lunes, 21 de mayo de 2007

5º MOTOR DE LA REVOLUCION

 
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3 comentarios:

  1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
    PARA OPTAR AL CURSO-TALLERES DIRIGIDOS A LA FORMACION DE CORRESPONSALES ESTUDIANTILES DE COMUNICACIÓN COMUNAL DEL PROYECTO “EQUILIBRIO COMUNICACIONAL ESTUDIANTIL”
    I. Introducción: Este formulario de inscripción y un cuestionario de preselección, permitirán reconocer su experiencia, expectativas, intereses y aportes en relación al área audiovisual, radiofónica y de cinematografía comunitaria los cuales son de gran importancia para su selección y desempeño en el curso.

    Nombre del proyecto: EQUILIBRIO
    COMUNICACIONAL ESTUDIANTIL Nombre del Curso: CORRESPONSALES ESTUDIANTILES DE COMUNICACIÓN COMUNAL
    DATOS PERSONALES
    Apellidos y Nombres:
    Cédula de Identidad: Edad:
    Profesión u ocupación:
    Grado de Instrucción: Sexo:
    Dirección de Habitación: MUNICIPIO:
    Teléfono (hab):
    Teléfono Celular: E-mail: Estado Civil:
    ¿Pertenece usted, a alguna organización comunitaria, favor indique?,
    ¿Esta usted, registrado a alguna institución gubernamental?
    Si ¿Cuál? No SI NO N°:
    EXPERIENCIA Y/O CAPACITACIÓN EN EL CAMPO DE LAS COMUNICACIONES
    Indique años de servicio:
    Favor indique, las actividades o las funciones desempeñadas en sus años de experiencia en el medio audiovisual, radiofónica o comunicacional comunal

    Empresa dónde labora o estudia actualmente:

    Cargo o área de estudio
    E - Mail:
    1.- Actividades que realiza en su área de acción: (puede responder y desarrollar en la pagina nº:4)
    2.- ¿Favor indique, que lo motivó a desarrollarse en el área audiovisual o radiofónica o comunicacional comunal? (puede responder y desarrollar en la pagina nº:4)
    3.- Favor mencione, ¿ Cuáles cursos usted ha realizado relacionados al área audiovisual, radiofónica o comunicacional comunal: (puede responder y desarrollar en la pagina nº:4)

    4.- A su juicio, ¿ Cuáles cursos cree usted que necesita, para mejorar su desempeño en el medio audiovisual, radiofónico y comunicacional comunal? (puede responder y desarrollar en la pagina nº:4)
    5.- ¿Qué centros de especialización, instituciones educativas, misiones u otros conoce usted, que cubra sus necesidades de desarrollo y capacitación en el área audiovisual, radiofónica y comunicacional comunal? (puede responder y desarrollar en la pagina nº:4)

    II. CUESTIONARIO DE PRESELECCIÓN AL CURSO-TALLERES DE CORRESPONSALES ESTUDIANTILES DE COMUNICACIÓN COMUNAL.

    Instrucciones: Para participar de forma gratuita en el curso, usted deberá llenar este cuestionario de preselección, en el cual exponga sus expectativas, intereses y compromisos en relación a la producción audiovisual, radiofónica y de cinematografía comunitaria. Lea con detenimiento cada uno de los planteamientos, antes de responder. Éxito!

    1. Para usted cuál es la importancia de la Ley RESORTE (Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión), la ley de CINEMATOGRAFIA y la ley de Servicio Comunitario.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

    2. Explique brevemente por qué debemos seleccionarlo a usted para realizar este curso? ¿ Luego de culminar el curso cómo piensa poner en práctica los aprendizajes adquiridos?-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

    3. Exponga brevemente cómo su formación y el trabajo que realiza o realizará como corresponsal estudiantil de comunicación comunal contribuye con la construcción del nuevo modelo socialista comunicacional comunal que requiere el país y a la producción nacional independiente para radio, televisión y cinematografía comunitaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.


    CORRESPONSABILIDAD EN EL PROYECTO “EQUILIBRIO COMUNICACIONAL ESTUDIANTIL”

    Como parte de la corresponsabilidad compartida con la productora SOCOCARACAS (facilitadora),el CENTRO NACIONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA (C.N.A.C - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA),y los MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA: LA PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL,COMUNICACIÓN E INFORMACION,,EDUCACION Y DEPORTE EL DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICAS Y LOS CONSEJOS COMUNALES del estado SUCRE en la construcción del nuevo modelo socialista comunicacional y en la multiplicación de saberes, al finalizar la actividad de capacitación requerimos de tu compromiso participando en algunas de las actividades que se proponen a continuación (señale al menos dos ( marcar ( x ) )

    ( ) Participar en la difusión de la información adquirida en el curso a través de dictar y coordinar charlas o conversatorios en distintas localidades y comunidades, sobre los tópicos tratados en el curso o sobre algún tema como CORRESPONSAL ESTUDIANTIL DE COMUNICACIÓN COMUNAL del conocimiento en el área audiovisual, radiofónica y de cinematografía comunitaria.
    ( ) Participar en la multiplicación de los saberes adquiridos a través de dictar y coordinar talleres o cursos en distintas localidades y comunidades, sobre los tópicos tratados en el curso o sobre algún tema como CORRESPONSAL ESTUDIANTIL DE COMUNICACION COMUNAL del conocimiento en el área audiovisual, radiofónica y de cinematografía comunitaria.
    ( ) Participar en la realización del registro como CORRESPONSAL ESTUDIANTIL DE COMUNICACIÓN COMUNAL de las experiencias de formación realizada por la productora SOCOCARACAS en las comunidades del estado SUCRE de manera de contar con la sistematización de las distintas experiencias de aprendizaje.
    ( ) Proponer una idea o planteamiento que sea susceptible de convertirse en un proyecto o programa audiovisual, radiofónico o de cinematografía comunitaria que contribuya con la producción nacional independiente y con base en los lineamientos y prioridades establecidas por la Ley Resorte, la Ley de Cinematografía. Y la LEY DE SERVICIO COMUNITARIO.

    Los participantes que seleccionen estas cuatros opciones al culminar el curso podrán realizar la presentación de los recaudos solicitados por el Ministerio del Poder Popular Para La Comunicación e Información para ser certificados como PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES y como Productor (a) Audiovisual del CENTRO NACIONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA. Se anexa información sobre este curso ”CORRESPONSALES ESTUDIANTILES DE COMUNICACIÓN COMUNAL” del proyecto “EQUILIBRIO COMUNICACIONAL ESTUDIANTIL”,sustentado en la estrategia metodológica del SOCIALISMO COMUNICACIONAL POPULAR, así mismo se anexan Ley RESORTE , la Ley de CINEMATOGRAFIA y la ley de Servicio Comunitario y contenidos temáticos de este proceso formativo.
    Estas ideas o planteamientos serán remitidos al CENTRO NACIONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA (C.N.A.C) y al comité de evaluación del Fondo de Responsabilidad Social de manera que puedan recibir la asesoría necesaria para la posible formulación de un proyecto ante el Fondo de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

    Firma del Solicitante:
    Fecha y Lugar:

    Firma y Sello de la universidad


    PAGINA Nª: 4
    Respuesta Pregunta Nº 1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Respuesta Pregunta Nº 2 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Respuesta Pregunta Nº 3 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Respuesta Pregunta Nº 4 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Respuesta Pregunta Nº 5 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------









    Cumaná, Estado Sucre, 24 de Abril de 2007
    Para: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL
    Con Atención: FUNDACOMUN DEL ESTADO SUCRE
    De: Sociedad Conservacionista de Caracas.
    SOCOCARACAS
    Asunto: Presentación del Proyecto denominado AE.C.E@ Equilibrio Comunicacional Estudiantil
    En la actualidad en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre en el Oriente del país se mantiene sobre el tapete informativo cotidiano las siguientes noticias: ASESINADO JOVEN LICEÍSTA POR COMPAÑERO DE ESTUDIOS EN EL MISMO SALÓN DE CLASE, ANTE LA MIRADA ATÓNICA DE LA PROFESORA DE HISTORIA Y DE 30 ADOLESCENTES ATEMORIZADO Y....AVIOLENCIA ESTUDIANTIL DEJA 16 HERIDOS ENTRE POLICÍAS VECINOS Y ESTUDIANTES, SUSPENDEN LAS CLASES HASTA EL PRÓXIMO LUNES@Y..ENFRENTAMIENTOS ENTRE POLICÍAS Y ESTUDIANTES PARARON A CUMANÁ DE PUNTA A PUNTAYLARGAS COLAS ORIGINARON QUEJAS DE LOS VECINOS Y COMUNIDAD EDUCATIVA DEL SECTOR EL INDIO ACFICCIADOS ,INFARTADOS, HERIDOS POR OBJETOS CONTUNDENTESY 3 VEHÍCULOS DE CARGA SAQUEADOS Y QUEMADOS POR REVOLTOSOS MENORES DE EDADYCAPTURADOS 4 SECUESTRADORES EXPRESS PORTABAN 4 ARMAS 9 MM UNA GRANADA Y UNA ESCOPETA PAJIZA, RESULTARON SER ESTUDIANTES DE UN LICEO DE CUMANÁY.ALARMANTES ÍNDICES DE EMBARAZOS EN ADOLESCENTE LICEÍSTASYFISCALIA INVESTIGA ULTIMOS SUCESOS DE LA VIOLENCIA ESTUDIANTILY. PARALIZADA CUMANA POR LARGAS HORAS DE ESPERA EN LA COLASY..TRAFICO Y CONSUMO DE DROGAS Y EL ENFRENTAMIENTO ENTRE LAS PANDILLAS DE LOS LICEOS PONE EN JAQUE AL GOBERNADOR Y ALCALDE DE CUMANAY.A DIARIO SE BATEN A TIRO EN LAS PUERTAS DE LOS PLANTELES ,PARALIZAN LAS VIAS PUBLICAS DESTROSAN LOS BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS Y NO SE ENCUENTRAN SOLUCIONES POR LOS GOBERNANTES REGIONALES Y MUNICIPALES DE LOS ESTADOS DEL ORIENTE DEL PAISY.LAS COMUNIDADES SE ENCUENTRAN AMARRADAS DE MANOS ANTE TANTA VIOLENCIA ESTUDIANTILYPROFESORES DENUNCIAN VIOLACION DE LA LOPNA, LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY RESORTE ENTRE OTRAS...
    Unos son los titulares amarillistas y otros de los titulares rojísimos pero ambos reflejan una realidad sobre el baño de sangre producto de la violencia desatada en la cuna del Gran Mariscal Antonio José de Sucre, el cual se mereció el respeto del Padre de la Patria el Libertador Simón Bolívar al ser el gran conductor del ejercito emancipador y de las Batallas de Junín, Boyacá y tantas otras. ELGRAN MARISCAL DE SUCRE es nuestra sustentación como guía filosófico al ser este un ejemplo de la comunicación en periodo libertario del imperio invasor, al implementar la carga de una imprenta a todos los lugares donde debía cumplir una mision, con el objeto de imprimir las proclamas, informes, convocatorias e información a los poblados cercanos a los escenarios de la guerra, es decir el Mariscal Sucre fue un comunicólogo popular de la historia comunicacional de Venezuela.
    Desde La Productora SOCOCARACAS nos hemos planteado como desafió ante el individualismo egoista capitalista y el paradigma del litigio con su violencia comunitaria desatada, el contribuir y coadyuvar en la mediación-resolución de la problemática descrita en los 10 liceos a pre-seleccionar y trabajar en el enseñar a aprender de manera conjunta y coordinadamente con las y los protagonistas del hecho violento global inducido por la transculturizacion contaminante depredadora de los equilibrios ecológicos existente en nuestras comunidades productos de la invasión invisible de imágenes y sonidos del imperio, del consumo de los programas para radio TV y de cinematografía y de la piratería de los videos

    El presente Proyecto denominado AE.C.E@ Equilibrio Comunicacional Estudiantil pretende validar una metodología del socialismo comunicacional popular que integra participativamente e incorpora e introduce a 100 estudiantes-voluntarios de las universidades,consejos comunales y a centros de educacion media y diversificada inmersos en la violencia estudiantil comunitaria de la Ciudad de Cumaná del Estado Sucre. Estos estudiantes-voluntarios actuarán como reguladores del proceso que se inicia en 10 liceos de las 7 Parroquias de ese Municipio y así mismo a representantes de las diversas organizaciones participantes durante el taller realizado en el Museo Antonio José de Sucre de fecha 7,8 y 9 de Febrero de 2007, organizada y convocada por ACentro Nacional Autónomo de Cinematografía@ C.N.A.C, los cuales ejercerán la contraloría social y cultural del proceso formativo expresado en el Proyecto E.C.E AEquilibrio Comunicacional Estudiantil@.
    En tal sentido nos planteamos la necesidad de la implementación de una serie de acciones que van desde la utilización de herramientas y habilidades en materia del manejo de cámaras de videos, equipos de luces, micrófonos y todo aquello que involucre la pre - producción, producción y post B producción de programas para radio televisión y cinematografía comunitaria.. La idea es enseñar a aprender el paradigma de la corresponsabilidad a través del uso del lenguaje de los microfonos las cámaras y la producción audiovisual, propiciando lo que hemos llamado Socialismo Comunicacional Popular.
    En este orden de ideas, cabe destacar, que a través de este proyecto estos 100 estudiantes-voluntarios se organizarán en 20 Equipos Comunicacionales de Producción Independiente Comunal (ECPIC),conformados por 5 productores por cada equipo. Por otra parte los recursos solicitados para el área formativa y de recursos humanos (facilitadores) se plasman en 40 talleres durante 5 meses,distribuidos en dos etapas,impartidos en las instalaciones del I.N.C.E-COMERCIO,UNIVERSIDAD de ORIENTE,BOLIVARIANA.entre otros. El contenido instruccional no va dirigido a la formación de técnicos en materia de la producción de radio ,television y de la cinematografía comunitaria sino que va dirigido a ciudadanas y ciudadanos que manejen, organicen y den coherencia a los diversos conocimientos relacionados con la producción nacional independiente. Para tal fin cada estudiante-voluntario al cumplir el período de los talleres denominados Corresponsales Estudiantiles de Comunicación Comunal@, se convertirá en un comunicólogo popular de la cotidianidad de las imágenes y sonidos del proceso revolucionario socialista que parte desde la conformación de los Consejos Comunales, misiones, de su comunidad estudiantil, de su entorno ecológico tanto artificial como natural,,asi mismo en el sesto mes al lograr alcanzar las metas previstas del proyecto “E.C.E”,se realizara una Convivencia Municipal en la Concha Acustica del Parque Guaiquery de la ciudad de Cumana.donde se certificaran a los participantes,sirviendo como escenario durante todo el dia para la presentacion de los diversos trabajos resultantes del proceso formativo y la intervencion de grupos y organizaciones culturales del estado Sucre
    Lo fundamental de este Proyecto AE.C.E@, es que además de formar a estudiantes-voluntarios y adultos significantes de la cultura audiovisual va a permitir la divulgación y difusión de todo aquel producto generado por sus participantes durante los cuarenta talleres más los proyectos audiovisuales diseñados por los Equipos Comunicacionales de Producción Independiente Comunal , los cuales serán transmitidos a través de los programas para TV denominados Consejos Comunales y AEn Cinematografía Contigo@ del Canal 7 Regional Telesol, Catia TV Canal 41 Comunitaria de Caracas y la Red Nacional de Medios Alternativos y Comunitarios de Venezuela.radio Cayurima de Cumana,diarios Provincia.Siglo XXI.Region,entre otros
    Es significativo cualificar que la metodología formación, divulgación y difusión obligatoriamente esta explicita simultáneamente en el proceso total del proyecto E.C.E la producción audiovisual, la cual enriquecerá con sus productos los escenarios de la cinematografía comunitaria del país y partira de las 20 visitas de campo realizadas por los participantes a sitios-lugares de interes historico,cultural y social pertenecientes al gran patrimonio arquitectonico del estado Sucre.
    EXPOSICIÓN DEL PROYECTO

    Nombre del Proyecto: AE.C.E@ Equilibrio Comunicacional Estudiantil N1 Certificado del Productor Nacional Independiente
    Sociedad Conservacionista de Caracas ASOCOCARACAS@.
    Productora Nacional Independiente Cultural Ambiental Comunitaria Certificada por el Ministerio de Comunicación e Información con el N1 1992 - Certificado N1 01317 del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
    Datos de Registro
    Oficina Subalterna. 1er Circuito de Registro, Municipio Bolivariano Libertador. Distrito Capital. Bajo el N1 33, Tomo 7, Protocolo 1ro de Fecha 18 de abril de 1997, RIF. J B 30963895 - 5 Cuenta Corriente N1 0003- 0036- 51- 0001022429, Cuenta de Ahorro N1 0003- 0036- 57- 0100428910, Ambas en el Banco Industrial de Venezuela (Sucursal Cumaná) Representante Legal
    Romer Sandrea Fuenmayor C.I: 4588057
    Profesión: Educador Ambiental.
    Productor Nacional Independiente, Certificado del MCI N 1991
    Información: RIF: 04588057 Certificado N1 01512 del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía.
    Teléfono:0293-4513065/0416-8931215, Cargo en la SOCOCARACAS: Coordinador General Institucional (Representante Legal). Correo electrónico: cabillaecologica@cantv.net,redsococaracas@gmail.com,redsococaracas@yahoo.es,sococaracas@hotmail.com,http://socialismocomunicacionalpopular.blogspot.com/ http://documentalistas.ambientalistas.blogspot.com/http://socialismocomunicacionalcomunitario/yahoogroups.com http://redsococaracas.blogdiario.com

    Descripción del Proyecto
    Población sujeto de intervención formativa: ESTUDIANTES-VOLUNTARIOS-NIVEL UNIVERSITARIO.
    Ubicación Organización Ejecutante
    Sector Bolivariano, Urb. Cascajal Viejo, Calle Carbonell N1 27, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Ubicación Geográfica donde se Desarrollará el Proyecto: Comunidades Parroquiales liceístas del Municipio Sucre de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre EN SU I ETAPA

    EN LA II ETAPA PROPUESTA REFORMULADA POR SOLICITUD DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES PARA SU IMPLEMENTACION EN LOS 15 MUNICIPIOS DEL ESTADO SUCRE (LUGAR CARUPANO)
    DIRECCIONALIDAD DE LA PROPUESTA.


    Actualmente, el manejo de los recursos tecnológicos constituye uno de los elementos básicos y determinantes que inciden en las labores educativas de las escuelas, liceos, universidades y otras instituciones a nivel nacional.
    El apoyo, la integración participativa, la concurrencia, cooperación y la corresponsabilidad con estas instituciones y quienes las integran; es fundamental para lograr una educación y una Producción Nacional Independiente educativa y cultural adaptadas a las tendencias actuales en el Marco del Socialismo del Siglo XXI.
    La incorporación de los recursos audiovisuales y sonoros en las labores educativas de nuestro Estado Sucre resulta beneficiosa no sólo para las niñas, niños y jóvenes, sino para los maestros, profesores y las comunidades en sus diversas expresiones, ya que contribuye a mejorar la calidad de la instrucción.
    JUSTIFICACIÓN

    CONTEXTO DE LA VIOLENCIA ESTUDIANTIL.

    Hace Mas de una década, el psiquiatra ex-rector de la UCV e integrante de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, Edmundo Chirinos, declaró a la prensa nacional que la juventud de ese momento era una generación Aboba@. La opinión generó una gran Apolvareda@. Hoy en el año 2007, al revisar las protestas estudiantiles en nuestro país desde 1928 a la fecha, pasando por la gran revuelta del AMayo Francés de 1968@ que puso a temblar el gobierno de Charles de Gaulle y a Europa, nos damos cuenta que en esos años hubo una población estudiantil con una gran preparación intelectual y política. Los lideres estudiantiles tenían un hermoso verbo, y que por encima de sus Aviolentas pedradas@ a la vidrieras y enfrentamientos con la policía, lo más peligroso de esos estudiantes revoltosos era ALa Palabra@, un arma que todos los gobiernos democráticos le tuvieron pánico. Hoy día, la dirigencia estudiantil carece de verdaderos líderes. Estamos frente a una generación que escribe y habla mal el castellano. No lee prensa y mucho menos un buen libro, y han sido contaminados por el imperialismo mediático de las radios y televisoras comerciales.
    Las reiteradas alteraciones del orden público que a diario observamos en muchos liceos de Cumaná evidencian el hecho que en el país existe carencia de líderes estudiantiles capaces de utilizar como principal arma de protesta la palabra. Deja al desnudo a la mayoría de una población estudiantil que carece de una sólida preparación académica, intelectual y política. Recurren a la violencia física como única alternativa de protesta y reivindicación de sus necesidades, esto genera la condena pública, la estigmatización de los medios de comunicación masiva y el aislamiento de las luchas estudiantiles. Frente a esta falta de verdaderos líderes tanto en los liceos como en las universidades, nos encontramos que ellos tampoco tienen el privilegio de una generación de profesores y maestros, como los que tuvieron los jóvenes de la generación de 1928, 1936, 1958 y de los años 60 y 70. Esta ausencia de líderes también deja al desnudo a un país cuya educación en los últimos 40 años del siglo XX, se ha ido a pique, y su deterioro no se detiene; cada promoción de bachilleres (sobre todo de la educación pública) ignora el nombre de la mitad de las Capitales de los Estados de Venezuela.
    CONTEXTO DE LA SINTOMATOLOGÍA COMUNITARIA.

    En este orden de ideas, es importante destacar otras sintomatologías de la violencia estudiantil a partir del entorno donde se desenvuelven los adolescentes de hoy, influye una cultura en la que hay intercambio frecuente de mensajes en los que la práctica del sexo (especialmente aquella que involucra a los jóvenes) es común y aceptada. Amigos, compañeros de clase, revistas, mensajes publicitarios, programas de radio y televisión y la venta ilegal de copias piratas de películas CD sin control gubernamental, entre otros factores, incitan al adolescente y la adolescente a desarrollar su vida sexual sin una orientación adecuada. Por otra parte, la inexistencia de la figura materna o paterna en el hogar, representa en muchos casos, la falta de atención de sus necesidades.
    Los jóvenes no reciben en el hogar, el liceo o la comunidad una orientación que proporcione una información clara y específica sobre los cambios fisiológicos del hombre y la mujer y las consecuencias del desarrollo de una vida sexual a temprana edad (embarazo, enfermedades de transmisión sexual y efectos psico-sociales). Estos factores representan las causas principales del embarazo en adolescentes venezolanos, y constituyen una problemática que los afecta desde el punto de vista físico, emocional y socio- económico.

    En todos los Estados del Oriente del país son muchos los niños, niñas y adolescentes que corren el riesgo de embarazarse, contagiarse de alguna enfermedad de transmisión sexual o caer victimas de una situación de abuso sexual. La salud sexual y reproductiva de los niños y adolescentes es una realidad que afecta a sectores tan amplios de la sociedad, que se ha convertido en un problema público, un asunto que nos interesa a todos: niños, jóvenes, padres, profesionales de la salud, educación, comunicadores sociales, voceros de los consejos comunales, etc.
    En Venezuela aún existen cifras muy altas de embarazos precoces, infecciones de transmisión sexual, abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes y otras situaciones que deben ser superadas. Para enfrentar esta situación se han dado algunos pasos importantes, como ejemplo tenemos el contenido del artículo 73 de la Ley Orgánica de Protección de la Niña, Niño y Adolescente LOPNA, que expresa textualmente:
    MARCO LEGAL.
    Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y Difusión de Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.
    DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO SITUACIONAL DE LA PROPUESTA.
    Diagnósticos participativos situacionales realizados en la Parroquia Altagracia, de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; como muestra piloto, han arrojado diversas propuestas tales como: Que sería de gran ayuda que todos los liceos y los consejos comunales pudieran contar con un área para fotografía, actividades de danzas, actividades teatrales y deportivas. Crear un periódico comunal liceísta para que los jóvenes lo realicen, creación de audiovisuales y de radios y televisoras parlantes. Además de los talleres de crecimiento personal y charlas relacionadas a prevención del delito, consumo de drogas y la prevención del embarazo precoz y para la participacion y el desarrollo social,entre otros..
    En las comunidades donde se ubicam los liceos con conflictos, también señalan estas muestras, que en el momento de las culpas, los representantes le endosan la responsabilidad a los maestros, y señalan que estos no ocupan el rol que les corresponde, o le echan la culpa a la policía, diciendo que no prestan un servicio eficiente de vigilancia en los liceos: ALos padres no asumen su inmensa cuota de responsabilidad en lo que se refiere a la supervisión y crianza de sus hijos, y los docentes carecen de liderazgo en el alumnado de sus liceos@y los consejos comunales no manejan herramientas metodologicas en estas areas..
    INTENCIONALIDAD DE LA PROPUESTA.
    El Proyecto AE.C.E@ Equilibrio Comunicacional Estudiantil tiene la intencionalidad de contribuir a resolver la violencia estudiantil generalizada y el desequilibrio ecológico analizado anteriormente.
    Partimos de la premisa que la Apobreza no es causa de la violencia social y contaminación ambiental, sino efecto de la contaminación social de un modelo de desarrollo donde el capital, las relaciones de poder inherentes a su institucionalidad y la tecnología que lo sustenta están por encima de los intereses de Bienestar y Felicidad de nuestro pueblo@
    En este sentido estamos convencidos que la ecología comunicacional comunal permite desarrollar alternativas para una cultura de la paz y la armonía para la participacion y el desarrollo social. Partimos de los principios de la ecología comunicacional comunal donde se señala que la solución de los conflictos sociales debe pasar necesariamente por solucionar los conflictos en las relaciones humanas. Y esto se revierte necesariamente en un cambio en su ambiente.
    Hacemos nuestros los principios de la ecología comunicacional comunal como los principios de la ecología socialista profunda donde:
    Se establece la imagen de relación total integrada, el hombre es su ambiente.

    • La presencia de valor es independiente de cualquier conciencia, el valor es intrínseco a cualquier ser vivo.
    • Los procesos económicos deben desarrollarse en un diálogo de equidad con la naturaleza a través de criterios éticos.
    • El fomento de la autonomía local y la autonomía a través de un desarrollo que no solo debe ser ecológico sino también étnico y endógeno.
    • Las orientaciones requeridas de todo programa de educación cultural ambiental deben ser dirigidas por, con y para los grupos humanos que viven en sociedad, de tal manera podemos decir que toda acción comunal debe involucrar una acción ambiental y toda acción ambiental debe involucrar una acción comunal. La interfase comunidad-Naturaleza AEcotorno@ será nuestro ámbito de trabajo inmediato.
    Todos estos supuestos teóricos deben aterrizar en pautas prácticas de alta coherencia, es decir, lo que se piensa deberá ser igual a lo que se siente, lo que se dice deberá ser igual a lo que se hace.
    Las pautas teóricas permitirán enriquecer, complementar y profundizar lo valioso del trabajo de cada una de las instituciones y personas que se beneficiarán del proyecto, en función de las experiencias y especificidades propias.
    Se propone que el Proyecto AE.C.E@ Equilibrio Comunicacional Estudiantil genere procesos para la Producción Independiente Estudiantil Comunitaria como medios para ser incorporados a los procesos de educación formal y no formal ciudadana, asentando un mecanismo de interacción entre estas producciones independientes estudiantiles, los centros educativos, sus comunidades, como una alternativa válida para las labores pedagógicas y para el sano entretenimiento del público usuarios y usuarias de los servicios de radio television y cine.
    OBJETIVO GENERAL
    Formar a 100 estudiantes- voluntarios de las diversas universidades en el manejo de herramientas para la producción nacional independiente de programas para TV - Radio y Cinematografía Comunitaria.
    OBJETIVOS ESPECÍFICOS
    1.- Desarrollar 40 Talleres formativos denominados los @ Corresponsales Estudiantiles de Comunicación Comunal dirigido al desarrollo de herramientas y habilidades en materia de la producción nacional independiente de programas para TV, Radio y Cinematografía Comunitaria.
    2.- Conformar 20 AE.C.P.I.C@ Equipos Comunicacionales de Producción Independiente Comunal de 5 integrantes cada uno para la difusión, divulgación y desarrollo de programas para TV – Radio y Cinematografía Comunitaria.
    3.- Desarrollar una experiencia piloto como ejemplo de implementacion de la contraloría social del Proyecto AE.C.E@ Equilibrio Comunicacional Estudiantil con la participación de representantes suscriptores de convenios con el CNAC año 2006-2007, como asistentes, evaluadores y co-evaluadores del proceso formativo iniciado.
    4.- Producir, divulgar y difundir proyectos de Producción Audiovisual Independientes, generado en el proceso del Proyecto AE.C.E@ Equilibrio Comunicacional Estudiantil
    METODOLOGÍA A UTILIZAR.
    Pretendemos validar una estrategia del socialismo comunicacional popular en el área de la Producción Nacional Independiente con una metodología de participación que incorpora a los estudiantes-voluntarios de las diversas universidades, instituciones educativas y los consejos comunales pertenecientes a las 7 parroquias de la ciudad de Cumana ,municipio Sucre del estado Sucre a la tarea de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de las acciones de desarrollo del proyecto programa permitiendo situar a los aspectos: teóricos y prácticos en un contexto cultural amplio de acciones para el bienestar integral. La racionalidad detrás de esta propuesta sugiere que los beneficiarios al ser partícipes y ver su interés representado en este proceso serán significativamente motivados para tomar decisiones, implantar prácticas y alternativas apropiadas a su desarrollo endógeno socio-cultural comunicacional ambiental.

    A través del desarrollo del proyecto, los estudiantes-voluntarios participan no solo en calidad de reguladores del proceso de generación de conocimientos y desarrollo de una propuesta de mejoramiento de las relaciones humanas y culturales ambientales, sino que junto al equipo de producción de SOCOCARACAS con el apoyo de facilitadores co-evaluan continuamente al mismo. Bajo un esquema socialista de participación democrática y regulación continua y efectiva por parte de las comunidades, estamos contextualizando las acciones dentro del amplio espacio educativo cultural popular propiciando un proceso de toma de decisiones influenciado primariamente por factores de orden práctico y de interés inmediato, disminuyendo así la propensión, común en los esquemas tradicionales de extensión y asesoría a la solución de problemas sólo bajo consideraciones tecnicistas.
    ROL DEL EQUIPO GENERAL DE PRODUCCIÓN.
    El Equipo General de Producción del proyecto tendrá la gran tarea de coordinar las actividades planificadas y las que se deriven de los resultados, e ir generando la participación de los estudiantes-voluntarios,jovenes.liceistas, docentes y otros protagonistas de los planteles y los consejos comunales para lograr la permanencia de los objetivos, deberá propiciar maneras alternativas de organización o potenciar las que existen para garantizar la continuidad del proyecto.
    PERFIL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO.
    El proyecto está dirigido a los estudiantes-voluntarios de las diversas universidades interesados en ser relacionados con los Centros de Ciencia, Cultura, Deportes, Ecológicos, Musicales, entre otros, además de docentes, personal directivo y obrero como también la comunidad educativa y consejos comunales quienes realizarán énfasis en crear articulaciones con aquellos estudiantes liceistas que presenten el siguiente perfil:
     .- Bajo rendimiento académico
     .- Tendencia a la deserción estudiantil
     .- Conductas difusas .- Apáticos, poco participativos

     .- Sospecha en adicción de drogas, porte de armas y generadores de violencia estudiantil
    .-Activista en protestas estudiantiles
    TÍTULO DEL CURSO: CORRESPONSALES ESTUDIANTILES DE COMUNICACIÓN COMUNAL
    (UNA HERRAMIENTA EDUCATIVA PARA LA
    PARTICIPACION Y LA PERCEPCIÓN CRÍTICA DE LOS MENSAJES!
    OBJETIVO CENTRAL:
    Promover conductas y hábitos creativos que puedan ser expresados a través del lenguaje de las imçagenes y los sonidos. El énfasis está en la adquisición por parte de los participantes, de información coherente y organizada sobre el proceso de producción de documentales, micros , promos.especiales y programas para radio.television y de cinematografia comunitaria. La propuesta no está dirigida entonces, a formar técnicos con practicas,vicios y conducta capitalistas en los distintos roles de la producción en la televisión radio y la cinematografía comunitaria (camarógrafos, directores, luminotécnicos, locutores etc.), sino a estudiantes-voluntarios de las diversas universidades capaces de expresarse, conociendo las ventajas y limitaciones del uso de estas tecnologías como herramienta educativa para la percepción crítica de los mensajes y el desarrollo endógeno cultural del poder popular bajo la sustentacion del socialismo comunicacional comunal..
    Inicialmente la evaluación del curso se realizará a través de la observación directa de la actuación de los participantes, que luego durante el desarrollo del 1er taller del curso se implementará interactivamente un proceso de co-evaluación sistémica.
    Orden
    Numérico Metas y/o Volúmenes
    de Trabajo Período 2007 Medios
    de
    Verificación Alianzas
    Articuladoras Supuestas
    May Jun Jul Ago Sep Oct
    1 Realización de 40 Talleres del Programa Corresponsales estudiantiles de comunicación comunal
    8
    8
    8
    8
    8

    Listado de Asistencia

    Programas de Telesol Canal 7

    Programas de
    Catia TV B Canal 41 UHF


    Programas de
    TV Comunitaria a nivel nacional



    Fotos


    Videos


    Documentales

    Copias modelos de certificados CONATEL
    Comisión Nacional de Telecomunicaciones

    CEDITEL
    Centro Nacional de Desarrollo de Tecnología Educativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

    MinCI
    Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información

    Catia TV B Canal 41 UHF
    Comunitaria de Caracas

    Telesol B Canal 7
    Regional del Estado Sucre
    Red Nacional de Medios Alternativos y Comunitarios de Venezuela

    Zona Educativa Sucre
    Fundación Cinemateca Nacional
    FUNDACOMUN
    Alcaldía del Municipio Sucre de Cumaná Estado Sucre
    Escuela de Trabajo Social de la U.D.O
    P.D.V.S.A
    INCE Comercio
    MIN-PODER POPULAR PARA PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL

    2 La formación y capacitación de 100 estudiantes-voluntarios universitarios





    100

    3 Realización de 20 visitas de campo y convivencia a sitios de interés audiovisual

    10

    10



    4 Certificaciones a 100 Productores Audiovisuales Estudiantiles por la Productora Sococaracas
    100


    5
    La formación y capacitación de 10 miembros de organizaciones suscritas a convenio con el CNAC AContraloría Social Socio Cultural@

    1

    1

    1

    1

    1

    10
    6 Realización de 20 documentales de 15min minutos cada uno

    10
    10

    7 La constitución de 20 Equipos Comunicacionales de Producción Independiente Comunal ECPIC
    10

    10




    8 Desarrollo de 2 programas para televisión regional Telesol - Canal 7
    1
    1
    2

    9
    Desarrollo de 22 visitass a los medios de difusión diarios radios y Tv
    4
    4
    4
    4
    4
    2
    10 La integración de 10 liceos pilotos a la gestión Comunicacional Audiovisual Municipal
    2
    2
    2
    2
    2


    11 La articulación de 70 Consejos Comunales de las 7 Parroquias de Cumaná 35 35

    12
    Realización de Convivencia Municipal con los 100 participantes


    1

    Romer Sandrea Fuenmayor C.I: 4.588.057
    (Representante Legal de la SOCOCARACAS) SELLO







    CONVENIO COOPERACIÓN CULTURAL 2007

    1.- Institución: SOCOCARACAS 2.- Dirección: Sector Bolivariano, Urb. Cascajal Viejo # 27, Calle Carbonell, Municipio Sucre, Cumaná (Filial Región Oriental) 3.- Teléfonos:
    (0293)4513065
    4.- Entidad Federal:
    Cumaná, Estado Sucre 5.- Municipio:
    Sucre 6.- Área Artística:
    Producción de Cinematografía 7.- Representante Legal:
    Romer Sandrea Fuenmayor 8.- Teléfonos:
    (0416)8931215
    9.- Denominación del Proyecto: “E.C.E”
    Equilibrio Comunicacional Estudiantil 10.- Denominación de la Meta: “E.C.P.I.C” Equipos Comunicacionales de Producción Independiente Comunal
    11.- Actividades
    de Gestión 12.-
    Unidad
    de Medida 13.-Describir y Cuantificar Personal, Materiales y Servicios 14.- Lugar de Realización de la Actividad y Fecha 15.- Programación Mensual de la Ejecución Física de las Actividades 16.- TOTAL
    May Jun Jul Ago Sep Oct
    TALLERES
    8 2Facilitadores
    400 refrigerios Cumaná 5,6,12,13,19,2026,27
    8
    8
    TALLERES
    8 2Facilitadores, 400 refrigerios
    100 Traslados Cumaná 2,3,9,10,16,17,
    23,24
    8
    8
    TALLERES
    8 2Facilitadores
    400 refrigerios Cumaná 30 Jun,1,7,8,14,15,
    21,22 Jul
    8
    8
    TALLERES
    8 2Facilitadores
    400 refrigerios, 100 Traslados Cumaná
    28,29 Jul 4,5,11,1218,19 Ago
    8
    8
    TALLERES
    8 2Facilitadores
    400 refrigerios Cumaná 25,26 Ago 1,2,8,
    9,15,16 Sep
    8
    8
    CONVIVENCIA MUNICIPAL
    1 100 Desayunos, 100 Almuerzos, 100 Meriendas Concha Cústica, Parque Guaiqueri, Cumaná
    20/10/07

    1

    1
    17.- TOTAL 41 41
    Representante Legal y Fecha de Elaboración
    C.I: 04.588.057 ___________________________ ____/_____/______ Recibido y
    Revisado Por: ____________________ _____/_____/______ ___________________



    IMPACTOS ESPERADOS EN LAS COMUNIDADES A TRAVES DEL DESARROLLO DEL PROYECTO “E.C.E”

    • Incorporación de los estudiantes-voluntarios de las diversas universidades, Los Consejos Comunales y las instituciones educativas en la gestión, vigilancia y generación de soluciones a la problemática socio comunicacional cultural-ambiental.
    • Incorporación de los estudiantes-voluntarios y los del sector estudiantil medio y diversificado en la vida política y social de su localidad, como agentes de cambio e impulsores de soluciones a problemas comunicacionales culturales, sociales y ambientales
    • Incorporación de los consejos comunales a través de la formación del socialismo comunicacional popular para defender al país construyéndolo con educación para la producción nacional independiente en radio, televisión y de cinematografía comunitaria, preparando los nuevos cuadros técnicos socialistas para acelerar mucho mas el desarrollo sustentablemente cultural endógeno en los años venideros.
    • Incorporación de los consejos comunales en la realización de programas de comunicación socialistas para debatir, para plantearse todo lo que no se entienda, discutir y pedir aclaración de lo que no este claro, declararle la guerra a todos los tipos de formalismo para demoler los viejos valores del individualismo egoísta del capitalismo y el paradigma del litigio violento comunitario
    • Creación de espacios articuladores y diseñadores de una metodología Socialista de la Producción Nacional Independiente de radio televisión y de cinematografía comunitaria y la acción juvenil local. Como vía de participación en los asuntos de la comunidad.
    • Conocimiento sobre los problemas y alternativas socio-comunicacionales – culturales - ambientales elaborados con métodos de diagnóstico participativo como herramienta sencilla y eficiente para la planificación de soluciones.
    • Adaptar los proyectos de los consejos comunales en materia educativa-comunicacional- cultural-ambiental a las características y necesidades locales de la comunidad a través de la realización de programas de Producción Independiente Estudiantil Comunitaria, los cuales representan opciones viables para el mejoramiento de las relaciones sociedad ambiente
    • Lograr el ejercicio de la democracia participativa a través de nuevas relaciones de poder entre los estudiantes-voluntarios de las diversas universidades, los consejos comunales, sus liceos directivos, docentes y estudiantes a través de la gestión conjunta en la vigilancia y generación de soluciones a la problemática participativa- socio-comunicacional- cultural-ambiental.
    • Incorporar a los estudiantes en la dinámica política local, a través de la conciencia de ciudadanía y corresponsabilidad como actor importante en la sociedad actual, con énfasis en la solución de conflictos locales a través del rescate de valores.
    • Lograr la comprensión de los estudiantes de los ciclos de violencia en los cuales está inmerso y lograr a través de maneras alternativas y participativas de organización, revertir los efectos de ésta.
    • Lograr una cultura de justicia socialista comunal a través del conocimiento cuantificado de problemas y métodos para la mediación- resolución de conflictos locales-participativoss- socio-ambientales.



    • Incorporar a los programas formativos- educativos de las diversas universidades, consejos comunales y de los de cada plantel en el área de proyectos de comunicación e información los temas relacionados con ciudadanía ética valores y participación socialista comunal y de tecnologías alternativas para la solución de problemas de saneamiento ambiental y aprovechamiento de energías alternativas como herramientas tecnológicas que visualicen un mundo descontaminado y en armonía a través de la Producción de Audiovisuales Independientes Estudiantiles Comunitarios.
    • Creación de Espacios para la incorporación de los voceros en las áreas de la comunicación e información y de cultura pertenecientes a los órganos ejecutivos de los consejos comunales en actividades dirigidas a las reseñas sobre la historia local de sus comunidades a través de la realización de documentales de investigación.


    Comunidades donde se desarrollará el Proyecto
    Unidad de Volumen
    Población ha atender
    Unidad de Volumen
    Beneficiarios
    Directos Unidad de Volumen
    Indirectos Unidad de Volumen
    Parroquias de la Ciudad de Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre
    7


    Consejos Comunales
    70 .- Estudiantes
    .- voluntarios de las diversas universidades
    100


    Liceos

    10 Estudiantes
    de Media
    y Diversificada
    2000



    Romer Sandrea Fuenmayor C.I: 4.588.057
    (Representante Legal de la SOCOCARACAS) SELLO










    EL PROYECTO EQUILIBRIO COMUNICACIONAL ESTUDIANTIL SE DIFUNDIRÁ Y DIVULGARÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN
    PERÍODO UNIDAD DE MEDIDA TIPO DE MEDIO DENOMINACIÓN UNIDAD DE MEDIDA

    MAYO
    4
    DIARIOS, RADIO, TV DIARIOS: REGIÓN, PROVINCIA, SIGLO 21
    RADIO: CAYAURIMA
    TV: TELESOL CANAL 7
    5

    JUNIO
    4
    DIARIOS, RADIO, TV DIARIOS: REGIÓN, PROVINCIA, SIGLO 21
    RADIO: CAYAURIMA
    TV: TELESOL CANAL 7
    5

    JULIO
    4
    DIARIOS, RADIO, TV DIARIOS: REGIÓN, PROVINCIA, SIGLO 21
    RADIO: CAYAURIMA
    TV: TELESOL CANAL 7
    5

    AGOSTO
    2
    DIARIOS, RADIO, TV DIARIOS: REGIÓN, PROVINCIA, SIGLO 21
    RADIO: CAYAURIMA
    TV: TELESOL CANAL 7
    5

    SEPTIEMBRE
    4
    DIARIOS, RADIO, TV DIARIOS: REGIÓN, PROVINCIA, SIGLO 21
    RADIO: CAYAURIMA
    TV: TELESOL CANAL 7
    5

    OCTUBRE
    1
    DIARIOS, RADIO, TV CATIA TV –
    CANAL 41 UHF
    CARACAS, DISTRITO METROPOLITANO
    1
    TOTAL 19 TOTAL 26

    Romer Sandrea Fuenmayor C.I: 4.588.057
    (Representante Legal de la SOCOCARACAS) SELLO






    Ley de Responsabilidad
    Social en Radio y Televisión

    Capítulo I
    Disposiciones generales

    Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

    Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de
    mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
    Las disposiciones de la presente ley, se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes:
    1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
    2. Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
    3. Servicios de difusión por suscripción.
    Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de servicios de difusión audiovisual y sonoro que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes.

    Interés, orden público y principios de aplicación e interpretación

    Artículo 2. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.
    La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia.
    En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y televisión y de difusión por suscripción, con los usuarios y usuarias:
    1. Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación relacionada con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquella que más favorezca a los usuarios y usuarias.
    2. Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta Ley, surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca a los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.
    En todo caso en la interpretación y aplicación de la presente Ley, se atenderá preferentemente a su carácter de orden público.

    Objetivos generales

    Artículo 3. Los objetivos generales de esta Ley son:
    1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.
    2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.
    3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
    4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
    5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.
    6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.
    7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones.
    8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.
    9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.

    Idioma, lengua, identificación, intensidad de audio e Himno Nacional

    Artículo 4. Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión, serán en idioma castellano, salvo:
    1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos; informativos; de opinión; recreativos o deportivos; y mixtos que estén en idiomas extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano.
    2. Cuando se trate de obras musicales.
    3. Cuando se trate de términos de uso universal que no admitan traducción por su carácter técnico, científico, artístico, entre otros.
    4. Cuando se mencionen marcas comerciales.
    5. En cualquier otro caso autorizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley.
    En el caso de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, especialmente dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, también serán de uso oficial los idiomas indígenas.
    Los mensajes que sean difundidos a través de los servicios de televisión, con excepción de los servicios de televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, deberán presentar subtítulos, traducción a la lengua de seña venezolana u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, haciendo especial énfasis en los programas culturales y educativos e informativos.
    Los prestadores de servicios de radio se identificaran durante la difusión de su programación anunciando la frecuencia y el nombre comercial de la estación, por lo menos cada treinta minutos. Los prestadores de servicios de televisión colocarán el logotipo que los identifica en un borde de la pantalla, debiendo mantenerse durante la totalidad del tiempo de difusión de los programas y las promociones.
    Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, adicionalmente deberán anunciar su carácter comunitario.
    Los prestadores de servicios de difusión por suscripción, al menos, deben cumplir esta disposición en el canal informativo.
    Los programas, publicidad, propaganda y promociones, conservarán, en todo momento, el mismo nivel de intensidad de audio, establecido por las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
    Los prestadores de servicios de radio y televisión deben difundir al comienzo y cierre de su programación diaria, la música y letra del Himno Nacional, haciendo mención de los autores de la letra y música. En caso de tener una programación durante las veinticuatro horas del día, deberán difundirlo a las seis antemeridiano y a las doce postmeridiano. Durante las fechas patrias, adicionalmente, deberán difundirlo a las doce meridiano. Los prestadores de servicios de difusión por suscripción, cumplirán con esta disposición, al menos, en el canal informativo.
    En el caso de los prestadores de servicios de radio y televisión ubicados en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos deberán difundir el Himno Nacional, al menos, tres veces al día.

    Tipos de programas
    Artículo 5. A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
    1. Programa cultural y educativo: aquel dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
    a) Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
    b) La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
    c) La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
    d) El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
    e) El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
    f) La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
    2. Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
    3. Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
    4. Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión.
    5. Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas anteriormente enumerados.

    Elementos clasificados

    Artículo 6. A los efectos de esta Ley se definen los siguientes elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y violencia.
    1.- Son elementos de lenguaje:
    Tipo “A”. Imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”.
    Tipo “B”. Imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un carácter soez.
    Tipo “C”. Imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin finalidad educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones escatológicas.
    2. Son elementos de salud:
    Tipo “A”. Imágenes o sonido utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas que puedan ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.
    Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas, que de ser presenciados por niños, niñas y adolescentes requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables.
    Tipo “C”. Imágenes o sonidos en los programas y promociones que se refieran directa o indirectamente: al consumo moderado de alcohol o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus efectos nocivos o tengan como finalidad erradicar las conductas aditivas que producen; al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; a la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en los cuales se expresa explícitamente sus efectos nocivos.
    Tipo “D”. Imágenes o sonidos en los programas y promociones que directa o indirectamente se refieran al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; se refieran a la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; presenten en forma negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; se refieran al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocie el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; o presenten en forma negativa la abstinencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
    3. Son elementos de sexo:
    Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimiento sobre salud sexual y reproductiva, maternidad, paternidad, promoción de la lactancia materna y de expresiones artísticas con fines educativos, que pueden ser recibidos por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.
    Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimientos sobre sexualidad y reproducción humana y de expresiones artísticas con fines educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y adolescentes, requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables.
    Tipo “C”. Imágenes o sonidos sexuales implícitos sin finalidad educativa; o manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas.
    Tipo “D”. Imágenes o sonidos, sobre desnudez sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan o muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados, en los cuales no se muestren los órganos genitales; mensajes sexuales explícitos; o dramatización de actos o conductas sexuales que constituyan hechos punibles, de conformidad con la Ley.
    Tipo “E”. Imágenes o sonidos sobre actos o prácticas sexuales reales; desnudez sin finalidad educativa en las cuales se muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados en los cuales se aludan o muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales reales o dramatizados en los cuales se amenace o viole el derecho a la vida, la salud y la integridad personal o se menoscabe la dignidad humana; o actos o conductas sexuales reales que constituyan hechos punibles de conformidad con la Ley.
    4. Son elementos de violencia:
    Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la prevención o erradicación de la violencia, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, siempre que no se presente el hecho violento o sus consecuencias en forma detallada o explícita.
    Tipo “B”. Imágenes o sonidos que presenten violencia dramatizada o sus consecuencias de forma no explícita.
    Tipo “C”. Imágenes o descripciones gráficas utilizadas para la prevención o erradicación de la violencia, que de ser recibidas por niños, niñas o adolescentes, requieren la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables, siempre que no presenten imágenes o descripciones gráficas detalladas o explícitas del hecho violento o sus consecuencias.
    Tipo “D”. Imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o sus consecuencias, de forma no explícita; o violencia dramatizada o sus consecuencias de forma explícita y no detallada.
    Tipo “E”. Imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma explícita y detallada; violencia física, psicológica o verbal entre las personas que integran una familia contra niños, niñas y adolescentes o contra la mujer; violencia sexual, la violencia como tema central o un recurso de impacto reiterado; o que presenten, promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o a lesionar su propia integridad personal o salud personal.

    Capítulo II
    De la difusión de mensajes

    Tipos, bloques de horarios y restricciones por horario
    Artículo 7. A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de horarios:
    1. Horario todo usuario: es aquel durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete antemeridiano y las siete postmeridiano.
    2. Horario supervisado: es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete antemeridiano y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano.
    3. Horario adulto: es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las once postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente.
    En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “B” y “C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”, “C” y “D” ni elementos de violencia tipo “C”, “D” y “E”; mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; mensajes con orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar; publicidad de juegos de envite y azar o de loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por motivos de ayuda humanitaria; publicidad de productos y servicios de carácter sexual, salvo aquellos dirigidos a promover la salud sexual y reproductiva. En el horario todo usuario podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas.
    En los servicios de radio o televisión, durante el horario supervisado no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “C”, elementos de salud tipo “D”, elementos sexuales tipo “D” nj elementos de violencia tipo “E”. En el horario supervisado podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas.
    En los servicios de radio o televisión, durante los horarios todo usuario y supervisado, no está permitida la difusión de infocomerciales que excedan de quince minutos de duración.
    En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que contengan elementos sexuales tipo “E”.
    En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que utilicen técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente.
    En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la información; la protección de la integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su difusión. Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.


    Tiempos para publicidad, propaganda y promociones
    Artículo 8. En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquellas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto.
    La publicidad por inserción sólo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla.
    Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión.
    En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá excederse de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra publicidad.

    Restricciones a la publicidad y propaganda
    Artículo 9. Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre:
    1. Cigarrillos y derivados del tabaco.
    2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia.
    3. Sustancias, estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia.
    4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.
    5 Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.
    6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria.
    7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley.
    8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
    La publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o materiales o a través de la compra de un bien o servicio, deberán identificar claramente la persona natural o jurídica que administrará los fondos y la labor social a la que serán destinados.
    La publicidad de números telefónicos de tarifas con sobrecuota, deberá expresar claramente la naturaleza y objeto del servicio ofrecido. El costo por minuto de la llamada deberá estar indicado al menos al cincuenta por ciento de la proporción visual del número telefónico anunciado, y a la misma intensidad de audio, cuando sea anunciado verbalmente.
    No está permitida la publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otra cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley; que difunda mensajes donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias con fines comerciales; o que estimule prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte.
    No está permitida la publicidad por emplazamiento, salvo en los eventos deportivos, siempre que no se trate de los productos y servicios contemplados en los numerales del 1 al 8, o con la intención de defraudar la ley.
    Cuando se trate de campañas de publicidad denominadas de intriga, se deberán tomar todas las medidas pertinentes para hacer conocer al consumidor oportunamente el bien o servicio objeto de la campaña. Los requisitos y la oportunidad de este tipo de campañas serán fijados mediante normas técnicas.
    No está permitida la propaganda anónima, la propaganda por emplazamiento ni la propaganda por inserción.
    En los servicios de difusión por suscripción, no está permitida la difusión de publicidad de los productos contemplados en los numerales 1, 2, 3, y 8 de este artículo.
    En los otros casos no permitidos en este artículo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa consulta, fijará las condiciones de restricción o flexibilización que resulten pertinentes o necesarias, según sea el caso de acuerdo con la ley.

    Modalidades de acceso del Estado a espacios gratuitos y obligatorios
    Artículo 10. El Estado podrá difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión. A tales fines, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita de:
    1. Los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La orden de transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales podrá ser notificada válidamente, entre otras formas, mediante la sola difusión del mensaje o alocución a través de los servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional.
    2. Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, los cuales no excederán, en su totalidad, de setenta minutos semanales, ni de quince minutos diarios. A los fines de garantizar el acceso a los servicios de radio y televisión, el órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en comunicación e información, cederá a los usuarios y usuarias diez minutos semanales de estos espacios, de conformidad con la ley.
    El órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en comunicación e información, estará a cargo de la administración de estos espacios, determinando los horarios y la temporalidad de los mismos, así como cualquier otra característica de tales emisiones o transmisiones. No está permitida la utilización de estos espacios para la difusión de publicidad o propagandas de los órganos y entes del Estado.
    Los prestadores de servicios de radio o televisión y difusión por suscripción no podrán interferir, en forma alguna, los mensajes y alocuciones del Estado que difundan de conformidad con este artículo, y deberán conservar la misma calidad y aspecto de la imagen y sonido que posea la señal o formato original.
    Se entiende como interferencia de mensajes la utilización de técnicas, métodos o procedimientos que modifiquen, alteren, falseen, interrumpan, editen, corten u obstruyan, en forma alguna, la imagen o sonido original.
    Los prestadores de servicios de difusión por suscripción cumplirán la obligación prevista en el numeral uno, a través de un canal informativo, y la prevista en el numeral dos, la cumplirán a través de los espacios publicitarios que dispongan en cada canal que transmiten. Los setenta minutos semanales se distribuirán entre los canales cuya señal se origine fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.


    Capítulo III
    De los servicios de radio y televisión por suscripción y de la aplicabilidad y el acceso a canales de señal abierta y bloqueo de señales

    Acceso y bloqueo de señales
    Artículo 11. A los fines de garantizar el acceso por parte de los usuarios y usuarias, a todas las señales de los servicios de televisión UHF y VHF, y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, que se reciben en las zonas donde se presta un servicio de difusión por suscripción, los prestadores de los servicios de difusión por suscripción deben cumplir con las siguientes obligaciones:
    1. Difundir gratuitamente a sus usuarios y usuarias las señales de los servicios referidos en el encabezado de este artículo, siempre que éstos no ocupen más del quince por ciento del total de canales ofrecidos, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre las condiciones y capacidad máxima de canales. Los prestadores de servicios por suscripción podrán voluntariamente ocupar más del quince por ciento previsto con canales de señal abierta.
    Los prestadores de servicios de televisión UHF y VHF, y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, a los que se refiere este artículo deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante normas técnicas.
    2. Difundir gratuitamente a sus usuarios y usuarias las señales de los servicios de televisión del Estado, los cuales serán incluidos a los fines de calcular el porcentaje previsto en el numeral anterior.
    3. Suministrar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, facilidades técnicas que permitan de manera inmediata, y sin dificultad, la recepción de dichas señales en el mismo equipo receptor terminal por el cual disfrutan del servicio de difusión por suscripción.
    Los prestadores de los servicios de difusión por suscripción que difundan señal de radio, deberán ofrecer la misma señal y programación que se difunda por señal abierta.
    Los prestadores de los servicios de difusión por suscripción deberán suministrar a todos sus usuarios y usuarias que lo soliciten, y asuman el costo de este servicio, las facilidades tecnológicas que permitan el bloqueo de canales contratados.
    Asimismo, los prestadores de servicios de difusión por suscripción no podrán, durante el tiempo efectivo de transmisión de un programa determinado, interrumpir, interferir o difundir mensajes distintos al contenido del programa que se transmite.
    En todo caso, deberán garantizar el correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de los canales que difundan elementos sexuales tipo “E”.


    Capítulo IV
    De la democratización y participación

    Organización y participación ciudadana
    Artículo 12. Los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, con el objeto de promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales, podrán organizarse de cualquier forma lícita, entre otras, en organizaciones de usuarios y usuarias. Son derechos de los usuarios y usuarias, entre otros, los siguientes:
    1. Obtener de los prestadores de servicios de radio y televisión, previa a su difusión, información acerca de los programas e infocomerciales, en los términos que establezca la ley.
    2. Dirigir solicitudes, quejas o reclamos vinculados con los objetivos generales de esta Ley, a los prestadores de servicios de radio y televisión, y que los mismos sean recibidos y respondidos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.
    3. Promover y defender los derechos e intereses comunicacionales, de forma individual, colectiva o difusa ante las instancias administrativas correspondientes.
    4. Acceder a los registros de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la ley.
    5. Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.
    6. Participar en las consultas públicas para la elaboración de los instrumentos normativos sobre las materias previstas en esta Ley.
    7. Presentar proyectos sobre la educación para la percepción crítica de los mensajes o de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión, y obtener financiamiento de acuerdo con la ley.
    8. Acceder a espacios gratuitos en los servicios de radio, televisión y difusión por suscripción, de conformidad con la ley.
    9. Promover espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el Estado y los usuarios y usuarias.
    Todas las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión deberán inscribirse en el registro que llevará la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. A los fines de optar por el financiamiento del Fondo de Responsabilidad Social deberán cumplir, además, con las formalidades de inscripción ante el Registro Público.
    Las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: no tener fines de lucro; estar integradas por un mínimo de veinte personas naturales; que sus integrantes no tengan participación accionaria, ni sean directores, gerentes, administradores o representantes legales de prestadores de servicios de radio y televisión; que no sean financiadas, ni reciban bienes, aportes, ayudas o subvenciones de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que puedan condicionar o inhibir sus actividades en promoción y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de servicios de radio y televisión.
    La Comisión Nacional de Telecomunicaciones facilitará, en todo momento, la inscripción de las organizaciones a las que se refiere este artículo. Cuando una organización haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y éste no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente y se procederá al registro y otorgamiento del certificado de inscripción correspondiente.
    La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá los procedimientos y demás recaudos que deban acompañar la solicitud de registro, de conformidad con la ley.
    Se eximen del pago de impuesto, tasas y contribuciones especiales, el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias previstos en este artículo.
    Cuando las organizaciones de usuarios y usuarias deban acudir a la vía jurisdiccional y resultaren totalmente vencidas en el proceso, el Tribunal las eximirá del pago de costas cuando a su juicio hayan tenido motivos racionales para litigar.

    Producción nacional, productores nacionales independientes
    Artículo 13. Se entenderá por producción audiovisual o sonora nacional, los programas, la publicidad o la propaganda, difundidos por prestadores de servicios de radio y televisión, en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los elementos que se citan a continuación:
    a) Capital venezolano.
    b) Locaciones venezolanas.
    c) Guiones venezolanos.
    d) Autores o autoras venezolanas.
    e) Directores o directoras venezolanos.
    f) Personal artístico venezolano.
    g) Personal técnico venezolano.
    h) Valores de la cultura venezolana.
    La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de ellos será dictada por el Directorio de Responsabilidad Social mediante normas técnicas. En todo caso, la presencia de los elementos anteriormente citados en su conjunto no deberá ser inferior al setenta por ciento.
    La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que llevará el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional. Será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
    1. De ser persona natural:
    a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.
    b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión.
    c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión.
    d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.
    e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.
    f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la presente Ley, de conformidad con el Reglamento respectivo.
    2. De ser persona jurídica:
    a) No ser empresa del Estado, instituto autónomo y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales.
    b) Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.
    c) Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior.
    d) No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.
    e) Declarar si se tiene vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, o relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.
    En todo caso, sea que se trate de persona natural o de persona jurídica, se requerirá poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad.
    A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, así como de las normas técnicas correspondientes, el órgano rector en materia de comunicación e información llevará un registro de productores nacionales independientes y será el encargado de expedir y revocar la certificación respectiva. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos años, renovable previa verificación de requisitos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos podrá dar lugar a la revocatoria de la certificación, en este caso el órgano competente deberá notificar la intención de revocatoria al productor nacional independiente, quien dispondrá de un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para que presente sus pruebas y argumentos. El órgano competente dispondrá de treinta días hábiles para examinar las pruebas presentadas y decidir sobre la revocatoria de la certificación.
    Cuando un productor nacional independiente haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente.
    Los productores comunitarios independientes que difundan sus producciones a través de servicios de radio o televisión comunitarios, sin fines de lucro, quedan exceptuados del cumplimiento de la formalidad del registro a que se refiere el presente artículo.
    No se consideran producción nacional independiente los mensajes producidos por las personas naturales que mantengan una relación de subordinación con el prestador de servicios de radio o televisión con el cual contratará, ni los mensajes producidos por las personas jurídicas que mantengan una relación contractual distinta de la producción nacional independiente.
    Todo lo relacionado con la producción y los productores nacionales cinematográficos se regirá por la ley especial sobre la materia.

    Democratización en los servicios de radio y televisión
    Artículo 14. Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. En la difusión de estos programas se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción.
    Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir diariamente, durante el horario todo usuario, un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción nacional independiente. Igualmente, deberán difundir diariamente, durante el horario supervisado, un mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media será de producción nacional independiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente párrafo los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.
    En las horas destinadas a la difusión de programas de producción nacional independiente, los prestadores de servicios de radio o televisión darán prioridad a los programas culturales y educativos e informativos.
    No se considerarán para el cálculo de las horas exigidas de programas de producción nacional y producción nacional independiente, aquellos que sean difundidos con posterioridad a los dos años siguientes del primer día de su primera difusión. De igual forma, no se considerará para el cálculo de las horas de producción nacional independiente, los programas realizados por productores independientes no inscritos como tales por ante el órgano rector en materia de comunicación e información, en todo caso, estos programas serán considerados como producción nacional.
    En ningún caso, un mismo productor nacional independiente podrá ocupar más de veinte por ciento del período de difusión semanal que corresponda a la producción nacional independiente de un mismo prestador de servicios de radio o televisión.
    El ciento por ciento de la propaganda difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión, deberá ser de producción nacional, salvo las obligaciones derivadas de tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir al menos un ochenta y cinco por ciento de publicidad de producción nacional. La publicidad, propaganda o promociones deberán ser realizadas por los profesionales calificados y afines, de acuerdo con las leyes vigentes. Los servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, quedan exceptuados de estas exigencias.
    Durante los horarios todo usurario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales, deberán destinar a la difusión de obras musicales venezolanas, al menos un cincuenta por ciento de su programación musical diaria.
    En los casos de los servicios de radio o televisión ubicados en los estados y municipios fronterizos del territorio nacional y aquellos que se encuentren bajo la administración de órganos o entes del Estado, el porcentaje de obras musicales venezolanas será, al menos, de un setenta por ciento, sin perjuicio de poder ser aumentado a través de las normas que a tal efecto se dicten.
    Al menos un cincuenta por ciento, de la difusión de obras musicales venezolanas, se destinará a la difusión de obras musicales de tradición venezolana, en las cuales se deberá evidenciar, entre otros:
    a) La presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país.
    b) El uso del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas.
    c) La presencia de valores de la cultura venezolana.
    d) La autoría o composición venezolanas.
    e) La presencia de intérpretes venezolanos.
    La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de éstos será establecido por las normas que a tal efecto se dicten. Al difundir las obras musicales venezolanas se deberán identificar sus autores, autoras, intérpretes y género musical al cual pertenecen.
    Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales extranjeras, deberán destinar al menos un diez por ciento de su programación musical diaria, a la difusión de obras musicales de autores, autoras, compositores, compositoras o intérpretes de Latinoamérica y del Caribe.
    Los servicios de radio o televisión, podrán retrasmitir mensajes de otros prestadores de servicios de radio o televisión, previa autorización de éstos, informando de ello a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Al comienzo y al final de la retrasmisión, se deberá anunciar su procedencia y la autorización concedida. En ningún caso las retransmisiones serán consideradas producción nacional o producción nacional independiente, ni podrán exceder el treinta por ciento de la difusión semanal.

    Comisión de programación y asignación de producción nacional independiente
    Artículo 15. Se crea una Comisión de Programación de Televisión, la cual tendrá por función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia. Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un representante de los prestadores de servicios de televisión, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente de la comisión tendrá doble voto. La comisión será convocada por su Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. La organización y funcionamiento de esta comisión será determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisión podrá establecer comités a nivel regional o local.
    Con el mismo fin, se crea una Comisión de Programación de Radio, la cual tendrá por función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes. Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un representante de los prestadores de servicios de radio, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente de la comisión tendrá doble voto. La comisión será convocada por su Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. La organización y funcionamiento de esta comisión será determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisión podrá establecer comités a nivel regional o local.
    Los prestadores de servicios de radio y televisión quedan obligados a presentar al órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional un informe mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el cual se detallen los programas de producción nacional, producción nacional independiente, tiempos y los porcentajes de los elementos concurrentes, según el artículo anterior. Estos informes podrán ser objeto de verificación.
    Los contratos que se celebren entre los prestadores de los servicios de radio y televisión y los productores nacionales independientes, de conformidad con este artículo, cumplirán los requisitos establecidos en la ley, y en ningún caso, podrán vulnerar el principio de igualdad entre las partes, ni contener cláusulas que establezcan cargas u obligaciones excesivas o desproporcionadas, en detrimento de alguna de las partes, en caso contrario se considerarán nulos de nulidad absoluta.

    Democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro

    Artículo 16. Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir entre otros:
    1. Mensajes dirigidos a contribuir con el desarrollo, la educación para la percepción crítica de los mensajes, el bienestar y la solución de problemas de la comunidad de la cual formen parte.
    2. Mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibrio del ambiente en la comunidad de la cual forman parte.
    3. Programas que permitan la participación de los integrantes de la comunidad, a fin de hacer posible el ejercicio de su derecho a la comunicación libre y plural, para ello deberán anunciar las formas a través de las cuales la comunidad podrá participar.
    4. Mensajes de solidaridad, de asistencia humanitaria y de responsabilidad social de la comunidad.
    Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir diariamente, un mínimo del setenta por ciento de producción comunitaria. En ningún caso un mismo productor comunitario podrá ocupar más del veinte por ciento del período de difusión diario del prestador del servicio.
    El tiempo total para la difusión de publicidad, incluida la publicidad en vivo, en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, no podrá exceder de diez minutos por cada sesenta minutos de difusión, los cuales podrán dividirse hasta un máximo de cinco fracciones por hora. La publicidad de bienes y servicios lícitos que ofrezcan las personas naturales, microempresas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas de la comunidad donde se preste el servicio, tendrán facilidades y ventajas para su difusión. El tiempo total destinado a la difusión de publicidad de grandes empresas y del Estado no podrá exceder del cincuenta por ciento del tiempo total de difusión permitido en este artículo. El ciento por ciento de la publicidad difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión comunitarios de servicios públicos, sin fines de lucro, deberá ser de producción nacional. Las retransmisiones simultáneas no pueden incluir la publicidad del prestador del servicio de radio o televisión donde se origine el mensaje.
    Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, no podrán difundir propaganda.
    Los prestadores de servicio de radio y televisión comunitarios de servicios públicos, sin fines de lucro, además de los principios previstos en esta Ley se regirán por el principio de rendición de cuentas a la comunidad donde prestan el servicio, de conformidad con la ley.

    Democratización en los servicios de difusión por suscripción
    Artículo 17. Los prestadores de servicios de difusión por suscripción pondrán, en forma gratuita, a disposición del órgano rector del Ejecutivo Nacional competente en materia de comunicación e información, un canal para la transmisión de un servicio de producción nacional audiovisual destinado en un ciento por ciento a la producción nacional independiente y producción comunitaria, con predominio de programas culturales y educativos, informativos y de opinión. El Estado asumirá los costos que se generen para llevar la señal de este servicio audiovisual a la cabecera de la red del prestador de servicio de difusión por suscripción que lo incorpore, y este último, asumirá las cargas derivadas de su difusión.

    Garantía para la selección y recepción responsable de los programas
    Artículo 18. Los prestadores de servicios de radio o televisión están obligados a:
    1. Publicar, al menos semanalmente y con anticipación, a través de medios masivos de comunicación impresos, las guías de su programación que indiquen el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión y elementos clasificados de los programas, de conformidad con lo establecido por las normas que a tal efecto se dicten.
    Se excluyen de esta disposición a los prestadores de los servicios de radio. Los prestadores de servicio de difusión por suscripción deberán difundir con anticipación a través de un canal informativo, el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión, sin prejuicio del uso de cualquier otro medio.
    2. Indicar en las promociones de los programas, la fecha y hora de la transmisión de los mismos.
    3. Anunciar, al inicio de cada programa o infocomercial, el nombre, el tipo de programa, las advertencias sobre la presencia de elementos clasificados, y si se trata de producción nacional o de producción nacional independiente, de conformidad con lo establecido por las normas que a tal efecto se dicten.
    Los prestadores de servicios de radio o televisión publicarán y anunciarán el tipo de programa y los elementos clasificados de conformidad con los artículos 5 y 6 de esta Ley, respectivamente. En los casos que en un mismo programa se presenten características combinadas de los tipos de programas indicados en el artículo 5 de esta Ley, se deberá anunciar esta circunstancia.
    Los prestadores de los servicios de radio o televisión, deberán difundir los programas en concordancia con las publicaciones, promociones y anuncios previstos en este artículo, salvo aquellas variaciones que puedan derivarse del acceso gratuito y obligatorio del Estado a los servicios de radio o televisión previsto en la ley, por circunstancias de fuerza mayor, o por la difusión excepcional en vivo y directo de mensajes no previamente programados de carácter informativo. En los servicios de radio o televisión, durante los programas informativos o de opinión, se identificará con una señal visual o sonora, según el caso, la fecha y hora original de grabación, cuando se trate de registros audiovisuales o sonoros, que no sean difundidos en vivo y directo. Si se desconoce dicha fecha y hora, se deberá indicar que se trata de un material de archivo.
    En los servicios de radio o televisión, durante la publicidad o propaganda en la cual se utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de un programa, se insertará durante la totalidad del tiempo de su difusión, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso, en forma legible en un ángulo de la pantalla que no interfiera con la identificación de los prestadores de los servicios de televisión, o en el caso de los servicios de radio, anunciando al inicio de la publicidad o propaganda, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso, en forma inteligible. El tiempo destinado a este tipo de publicidad será imputado al tiempo total de publicidad a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
    En los servicios de radio o televisión, durante la totalidad del tiempo de difusión de los infocomerciales, se insertará la palabra “publicidad” en forma legible, en un ángulo de la pantalla que no interfiera con la identificación de los prestadores de servicios de televisión o en el caso de los servicios de radio, anunciando al inicio de la publicidad, la palabra “publicidad” en forma inteligible.

    Capítulo V
    Órganos con competencia en materia de responsabilidad social en radio y televisión

    Competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
    Artículo 19. Son competencias del órgano rector en materia de telecomunicaciones por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones:
    1.- Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio y televisión.
    2.- Ejecutar políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de aplicación de esta Ley.
    3.- Fomentar la capacitación y mejoramiento profesional de productores nacionales.
    4.- Fomentar la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.
    5.- Ejecutar políticas de fomento para la investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión.
    6.- Proponer la normativa derivada de esta Ley.
    7.- Administrar el fondo y hacer seguimiento y evaluación de los proyectos financiados de conformidad con la ley.
    8.- Llevar un archivo audiovisual y sonoro de carácter público de mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión.
    9.- Expedir certificaciones y copias simples de documentos y registros audiovisuales y sonoros que cursen en sus archivos.
    10.- Llevar el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.
    11.- Abrir de oficio o a instancia de parte los procedimientos administrativos derivados de esta Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los demás actos a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en esta Ley.
    12.- Requerir a los prestadores de servicio de radio, televisión o difusión por suscripción, los anunciantes y terceros, información vinculada a los hechos objeto de los procedimientos a que hubiere lugar.
    13.- Dictar, modificar o revocar las medidas cautelares previstas en esta Ley.
    14.- Las demás competencias que se deriven de la ley.
    Las competencias establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los órganos rectores en materia cultural y educación, comunicación e información, promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás órganos competentes en las respectivas materias.

    Directorio de Responsabilidad Social
    Artículo 20. Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estará integrado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y un representante por cada uno de los organismos siguientes: el ministerio u organismo con competencia en comunicación e información; el ministerio u organismo con competencia en materia de cultura; el ministerio u organismo con competencia en educación y deporte; el ente u organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario; el Instituto Nacional de la Mujer; el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente; un representante por las iglesias; dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; y un docente en representación de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales.
    Los titulares de cada ministerio u organismo del Estado designarán a su respectivo representante principal y su suplente. El representante principal y el suplente del Consejo Nacional de Derechos y del Adolescente serán designados por sus integrantes. La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, previstos en ese artículo, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los miembros suplentes del Directorio llenarán las faltas temporales de sus respectivos principales.
    El Directorio de Responsabilidad Social sesionará válidamente con la presencia del Presidente o su suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El Presidente del Directorio designará a un funcionario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las funciones de secretario o secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, sin derecho a voto. Mediante reglamento interno se establecerán las demás normas de funcionamiento del Directorio.
    El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las competencias siguientes:
    1. Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de esta Ley.
    2. Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con esta Ley.
    3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la persona titular del Ministerio de Infraestructura, en cuanto a la revocatoria de habilitaciones o la no renovación de las concesiones.
    4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de Responsabilidad Social.
    5. Las demás que se deriven de la ley.

    Consejo de Responsabilidad Social
    Artículo 21. Se crea un Consejo de Responsabilidad Social integrado por un representante principal y su respectivo suplente, por cada uno de los organismos y organizaciones siguientes: el Instituto Nacional de la Mujer; el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente; un representante de las organizaciones sociales juveniles; un representante de las iglesias; un representante de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales; un representante de las escuelas de sicología de las universidades nacionales; dos representantes de las organizaciones de usuarios y usuarias inscritas en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; un representante de las organizaciones sociales relacionadas con la protección de niños, niñas y adolescentes; un representante de los prestadores de servicios de radio privada; un representante de los prestadores de servicios de televisión privada; un representante de los prestadores de servicios de radio pública; un representante de los prestadores de servicios de televisión pública; un representante de los prestadores de los servicios de radiodifusión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro; un representante de los prestadores de televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro; un representante de los prestadores de servicios de difusión por suscripción; un representante de los y las periodistas; un representante de los locutores y las locutoras; un representante de los anunciantes; un representante de los trabajadores de radio y televisión; un representante de los productores nacionales independientes inscritos en el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional; un representante de los pueblos y comunidades indígenas; un representante de las organizaciones sociales vinculadas a la cultura; un representante de las escuelas de educación mención preescolar; y un representante de las comunidades educativas del Ministerio de Educación y Deportes.
    La representación de los integrantes que no provengan de los organismos y órganos del Estado, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas técnicas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los suplentes llenarán las faltas temporales de sus respectivos principales. En el caso de la representación indígena, se designará de acuerdo con sus usos costumbres y organizaciones legalmente constituidas.
    El Directorio de Responsabilidad Social consultará en forma previa al Consejo de Responsabilidad Social cuando tenga que decidir sobre las materias de su competencia. El silencio del Consejo de Responsabilidad Social se entenderá positivo.


    Incompatibilidades
    Artículo 22. Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social, no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros ni por sí, ni por interpuesta persona ni en representación de otras, cuyos objetos versen sobre las materias reguladas por esta Ley. Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social, son solidariamente responsables civil, penal, patrimonial y administrativamente, excepto cuando hayan salvado su voto en forma escrita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión.
    No pueden ser miembros principales o suplentes del Directorio o del Consejo de Responsabilidad Social quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, uniones estables de hecho o hagan vida en común con otro miembro de estos órganos. Ninguna persona podrá ser miembro principal o suplente, simultáneamente del Directorio de Responsabilidad Social y del Consejo de Responsabilidad Social.

    Información disponible

    Artículo 23. Los prestadores de los servicios de radio, televisión o difusión por suscripción deberán mantener a disposición del órgano competente, en razón de las atribuciones previstas en esta Ley:
    a. Informaciones, documentos, acuerdos o contratos relacionados con la difusión de mensajes propios o de terceros en la forma que se establezca en las respectivas normas técnicas.
    b. Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos por el lapso que se establezca en las normas técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha que hayan sido difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de esta obligación los prestadores de los servicios de difusión por suscripción.
    c. Cualquier otra información que pueda ser requerida de conformidad con la ley.
    El prestador de servicio de radio y televisión dispone de un lapso de quince días hábiles para suministrar la información requerida contado a partir de la fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
    Las grabaciones a las que se refiere este artículo deberán ser entregadas en el formato que a tal efecto se determine en las normas técnicas.

    Capítulo VI
    Del Fondo de Responsabilidad Social y de las Tasas

    Del Fondo de Responsabilidad Social
    Artículo 24. Se crea un Fondo de Responsabilidad Social como patrimonio separado, dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, destinado al financiamiento de proyectos para el desarrollo y fomento de producción nacional, de capacitación de productores nacionales de obras audiovisuales o sonoras para radio o televisión, de educación para la recepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión, y de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión en el país.
    La determinación de los recursos que se dispondrán para cada una de las finalidades previstas se establecerá mediante normas técnicas, teniendo preferencia por obras audiovisuales o sonoras de nuevos productores nacionales independientes o de programas de radio o televisión especialmente dirigidos a niños, niñas o adolescentes. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social provendrán de:
    1. El producto de la contribución parafiscal y sus accesorios, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
    2. Los aportes que a título de donación hagan al mismo cualquier persona natural o jurídica pública o privada.
    3. Las multas impuestas de conformidad con esta Ley.
    4. Los intereses que se generen por los depósitos, colocaciones o de otros conceptos que se deriven del uso de los recursos del mismo.
    5. Los demás que establezca la ley.
    Los recursos financieros de este Fondo se depositarán en las cuentas bancarias específicas designadas a tal efecto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y deberán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo.
    La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá elaborar y hacer público un informe anual sobre los aportes realizados al fondo para su financiación y los montos que se hubieren otorgado o ejecutados, pudiendo requerir a tales fines, toda la información que estime necesaria.

    Contribución parafiscal

    Artículo 25. Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de dos por ciento. A la alícuota establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un cincuenta por ciento de la exigida por esta Ley, y le será aplicable un recargo del cero coma cinco por ciento cuando la retransmisión de mensajes exceda el veinte por ciento del tiempo de difusión semanal. Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal están obligados a la correspondiente declaración, autoliquidación y pago trimestral, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario.
    No están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de difusión por suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.

    El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución parafiscal prevista en este artículo, según se determine en el respectivo Decreto.

    Temporalidad de la obligación tributaria y de la relación jurídico- tributaria

    Artículo 26. Se entenderá perfeccionado el hecho imponible y nacida la obligación tributaria, cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:
    1. Se emitan las facturas o documentos similares.
    2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.
    3. Se suscriban los contratos correspondientes.
    En los casos de suscripción de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a términos o a plazo, el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo con las condiciones del contrato. Cuando se anulen o se reversen operaciones en el marco de un contrato que modifique el ingreso bruto gravable, los sujetos pasivos podrán compensar el pago realizado en exceso, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
    La autoliquidación debe realizarse en los formularios físicos o electrónicos, mediante los sistemas y ante las instituciones bancarias y otras oficinas autorizadas por el organismo competente de la aplicación de la presente Ley. Cuando los contribuyentes posean más de un establecimiento, deben presentar una sola declaración y pago en la jurisdicción del domicilio fiscal de la casa matriz. La relación jurídico-tributaria y sus consecuencias subsisten aunque no se haya originado la obligación tributaria.

    Tasas

    Artículo 27. Los servicios de búsqueda, grabación, certificación y análisis de los registros audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de las imágenes o sonidos difundida a través de los servicios de radio y televisión, causarán el pago de las tasas que se detallan a continuación:

    SERVICIO TASA
    Búsqueda de registros audiovisuales o sonoros Hasta 0,1 Unidades Tributarias por hora de transmisión que conformen el universo de búsqueda
    Grabación continua de un registro audiovisual o sonoro base Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de transmisión grabada
    Grabación editada de varios registros audiovisuales o sonoros bases Hasta 0,3 Unidades Tributarias por hora de transmisión grabada por número de registros base
    Certificación de Grabaciones Hasta 0,5 Unidades Tributarias por certificación

    El reglamento de esta Ley discriminará el monto de las tasas aplicables por cada uno de los aspectos enunciados, dentro de los topes establecidos en este artículo.

    Capítulo VII
    Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio

    Sanciones

    Artículo 28. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.
    1. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos cuando incumpla con una de las obligaciones siguientes:
    a) Incorporar medidas que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley.
    b) Conservar el mismo nivel de intensidad de audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley.
    c) Incumpla con la obligación de identificarse durante la difusión de su programación, prevista en el artículo 4 de esta Ley.
    d) Recibir y responder los reclamos de los usuarios y usuarias, según lo previsto en el artículo 12 de esta Ley.
    e) Identificar las obras musicales venezolanas difundidas, según lo previsto en el artículo 14 de este Ley.
    2. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando:
    a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno Nacional, previsto en el artículo 4 de esta Ley.
    b) Incumpla con la obligación de difundir los mensajes en idioma castellano o idiomas indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.
    c) Difunda en el horario Todo Usuario, mensajes que contengan elementos clasificados tipo “B”, “C”, “D” y ”E”, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
    d) Difunda en el horario Supervisado, mensajes que contengan elementos clasificados tipo “C”. “D” y “E”, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
    e) Difunda imágenes de violencia real en programas informativos durante los horarios Todo Usuario y Supervisado sin cumplir con las disposiciones previstas en el último aparte del artículo 7 de esta Ley.
    f) Difunda en el horario Todo Usuario, publicidad de loterías, juegos de envite y azar, según los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
    g) Difunda más de dos horas de radionovelas o telenovelas en los horarios Todo Usuario y Supervisado, respectivamente, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
    h) Difunda durante los horarios Todo Usuario o Supervisado, infocomerciales que excedan de quince minutos de duración, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
    i) Incumpla con las limitaciones de tiempo o fraccionamiento establecidas para la difusión de la publicidad, propaganda, promociones o infocomerciales, previstas en el artículo 8 de esta Ley.
    j) Incumpla con las obligaciones establecidas para la difusión de la publicidad o promoción por inserción, previstas en el artículo 8 de esta Ley.
    k) Difunda publicidad de servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la Ley, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    l) Incumpla con las obligaciones establecidas para la difusión de publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos que no identifiquen claramente la persona natural o jurídica que administrará los fondos y la labor social a la que éstos serán destinados, previstas en el artículo 9 de esta Ley.
    m) Incumpla con las obligaciones establecidas para la difusión de publicidad de números telefónicos de tarifas con sobrecuota, previstas en el artículo 9 de esta Ley.
    n) Difunda publicidad por emplazamiento, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    o) No tome las medidas pertinentes para hacer conocer oportunamente al consumidor y usuario el bien objeto de campaña de intriga, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley y las normas técnicas respectivas.
    p) Incumpla con la obligación de no interrumpir, interferir, o difundir mensajes distintos durante el tiempo efectivo de transmisión de los programas emitidos a través de los servicios de difusión por suscripción, según lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
    q) Incumpla con las obligaciones de obtener autorización para la retransmisión de mensajes, informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o realizar los anuncios correspondientes, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.
    r) Incumpla con las limitaciones de tiempo o fraccionamiento establecidas para la difusión de publicidad, propaganda, promociones o infocomerciales en servicios de radio y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
    s) Incumpla con la obligación de publicar guías de programación, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
    t) Incumpla con la obligación de indicar en las promociones de los programas, la fecha y hora de la transmisión de los mismos, prevista en el artículo 18 de esta Ley.
    u) Incumpla con la obligación de hacer anuncios al inicio de cada programa e infocomercial, incumpla con la obligación de anunciar el tipo de programa o incumpla con la obligación de anunciar los elementos clasificados, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
    v) Incumpla con la obligación de difundir los programas en concordancia con las publicaciones, promociones y anuncios, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
    w) Incumpla con la obligación establecida para la difusión de infocomerciales, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
    x) Incumpla con la obligación de insertar la palabra publicidad o propaganda cuando se utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de los programas, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
    y) No entregue al órgano o ente competente, en el lapso establecido, las grabaciones, informaciones, documentos y cualquier otra información que le sea requerida, según lo previsto en el artículo 23 de esta Ley.
    3. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde cero coma cinco por ciento hasta uno por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción, cuando:
    a) Difunda, en el horario Todo Usuario, mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
    b) Difunda, en el horario Todo Usuario, publicidad de productos y servicios de carácter sexual, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
    c) Difunda publicidad de juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    d) Difunda publicidad donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias relacionadas, con fines comerciales, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    e) Difunda publicidad en la cual se estimule prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    f) Incumpla con la obligación de garantizar el acceso por parte de los suscriptores y suscriptoras, a señales de los servicios de televisión abierta UHF y VHF, y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, que se reciben en las zonas donde se presta un servicio de difusión por suscripción, o de garantizar el acceso a los servicios de televisión del Estado, según lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
    g) Incumpla con la obligación de suministrar a los suscriptores que lo soliciten, las facilidades tecnológicas que permitan el bloqueo de canales contratados, según lo previsto en el artículo11 de esta Ley.
    h) Incumpla con la obligación de difundir programas dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.
    i) Incumpla con la obligación de difundir programas de producción nacional o programas de producción nacional independiente, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.
    j) Incumpla con la obligación de no ocupar más de veinte por ciento del período de difusión diario que corresponda a la producción nacional independiente con un solo productor nacional independiente, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.
    k) Incumpla con la obligación de difundir propaganda o publicidad de producción nacional, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.
    l) Incumpla con la obligación de difundir obras musicales venezolanas, y de Latinoamérica y del Caribe, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.
    m) Difunda diariamente más del treinta por ciento de retransmisión de mensajes de otros prestadores de radio o televisión, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.
    n) Incumpla con la obligación de difundir los programas y mensajes, según lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 16 de esta Ley.
    o) Incumpla con la obligación de difundir producción comunitaria, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
    p) Incumpla con la obligación de no ocupar más de veinte por ciento del período de difusión diario con un solo productor comunitario, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
    q) Incumpla con la obligación de no ocupar más de cincuenta por ciento del tiempo total de difusión de publicidad, con publicidad de grandes empresas o del Estado, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
    r) Incumpla con la obligación de difundir publicidad de producción nacional, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
    s) Difunda durante una retransmisión la publicidad del prestador del servicio de radio o televisión donde se origine el mensaje, infringiendo lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
    t) Difunda propaganda, infringiendo lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
    u) Incumpla con la obligación de poner a disposición del Ejecutivo Nacional, un canal de servicio de producción nacional audiovisual, según lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.
    v) Incumpla con la obligación de identificar la fecha y hora original de grabación de registros audiovisuales de archivo, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
    4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde uno por ciento hasta dos por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción, así como con cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando:
    a) Difunda mensajes que contengan elementos sexuales tipo “E”, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
    b) Difunda mensajes a través de técnicas audiovisuales o sonoras que tengan como intención, objeto o resultado impedir o dificultar a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
    c) Difunda publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco, o de bebidas alcohólicas y demás especies, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    d) Difunda publicidad de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    e) Difunda publicidad de bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    f) Difunda publicidad de bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestre o utilice en cualquier forma la violencia, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    g) Difunda publicidad de armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    h) Difunda publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    i) Difunda publicidad que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otro cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada de conformidad con la ley, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    j) Difunda propaganda anónima, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    k) Difunda propaganda por emplazamiento o por inserción, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
    l) Incumpla con la obligación de difundir los mensajes del Estado, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
    m) Interfiera los mensajes y alocuciones del Estado, infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
    n) Incumpla con la obligación de garantizar el correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de las señales o canales que difundan elementos sexuales tipo “E”, según lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
    o) Incumpla las decisiones de la Comisión de Programación de Televisión en cuanto a los mecanismos y condiciones para la asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, según lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
    p) Incumpla las decisiones de la Comisión de Programación de Radio en cuanto a los mecanismos y condiciones para la asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, según lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
    q) Incumpla con la presentación del informe mensual, según lo previsto en el artículo 15 de esta Ley.
    r) Suministre al órgano o ente competente de forma dolosa, grabaciones, informaciones o documentos declarados falsos por sentencia definitivamente firme.
    s) Incumpla con la obligación de aportar la contribución parafiscal, prevista en el artículo 24 de esta Ley.
    t) Difunda durante el horario Todo Usuario, mensajes donde los niños, niñas y adolescente actúen, representen, dramaticen o escenifiquen situaciones donde utilicen lenguaje, actitudes sexuales o violentas inadecuadas para su edad.
    u) Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquellos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio.
    v) Difunda, durante el horario Todo Usuario, mensajes que promuevan conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas y adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, psicológica y moral de éstos, así como de cualquier otra persona.
    w) Difunda mensajes que muestren la violencia como una solución fácil o apropiada a los problemas o conflictos humanos.
    x) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
    y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen la acción de los órganos de seguridad ciudadana y del Poder Judicial que sea necesaria para garantizar el derecho a la vida, la salud o la integridad personal.
    z) Difunda mensajes secretos o privados utilizando códigos de signos convenidos.
    En el caso de los numerales 1 y 2 del presente artículo el Directorio de Responsabilidad Social podrá sustituir la sanción de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, por multa desde cero coma uno por ciento hasta cero coma cinco por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.
    En los casos en que se aplique la sanción de cesión de espacios para la difusión de los mensajes culturales y educativos, estos no podrán ser inferiores a cinco minutos ni superiores a treinta minutos según lo determine el Directorio de Responsabilidad Social.
    El Productor Nacional Independiente es responsable por los mensajes que formen parte de sus producciones, que al ser difundidos por los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, constituyan infracciones de esta Ley.
    El anunciante sólo es responsable por los mensajes que formen parte de la publicidad o propaganda, que al ser difundidos por los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, constituyan infracciones de esta Ley. En este caso las multas serán calculadas entre el veinte por ciento y el doscientos por ciento del precio de compra del total de espacios publicitarios utilizados en la difusión del mensaje objeto de la sanción. El prestador de servicio de radio, televisión o difusión por suscripción, será solidariamente responsable de la infracción cometida por el anunciante, en cuyo caso será sancionado conforme a los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo, según sea aplicable.
    Cuando los prestadores de servicios de radio se encuentren agrupados en circuitos, las multas se calcularán sobre la base de los ingresos brutos causados, sean éstos derivados de la contratación directa o indirecta de publicidad o propaganda.
    Los hechos que conozca el órgano o ente competente, con motivo del ejercicio de las atribuciones previstas en ésta o en otras leyes, o bien consten en los expedientes, documentos o registros que éste tenga en su poder, podrán ser utilizados para fundamentar las sanciones que se impongan con motivo de las infracciones cometidas contra la presente Ley.

    Suspensión y revocatoria

    Artículo 29. Los prestadores de servicios de radio y televisión serán sancionados con:
    1. Suspensión hasta por setenta y dos horas continuas, cuando los mensajes difundidos: promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean discriminatorios; promuevan la intolerancia religiosa; sean contarios a la seguridad de la Nación; sean anónimos; o cuando los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción hayan sido sancionados en dos oportunidades, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la imposición de la primera de las sanciones.
    2. Revocatoria de la habilitación, hasta por cinco años y revocatoria de la concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, dentro de los cinco años siguientes de haber ocurrido la primera sanción.
    Las sanciones previstas en el numeral 1 serán aplicadas por el Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley. La sanción prevista en el numeral 2, cuando se trate de revocatoria de habilitación y concesión será aplicada por el órgano rector en materia de telecomunicaciones, en ambos casos la decisión se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del expediente por el órgano competente.
    En todo caso corresponderá a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del expediente administrativo y regirán, supletoriamente, las normas sobre procedimiento previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

    Prescripción

    Artículo 30. La oportunidad de imponer las sanciones previstas en esta Ley prescribe a los cinco años, contados a partir del momento en que ocurre el hecho que da lugar a las sanciones. La obligación de pagar las multas prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha de la notificación del acto sancionatorio. La prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, notificada al sancionado, que conduzca al reconocimiento, regularización, investigaciones y otras destinadas a la verificación o comprobación del hecho sancionable o relacionada con el cumplimiento de la sanción. También se interrumpe por las actuaciones del sancionado, bien sea por reconocimiento del hecho imputado, comisión de nuevos o similares hechos que den lugar a sanciones y la interposición de recursos.

    Inicio del procedimiento y lapso para la defensa y notificaciones

    Artículo 31. El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia escrita. El acto mediante el cual se dé inicio al procedimiento deber ser motivado. Es inadmisible toda denuncia anónima, manifiestamente infundada, con contenido difamante, contraria al orden público o cuando haya operado la prescripción.

    Dictado el acto de apertura se procederá a notificar al presunto infractor, para que en el lapso de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación presente en forma oral o consigne por escrito, los alegatos que estime pertinentes para su defensa.
    Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
    1. Personalmente, entregándola contra recibo al presunto infractor.
    2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a cualquier persona que habite o trabaje en el domicilio del presunto infractor. En caso de negativa a recibir y estampar la firma respectiva, se dejará constancia de ello y se fijará dicha notificación en la puerta, acceso o entrada principal de la correspondiente habitación, domicilio, sede u oficina del presunto infractor.
    3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsímiles, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsímiles o electrónicos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones convendrá con el presunto infractor la definición de un lugar o dirección facsímil o electrónica.
    4. Mediante cartel publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional, en este caso se entenderá notificado el presunto infractor, quince días continuos, después de su publicación.”
    Se tendrá también por notificado al presunto infractor cuando realice cualquier actuación dentro del expediente administrativo, que implique el conocimiento del acto desde el día en que se efectuó dicha actuación.

    Pruebas

    Artículo 32. Vencido el lapso establecido en el artículo anterior, se iniciará un lapso de diez días hábiles para promover pruebas y un lapso de diez días hábiles para evacuarlas. Durante el procedimiento podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho con excepción de la confesión de empleados públicos y del juramento, cuando ello implique la prueba confesional.
    Durante la sustanciación, la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá las más amplias potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el principio de libertad de prueba. A tales efectos, entre otros actos, podrá:
    1. Ordenar las notificaciones y citaciones para declarar o rendir testimonio.
    2. Requerir los documentos e informaciones necesarios para el establecimiento de los hechos.
    3. Emplazar a través de los medios de comunicación social, a las personas o grupos o comunidades interesadas que pudiesen suministrar información relacionada con la presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier persona podrá consignar en el expediente administrativo los documentos que estime pertinente a los efectos del esclarecimiento de la situación.
    4. Solicitar tanto a los órganos o entes públicos como a los privados o particulares, información o documento relevante respecto a las personas interesadas, siempre que la información de la cual disponga no hubiere sido declarada confidencial o secreta, de conformidad con la ley.
    5. Ordenar las experticias u opiniones necesarias para la mejor formación del criterio de decisión.
    6. Efectuar las inspecciones y visitas que considere pertinente a los fines de la investigación.

    Medida Cautelar

    Artículo 33. En el curso del procedimiento sancionatorio, incluso en el acto de apertura, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá de oficio o a solicitud de parte, dictar la siguiente medida cautelar, ordenar a los prestadores de servicios de Radio y Televisión o Difusión por Suscripción, abstenerse de difundir en cualquier horario mensajes que infrinjan las obligaciones establecidos en el numeral 1, del artículo 29 de esta ley.
    Toda medida cautelar deberá ser dictada mediante acto motivado y notificar al presunto infractor en el lapso de dos días hábiles, contados a partir de la fecha del acto que la acordó. Para dictar la medida cautelar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en atención a la apariencia o presunción de buen derecho que emergiere de la situación, deberá realizar una ponderación de intereses, tomando en cuenta el daño que se le pudiese causar al presunto infractor y el daño que se le pudiese causar al denunciante, al usuario o a la comunidad afectada por la conducta u omisión del presente infractor.
    Acordada la medida cautelar, el presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que sean directamente afectados por la misma, podrá oponerse a ella de forma oral o escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó al presunto infractor. En caso de oposición de abrirá un lapso de 5 días hábiles para alegar y promover todo lo que a su favor y defensa estimen pertinente, y un lapso de cinco días hábiles para evacuar las pruebas. Transcurrido este lapso, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, decidirá lo conducente mediante acto motivado dentro de los 8 días hábiles siguientes prorrogables, por igual lapso.

    Determinación y excepción de sanciones

    Artículo 34. A los efectos de determinar las sanciones aplicables, de conformidad con esta Ley, se tendrá en cuenta:
    1. El reconocimiento de la infracción antes o durante el curso del procedimiento.
    2. La iniciativa propia para subsanar la situación de infracción.
    3. Que el mensaje infractor haya sido difundido a través de un servicio de radio o televisión con fines de lucro o sin fines de lucro.
    4. Las reiteraciones y la reincidencia.
    5. Las demás circunstancias atenuantes o agravantes que puedan derivarse del procedimiento.
    El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, sólo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.

    Decisión

    Artículo 35. El Directorio de Responsabilidad Social emitirá el acto que ponga fin al procedimiento administrativo, dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de prueba o, de ser el caso, de la fecha en que venció el lapso para decidir sobre la oposición a la medida cautelar, si esta fecha fuere posterior a aquel. Cuando el asunto así lo amerite, este lapso será prorrogable, mediante acto motivado, por una sola vez hasta por quince días hábiles. El Directorio de Responsabilidad Social podrá ordenar cualquier acto de sustanciación dentro del lapso previsto para dictar la decisión.
    La persona sancionada deberá ejecutar voluntariamente la sanción acordada. La falta de pago de la sanción pecuniaria generará interés moratorio a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha de pago efectiva de la deuda. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar la intimación judicial.
    El incumplimiento de las otras sanciones impuestas por el Directorio de Responsabilidad Social, le dará derecho a solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de las mismas.
    Las decisiones del Directorio de Responsabilidad Social agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de haber sido notificadas por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia conocerá la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La interposición del recurso contencioso no suspende los efectos de la decisión dictada por el Directorio de Responsabilidad Social.


    Disposición Transitoria

    Única:
    1. La obligación prevista en el artículo 4 de la presente Ley, referida a la incorporación en los programas que difundan los subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolanas u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, será exigible gradualmente dentro del lapso de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de conformidad con las normas técnicas respectivas.
    2. Se harán exigibles a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las obligaciones siguientes:
    a) Las previstas en el artículo 7, sobre los mensajes que se difundan durante el horario Todo Usuario, relacionadas con los elementos de lenguaje tipos "B" y "C"; elementos de salud tipos "B", "C" y "D"; Elementos sexuales tipos "B", "C" y "D" y elementos de violencia tipos "C", "D" y "E"; así como las relacionadas con los juegos de envite y azar, loterías; tiempo máximo de transmisión de las radionovelas y telenovelas.

    b). Las previstas en el artículo 7, sobre los mensajes que se difundan durante el horario Supervisado, relacionadas con los elementos de lenguaje tipo "C"; elementos de salud tipo "D"; elementos sexuales tipo "D" y elementos de violencia tipo "E".
    c) Las previstas en el artículo 11, relacionadas con la garantía de acceso a señales de televisión abierta UHF y VHF, y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; a difundir los servicios de televisión del Estado y a la colocación de facilidades técnicas que permitan la recepción de señales de televisión abierta en el mismo equipo receptor terminal.
    d) Las previstas en el artículo 14, relacionadas con la propaganda de producción nacional y las relacionadas con la música venezolana, la música de tradición venezolana y la música de Latinoamérica y del Caribe.
    e) Las previstas en el artículo 18, relacionadas con la publicación de guías, los anuncios de programas y la difusión de programas de acuerdo con los anuncios y guías.
    3. Se harán exigibles a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las obligaciones siguientes:
    a) Las previstas en el artículo 9, relacionadas con la publicidad por emplazamiento, así como la relacionada con la publicidad en los servicios de televisión por suscripción.
    b) Las previstas en el artículo 11, relacionadas con el bloqueo de canales contratados y aquellos canales que difundan elementos sexuales tipo "E" en los servicios de televisión por suscripción.
    c) Las previstas en el artículo 14, relacionadas con el porcentaje de publicidad nacional, el porcentaje máximo de retransmisión de otros prestadores de servicios y el deber de informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
    d) Una hora y medía de programas especialmente dirigidos a los niños, niñas y adolescentes en horario Todo Usuario.
    e) El cincuenta por ciento del mínimo requerido de producción nacional en los horarios Todo Usuario y Supervisado.
    4. Se harán exigibles a partir de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las obligaciones siguientes:
    a) Tres horas de programas especialmente dirigidos a los niños, niñas y adolescentes en horario Todo Usuario.
    b) Siete horas de programas de producción nacional en horario Todo Usuario y tres horas de programas de producción nacional en Horario Supervisado.
    5. La producción nacional independiente prevista en el artículo 14 de la presente Ley, se exigirá en los siguientes términos:
    a) A los nueve meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la difusión mínima diaria será de una hora durante el horario Todo Usuario y de una hora durante el Horario Supervisado.
    b) A los doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la difusión mínima diaria será de dos horas durante el horario Todo Usuario y de una hora en el Horario Supervisado.
    c) A los dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la difusión mínima diaria será de tres horas durante el horario Todo Usuario y de una hora y media en el Horario Supervisado.

    d) A los veinticuatro meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la difusión mínima diaria será de cuatro horas durante el horario Todo Usuario y de una hora y media en el Horario Supervisado.
    6. Los contratos suscritos entre los prestadores de servicios de radio y televisión y los anunciantes, así como los suscritos entre los prestadores de servicios para las retransmisiones, deberán ser adaptados al régimen previsto en la presente Ley, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigencia.
    7. Hasta tanto se desarrolle una Ley especial sobre la materia, el órgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia en comunicación e información podrá formular y desarrollar políticas y acciones destinadas a la promoción y desarrollo de servicios de radio y televisión de servicio público.
    8. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Ejecutivo Nacional designará sus representantes en el Directorio de Responsabilidad Social y en el Consejo de Responsabilidad Social, así como en las comisiones de programación de radio y de televisión, respectivamente. Las organizaciones sociales e instituciones que tienen representación en el Directorio de Responsabilidad Social y en el Consejo de Responsabilidad Social, iniciarán el proceso de designación de sus representantes inmediatamente después de la entrada en vigencia de esta Ley.




    Disposición Final

    Única:

    1. La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    2. El Ministerio de Comunicación e Información y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberán realizar la reestructuración para adecuarse a las nuevas competencias que se deriven de la aplicación de la presente Ley y demás normativas relacionadas con la misma.



    LEYES Y DECRETOS-LEYES
    Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
    Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
    (Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)
    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la
    siguiente, LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
    Capítulo I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1
    Objeto
    La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de
    educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
    Artículo 2
    Principios
    Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
    cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
    Artículo 3
    Ámbito de Aplicación
    La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio
    nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
    Capítulo II
    Del Servicio Comunitario
    Artículo 4
    Definición
    A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en
    las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional,
    aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos
    durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
    cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
    Artículo 5
    Comunidad
    A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal,
    donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio
    comunitario.
    Artículo 6
    Requisito para la Obtención del Título
    El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará
    derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
    Artículo 7
    Fines del Servicio Comunitario
    El servicio comunitario tiene como fines:
    1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
    ciudadana.
    2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
    3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de
    los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
    4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
    sociedad venezolana.
    5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
    Artículo 8
    Duración del Servicio Comunitario
    El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se
    deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán
    la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
    Artículo 9
    Condiciones
    No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio
    comunitario.
    Artículo 10
    De los Recursos
    Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio
    comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los
    convenios.
    TÍTULO II
    DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Artículo 11
    De las Instituciones de Educación Superior
    A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley
    Orgánica de Educación.
    Artículo 12
    De la Capacitación
    El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben
    programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal
    académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores,
    asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio
    comunitario.
    Artículo 13
    De la Función
    Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del
    servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
    Artículo 14
    Convenios
    A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación
    Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público,
    privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el
    servicio comunitario.
    Artículo 15
    Atribuciones
    Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
    1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las
    necesidades de la comunidad.
    2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
    3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las
    comunidades.
    4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
    5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las
    comunidades.
    6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
    7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
    8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio
    ejecutado.
    9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio
    comunitario.
    10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
    11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de
    Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y
    comunidad organizada entre otros.
    12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su
    aprobación.
    13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
    14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los
    proyectos ofertados.
    TÍTULO III
    DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
    Artículo 16
    De los Prestadores del Servicio Comunitario
    Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido
    al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
    Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un
    curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
    Artículo 17
    De los Derechos de los Prestadores
    Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
    1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior,
    para el servicio comunitario.
    2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados
    por la institución de educación superior.
    3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
    4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
    5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
    6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
    7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales
    deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
    8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
    9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de
    educación superior.
    Artículo 18
    De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario
    Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
    1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior.
    Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de
    educación superior.
    2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de
    educación superior.
    3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
    4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el
    cumplimiento del servicio comunitario.
    5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
    6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la
    realidad de las comunidades.
    Artículo 19
    De las Infracciones
    A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el
    personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en
    las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
    Artículo 20
    De las Sanciones
    El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán
    sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones
    en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior
    correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes
    que regulan la materia.
    TÍTULO IV
    DE LOS PROYECTOS
    Artículo 21
    De los Proyectos
    Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo
    soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal,
    estadal y nacional.
    Artículo 22
    Iniciativa de Proyectos
    La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
    1. El Ministerio de Educación Superior.
    2. Las instituciones de educación superior.
    3. Los estudiantes de educación superior.
    4. Las asociaciones gremiales.
    5. Las instituciones públicas.
    6. Las instituciones privadas.
    7. Las comunidades organizadas.
    Artículo 23
    De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos
    Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la
    necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque
    metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de
    educación superior en su reglamento.
    Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior
    correspondiente.
    Disposiciones Transitorias
    Primera
    A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los
    proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior,
    los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
    Segundo
    Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se
    encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su
    carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el
    servicio comunitario.
    Tercera
    Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la
    presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento
    interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
    Disposición Final
    Única
    Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
    de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,
    en Caracas a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146°
    de la Federación.
    NICOLÁS MADURO MOROS
    Presidente de la Asamblea Nacional
    RICARDO GUTIÉRREZ
    Primer Vicepresidente
    PEDRO CARREÑO
    Segundo Vicepresidente
    IVÁN ZERPA GUERRERO
    Secretario
    JOSÉ GREGORIO VIANA
    Subsecretario
    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195°
    de la Independencia y 146° de la Federación.
    Ejecútese
    (L.S.)
    HUGO CHÁVEZ FRÍAS
    Refrendado
    El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
    El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
    El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
    El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
    El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
    La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
    El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
    El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO
    El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
    El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
    El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
    El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
    La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
    El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
    El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
    La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
    El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
    La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
    El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL
    El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO
    El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
    El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
    El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
    El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
    El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ
    MARÍN


    Gaceta Oficial Número: N° 38.281 del 27-09-05
    La Asamblea Nacional de la República Bolivariana De Venezuela
    Decreta
    La siguiente,
    Ley de la Cinematografía Nacional
    Título I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1. °
    Esta Ley tiene como objeto el desarrollo, fomento, difusión y protección de la
    cinematografía nacional y las obras cinematográficas, entendidas éstas como
    el mensaje visual o audiovisual e imágenes diacrónicas organizadas en
    discurso, que fijadas a cualquier soporte tienen la posibilidad de ser exhibidas
    por medios masivos.
    Artículo 2. °
    La cinematografía nacional comprende todas aquellas actividades vinculadas
    con la producción, realización, distribución, exhibición y difusión de obras
    cinematográficas en el territorio nacional.
    Artículo 3. °
    Los organismos del sector público nacional y del sector privado deberán
    instrumentar políticas y acciones que coadyuven a la consecución de los
    siguientes objetivos:
    El desarrollo de la industria cinematográfica nacional y de los creadores de
    obras cinematográficas.
    La libre circulación de las obras cinematográficas.
    La producción, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas
    nacionales.
    La conservación y protección del patrimonio y la obra cinematográfica nacional
    y extranjera como patrimonio cultural de la humanidad.
    Artículo 4. °
    La acción de los organismos del sector público en el campo de la
    cinematografía, se regirá por los principios de honestidad, participación,
    celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, economía,
    libertad de expresión, libertad de creación y el respeto del principio del derecho
    de elección del espectador destinatario de las obras cinematográficas.
    Título II
    Del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
    Capítulo I
    De los Órganos
    Artículo 5. °
    Se crea el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), con
    personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de
    Caracas, adscrito al Ministerio de la Cultura.
    Artículo 6. °
    Los órganos del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), son: El
    Consejo Nacional Administrativo, el Comité Ejecutivo y el Fondo de Promoción
    y Financiamiento del Cine, (FONPROCINE).
    Capítulo II
    De las Funciones del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
    Artículo 7. °
    Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley, el Centro
    Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) tendrá las siguientes funciones:
    Diseñar los lineamientos generales de la política cinematográfica.
    Suscribir convenios destinados a desarrollar la producción, distribución,
    exhibición y difusión de obras cinematográficas nacionales.
    Estimular, proteger y promover la producción, distribución, exhibición y difusión
    dentro y fuera del país, de las obras cinematográficas nacionales.
    Incentivar la creación y protección de las salas de exhibición cinematográficas.
    Fomentar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura cinematográfica.
    Estimular la diversidad de la precedencia de las obras cinematográficas
    extranjeras y fomentar las de relevante calidad artística y cultural.
    Promover el mejoramiento profesional de su personal y de los trabajadores
    independientes que laboran en la industria cinematográfica, de conformidad
    con la ley.
    Fomentar la creación de las entidades, asociaciones o fundaciones que
    considere necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.
    Fomentar la constitución de fondos autónomos regionales y municipales para la
    producción, realización, distribución, exhibición y difusión de la cinematografía
    nacional.
    Las demás que le asignen esta Ley y su Reglamento.
    Capítulo III
    Del Consejo Nacional Administrativo
    Artículo 8. °
    El Consejo Nacional Administrativo, es el órgano de máxima jerarquía del
    Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), y le corresponde
    Aprobar el plan de actividades del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC)
    Fijar las políticas de financiamiento y de coproducción del Centro Nacional
    Autónomo de Cinematografía (CNAC).
    Aprobar su Reglamento interno.
    Aprobar el Plan de Cinematografía Nacional.
    Establecer las prioridades que se deban observar en la concesión de
    financiamientos.
    Aprobar y presentar al Ministerio de adscripción la memoria y cuenta del
    organismo.
    Elaborar los proyectos de Reglamentos de esta Ley, para su presentación al
    Ejecutivo Nacional.
    Designar al Auditor Interno, de conformidad con la ley respectiva.
    Aprobar el presupuesto anual del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC).
    Promover convenios de exoneración de impuestos municipales u otorgamiento
    de incentivos a los propietarios o arrendatarios de salas de exhibición
    cinematográfica, para la construcción, renovación, ampliación, mejoramiento o
    modernización de las salas de exhibición cinematográficas.
    Promover ante los concejos municipales, la celebración de convenios que
    incentiven a los promotores de urbanizaciones y centros comerciales el incluir
    salas de exhibición cinematográfica en sus proyectos.
    Promover ante los concejos municipales la aprobación de ordenanzas que
    estimulen e incentiven la difusión de obras cinematográficas de interés artístico
    y cultural.
    Decidir los recursos jerárquicos contra los actos del Presidente y del Comité
    Ejecutivo.
    Las demás que le asigne esta Ley.
    Artículo 9 °
    El Consejo Nacional Administrativo estará integrado por:
    El Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), quien
    lo presidirá.
    Un representante designado por el Ministerio de la Cultura.
    Un representante del Ministerio de Comunicación e Información.
    Un representante del Ministerio de Educación y Deportes.
    Un representante del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.
    Un representante de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
    (CONATEL).
    Un representante de la Fundación Cinemateca Nacional.
    Un representante del gremio o asociación que agrupe mayoritariamente a los
    autores cinematográficos nacionales.
    Un representante del gremio o asociación que agrupe mayoritariamente a los
    productores cinematográficos nacionales.
    Un representante de la cámara que agrupe mayoritariamente a los industriales
    cinematográficos.
    Un representante del sector laboral escogido por la organización sindical que
    agrupe a la mayoría de los trabajadores de la radio, cine y televisión.
    Un representante de las universidades nacionales que tengan escuelas de arte,
    cine, comunicación social o afines.
    Un representante del comité organizado de espectadores del cine.
    Artículo 10 °
    El Consejo Nacional Administrativo se reunirá por lo menos una vez al mes, o
    cuando lo convoque su Presidente, y sus decisiones se tomarán por mayoría
    simple de votos, con excepción de los casos que conlleven actos de
    disposición o de responsabilidad patrimonial, que requerirán mayoría calificada
    de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros. En caso de empate, el
    Presidente tendrá doble voto.
    Capítulo IV
    Del Comité Ejecutivo
    Artículo 11. °
    El Comité Ejecutivo, es el órgano encargado de ejecutar las políticas y
    decisiones del Consejo Nacional Administrativo y tendrá las siguientes
    atribuciones:
    Establecer los lineamientos de las políticas cinematográficas.
    Velar por el fortalecimiento del patrimonio del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC).
    Aprobar el Plan Operativo y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y
    gastos de la institución.
    Aprobar los financiamientos que otorgue el Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC).
    Aprobar los manuales organizativos y los procedimientos internos, y asegurar
    la permanente actualización de estos instrumentos.
    Dictar el Estatuto de Personal del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC).
    Dictar las normas operativas que fijen las condiciones que deben reunir los
    beneficiarios de financiamientos y créditos establecidos de conformidad con
    esta Ley.
    Aprobar las solicitudes de exoneración presentadas por el Presidente del
    Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), contempladas en esta
    Ley.
    Aprobar las sanciones establecidas en esta Ley.
    Presentar al Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC), el Anteproyecto del Plan de Cinematografía Nacional
    y adoptar las iniciativas más convenientes para su ejecución y desarrollo.
    Estudiar y aprobar los montos a cobrar a los usuarios de los servicios públicos
    que preste el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
    Artículo 12.°
    El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Centro Nacional
    Autónomo de Cinematografía (CNAC), y seis directores, los cuales no podrán,
    simultáneamente, formar parte de otro órgano del Centro Nacional Autónomo
    de Cinematografía (CNAC); y para su designación y remoción, salvo el
    Presidente, deberán contar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento
    (75%) de los miembros del Consejo Nacional Administrativo. Tres de esas
    designaciones recaerán en representantes del sector privado y tres serán
    designados por el Ministro de la Cultura.
    Parágrafo Único: Los directores representantes del sector privado serán
    designados de la siguiente manera: un director y su suplente escogidos por las
    asociaciones o gremios de los autores cinematográficos nacionales; un director
    y su suplente escogidos por las asociaciones o gremios de los productores
    cinematográficos nacionales; y un director y su suplente escogidos por los
    gremios o asociaciones de las industrias cinematográficas nacionales.
    Capítulo V
    Del Presidente
    Artículo 13. °
    El Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), es de
    libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tiene las
    siguientes atribuciones:
    Ejercer la representación legal del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC).
    Convocar y presidir las reuniones del Consejo Nacional Administrativo, del
    Comité Ejecutivo y del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine,
    (FONPROCINE).
    Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, previa autorización del
    Comité Ejecutivo.
    Ejercer la administración del personal, así como nombrar y remover a los
    funcionarios del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Con
    respecto al personal gerencial deberá obtener la autorización del Comité
    Ejecutivo.
    Elaborar y presentar el Plan Operativo Interno y el Proyecto de Presupuesto
    Anual de ingresos y gastos, y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo.
    Atender la gestión diaria de la institución conforme a la normativa, firmando los
    convenios y autorizando los gastos necesarios para ello, dentro de los límites
    que le fije el Comité Ejecutivo.
    Presentar al Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC), el Anteproyecto del Plan de Cinematografía y adoptar
    las iniciativas más convenientes para su ejecución y desarrollo.
    Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y elevar las solicitudes de
    exoneración al Comité Ejecutivo.
    Las demás que le asigne esta Ley, los reglamentos y el Comité Ejecutivo o el
    Consejo Nacional Administrativo.
    Capítulo VI
    Del Registro Nacional de Cinematografía
    Artículo 14. °
    Se crea el Registro Nacional de Cinematografía, adscrito al Centro Nacional
    Autónomo de Cinematografía (CNAC).
    El Registro respetará los principios de simplicidad, transparencia, celeridad y
    eficacia de la actividad administrativa.
    Artículo 15. °
    Las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional realicen
    actividades relacionadas con la creación, producción, importación, exportación,
    distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas de carácter
    publicitario o no, así como aquellas asociaciones, fundaciones, centros de
    cultura, de enseñanza y escuelas que se dediquen al cine; están en la
    obligación de inscribirse en el Registro de Cinematografía Nacional.
    Igualmente, deberán inscribirse en este Registro las obras cinematográficas,
    los videogramas o videocintas y las obras publicitarias o propagandísticas que
    se comercialicen o exhiban en el país.
    Capítulo VII
    Del Patrimonio del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
    Artículo 16. °
    El patrimonio del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), estará
    integrado por:
    Sus derechos, bienes, acciones y obligaciones.
    Los aportes que le sean asignados por ley.
    El producto de las tasas establecidas en esta Ley y los ingresos por servicios
    que preste la institución.
    Los aportes o donaciones efectuados por personas naturales o jurídicas.
    El monto de las multas y sanciones aplicadas por el Centro Nacional Autónomo
    de Cinematografía (CNAC).
    El monto que el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
    (FONPROCINE), transfiera anualmente al Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC).
    Título III
    De la Cultura Cinematográfica
    Capítulo I
    Disposiciones Fundamentales
    Artículo 17. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), como ente
    encargado de fomentar y desarrollar la cultura cinematográfica, estimulará y
    podrá realizar las siguientes actividades:
    La importación de obras cinematográficas de relevante calidad artística y
    cultural.
    La docencia, investigación, conservación, archivo y difusión cultural de obras
    cinematográficas y la coordinación de la participación en esta tarea de otras
    instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades afines.
    La constitución y desarrollo de los centros de cultura cinematográficas y
    similares.
    Estimular la asistencia de espectadores a las salas de exhibición
    cinematográficas.
    Incentivar y promover la constitución de los comités de espectadores.
    Capítulo II
    De la Difusión Cultural Cinematográfica
    Artículo 18. °
    Se declaran de interés público y social los servicios y actividades de difusión
    cultural cinematográfica.
    Título IV
    Del Fomento a la Cinematografía
    Capítulo I
    De la Producción Nacional
    Artículo 19. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), fomentará e
    incentivará la producción de obras cinematográficas nacionales de carácter no
    publicitario o propagandístico.
    Artículo 20. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), diseñará y ejecutará
    políticas de promoción y fomento para el mercadeo, distribución, promoción,
    exhibición y exportación de obras cinematográficas nacionales. En tal sentido,
    orientará y asesorará la actividad administrativa de los entes públicos que
    tengan o puedan tener relación directa o indirecta con esta materia.
    Capítulo II
    Del Financiamiento
    Artículo 21 °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), con sus recursos
    propios y los que le destine el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
    (FONPROCINE), promoverá y financiará las actividades cinematográficas.
    Capítulo III
    De la Distribución y Exhibición
    Artículo 22. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), promoverá una
    política de distribución de obras cinematográficas de relevante calidad artística
    y cultural.
    Artículo 23. °
    Las salas de exhibición cinematográficas son áreas de naturaleza cultural y
    recreativa. Las entidades públicas y privadas, nacionales, estadales y
    municipales, promoverán e incentivarán su construcción y conservación en
    beneficio de la colectividad.
    Artículo 24 °
    El propietario o arrendatario de las salas de exhibición cinematográficas estará
    obligado a la correcta instalación, conservación, mantenimiento y seguridad,
    así como de la apropiada proyección de las obras cinematográficas.
    Artículo 25. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), establecerá una
    política de estímulo para la recuperación y mejoramiento de las salas de
    exhibición cinematográficas.
    Artículo 26. °
    Toda obra cinematográfica o audiovisual previamente a su distribución,
    comercialización y exhibición, deberá someterse a la clasificación
    correspondiente por grupos de edades, ante el Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC).
    El Reglamento establecerá el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a
    la presente disposición, todo ello, sin menoscabo de lo establecido en la Ley
    Orgánica del Poder Público Municipal.
    Artículo 27. °
    Los exhibidores deberán proyectar en todas sus salas cortometrajes
    venezolanos de estreno, no propagandísticos o publicitarios. Del mismo modo,
    deberán proyectar los avances de películas (trailers) de las obras
    cinematográficas o audiovisuales de producción nacional o internacional que
    estén próximas a exhibirse. De igual manera, deberán hacerlo con los
    noticieros de producción nacional.
    Artículo 28. °
    Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a
    los exhibidores y comercializadores, ni la adquisición, venta, arrendamiento o
    cualquier otra forma de explotación de películas pertenecientes a una misma
    distribuidora. Las violaciones a esta disposición estarán sujetas a la ley
    especial relativa a la competencia económica.
    Capítulo IV
    De la Cuota Mínima de Copiado
    Artículo 29 °
    Cada distribuidor deberá realizar en el país una cuota mínima de copiado, no
    menor al veinte por ciento (20%) del número de copias de las obras
    cinematográficas extranjeras que comercialice.
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), establecerá en el
    cuarto trimestre de cada año la cuota de copiado para el siguiente año, con
    base al número de copias de obras cinematográficas exhibidas en los doce
    meses anteriores y la capacidad de copiado de los laboratorios nacionales.
    Esta disposición no se aplicará a aquellas obras cinematográficas calificadas
    por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), como de
    relevante interés artístico y cultural.
    Capítulo V
    De la Comercialización
    Artículo 30.°
    Toda obra cinematográfica venezolana tendrá garantizado su estreno.
    A los efectos del carácter preferencial de las obras cinematográficas
    venezolanas, se establece una cuota mínima de pantalla anual variable, para
    las obras cinematográficas venezolanas de estreno, de la forma siguiente:
    Para los complejos cinematográficos que cuenten con más de cinco pantallas,
    el equivalente a doce semanas cine.
    Para los complejos cinematográficos que cuenten entre dos y cinco pantallas,
    el equivalente a seis semanas cine.
    Para los complejos cinematográficos que cuenten con una pantalla, el
    equivalente a tres semanas cine.
    Estas cifras serán de obligatorio cumplimiento siempre y cuando exista
    suficiente producción de obras cinematográficas venezolanas de estreno para
    alcanzarlas.
    La permanencia mínima de exhibición de las obras cinematográficas será de
    dos semanas cine.
    El exhibidor, el distribuidor y el productor podrán, conjuntamente, acordar el
    traslado de una pantalla a otra de una película venezolana determinada sin que
    esto se considere falta a la norma.
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), deberá aprobar
    dicho acuerdo.
    Artículo 31. °
    Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución de obras
    cinematográficas en el territorio nacional, tienen la obligación de distribuir un
    mínimo de un veinte por ciento (20%) de obras cinematográficas venezolanas,
    del total de las obras a ser distribuidas en cada año fiscal.
    En caso de insuficiencia de productos nacionales, la cuota establecida se
    cumplirá con obras cinematográficas extranjeras de carácter independiente o
    alternativo, de relevante calidad artística y cultural, certificadas por el Centro
    Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
    Artículo 32. °
    Por concepto de renta fílmica el exhibidor cancelará al distribuidor un
    porcentaje mínimo proporcional sobre la entrada neta en taquilla, con base a
    los siguientes parámetros:
    Cuando la obra cinematográfica nacional durante cualesquiera de las dos
    primeras semanas cine, recaude una cifra igual o superior al diez por ciento
    (10%) por encima del promedio de la sala, la liquidación de la renta fílmica será
    una cifra equivalente al sesenta por ciento (60%) de la entrada neta de taquilla.
    Cuando la obra cinematográfica nacional durante cualesquiera de las dos
    primeras semanas cine, recaude una cifra que oscile entre el promedio de la
    sala y el nueve coma noventa y nueve por ciento (9,99%) por encima del
    promedio de la sala, la liquidación de la renta fílmica será una cifra equivalente
    al cincuenta por ciento (50%) de la entrada neta de taquilla.
    Cuando la obra cinematográfica nacional durante cualesquiera de las dos
    primeras semanas cine, recaude una cifra por debajo del promedio de la sala,
    la liquidación de la renta fílmica será una cifra equivalente al cuarenta por
    ciento (40%) de la entrada neta de taquilla.
    Cuando la obra cinematográfica nacional durante la tercera semana cine,
    recaude una cifra igual o superior al quince por ciento (15%) por encima del
    promedio de la sala, la liquidación de la renta fílmica será una cifra equivalente
    al cincuenta por ciento (50%) de la entrada neta de taquilla.
    Cuando la obra cinematográfica nacional durante la tercera semana cine,
    recaude una cifra inferior al quince por ciento (15%) por encima del promedio
    de la sala, la liquidación de la renta fílmica será una cifra equivalente al
    cuarenta por ciento (40%) de la entrada neta de taquilla.
    La liquidación de la renta fílmica de la obra cinematográfica nacional a partir de
    la cuarta semana cine, será de un cuarenta por ciento (40%), salvo acuerdo en
    contrario entre el exhibidor, distribuidor y el productor que deberá ser aprobado
    por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). La liquidación de
    la renta fílmica que se acuerde, en ningún caso será superior al cincuenta por
    ciento (50%) ni inferior al treinta por ciento (30%) de la entrada neta de taquilla.
    Parágrafo Único: La liquidación de la renta fílmica entre el distribuidor y el
    productor será regulada por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
    (CNAC), mediante Resolución dictada con participación de las partes
    involucradas.
    Artículo 33. °
    Por concepto de renta fílmica de las obras cinematográficas extranjeras, el
    exhibidor cancelará al distribuidor un porcentaje proporcional sobre la entrada
    neta:
    Los distribuidores recibirán por concepto de renta fílmica de la obra
    cinematográfica extranjera no especial, un porcentaje entre el cuarenta por
    ciento (40%) y el cincuenta por ciento (50%) de la entrada neta.
    Los distribuidores recibirán por concepto de renta fílmica de la obra
    cinematográfica extranjera especial, exhibida en las ciudades principales, hasta
    un sesenta por ciento (60%) de la entrada neta en su primera semana, y en las
    siguientes semanas cine, un porcentaje de la entrada neta con base en una
    escala descendente desde el cincuenta por ciento (50%) hasta el cuarenta por
    ciento (40%).
    Los distribuidores recibirán por concepto de renta fílmica de la obra
    cinematográfica extranjera especial, exhibida en las ciudades no principales,
    hasta un cincuenta por ciento (50%) de la entrada neta en su primera semana,
    y en las siguientes semanas cine, un porcentaje de la entrada neta con base en
    una escala descendente desde el cincuenta por ciento (50%) hasta el cuarenta
    por ciento (40%).
    Los distribuidores recibirán por concepto de renta fílmica de todas las obras
    cinematográficas extranjeras un cuarenta por ciento (40%) de la entrada neta
    que se produzca en las funciones que comiencen hasta las 4:30 p.m., inclusive.
    A los efectos de este artículo, los distribuidores y exhibidores de común
    acuerdo, establecerán las obras cinematográficas extranjeras especiales a ser
    exhibidas por cada año calendario.
    Artículo 34. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), establecerá la cifra
    de continuidad en las salas de exhibición.
    Se entiende por cifra de continuidad el número mínimo de boletos que debe
    vender una obra cinematográfica en una sala de exhibición, para lograr el
    promedio de dicha sala en una semana cine para continuar sus presentaciones
    al público. Esta norma se aplica a películas nacionales y extranjeras.
    Artículo 35.°
    Los responsables de las salas de exhibición cinematográficas, deberán llevar
    un control diario sobre las actividades realizadas, en éste se incluirán, los
    boletos de entrada, las películas exhibidas y la programación ofrecida. La
    información deberá ser remitida al Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC), el día hábil siguiente a la finalización de cada semana
    cine.
    Título V
    De la Promoción y el Financiamiento de la Industria del Cine
    Artículo 36. °
    A los fines de realizar las funciones de promoción, fomento, desarrollo y
    financiamiento al cine, se crea un fondo autónomo sin personalidad jurídica,
    denominado Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine que utilizará las
    siglas FONPROCINE, adscrito y administrado por el Centro Nacional Autónomo
    de Cinematografía (CNAC), con patrimonio separado, el cual estará constituido
    por los siguientes aportes:
    Los beneficios netos que se obtengan de las operaciones que se realicen con
    la utilización de los recursos del Fondo de Promoción y Financiamiento del
    Cine (FONPROCINE), así como aquellos que se deriven del arrendamiento,
    inversión o enajenación de los bienes que constituyen su patrimonio.
    Los aportes extraordinarios originados de la enajenación de los bienes que por
    cualquier título posea el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
    (FONPROCINE).
    Los aportes extraordinarios que le destine el sector público y privado en
    cualquier tiempo.
    Los aportes que se deriven de las contribuciones especiales que se
    contemplan en el Título VIII de esta Ley, las cuales serán enteradas y pagadas
    por los obligados a realizarlo, en la oportunidad que determine esta Ley y el
    Reglamento respectivo, en una cuenta del Fondo de Promoción y
    Financiamiento del Cine (FONPROCINE), conforme con el procedimiento que
    se establezca.
    Los ingresos que generen las actividades de promoción, desarrollo y
    financiamiento del cine.
    Los aportes provenientes de la cooperación internacional.
    Artículo 37.°
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), invertirá los recursos
    del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), a que se
    refiere el artículo anterior, de conformidad con el Plan Anual de Cinematografía.
    Artículo 38. °
    El Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), a que se
    refiere el artículo 36 de esta Ley, tendrá una Junta Administradora integrada
    por:
    El Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), quien
    lo presidirá.
    Un representante del Ministerio de la Cultura.
    Un representante del Ministerio de Educación y Deportes.
    Un representante del Ministerio de Finanzas.
    Un representante del Ministerio de Turismo.
    Un representante del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.
    Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Un representante del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela
    (BANDES).
    Un representante de la Asociación Venezolana de Exhibidores de Películas.
    Un representante de la Cámara de la Industria del Cine y el Video.
    Un representante de la Cámara Venezolana de Televisión de Señal Abierta.
    Un representante de la Cámara Venezolana de la Televisión por Suscripción.
    Un representante de la Asociación de la Industria del Cine, (ASOINCI).
    Un representante designado por los sindicatos de los trabajadores de la radio,
    el teatro, el cine y la televisión.
    Un representante de la Cámara Venezolana de Productores Cinematográficos
    (CAVEPROL).
    Un representante de la Asociación Nacional de Autores Cinematográficos
    (ANAC).
    Un representante del comité organizado de espectadores del cine.
    Parágrafo Único: Los miembros de la Junta Administradora durarán dos años
    en el ejercicio de sus funciones y podrán ser designados sólo por un nuevo
    período. En caso de empate el Presidente del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC), tendrá el doble voto.
    Artículo 39. °
    A los fines de coadyuvar al logro de los objetivos señalados en esta Ley para la
    promoción, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional, el
    Fondo tendrá las siguientes atribuciones:
    Administrar los aportes recibidos de conformidad con esta Ley.
    Autorizar las transferencias de recursos financieros al Centro Nacional
    Autónomo de Cinematografía (CNAC), de conformidad con esta Ley.
    Aprobar la rendición de cuentas de los recursos financieros transferidos al
    Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), para financiar los
    programas de acuerdo con esta Ley.
    Presentar al Consejo Nacional Administrativo un informe semestral sobre el uso
    y destino de los recursos del Fondo, así como el estado de sus inversiones.
    Presentar al Consejo Nacional Administrativo las solicitudes de recursos,
    presentadas por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), para
    el fomento y promoción de la cinematografía nacional.
    Aprobar los manuales de normas, procedimientos y organización.
    Dictar su Reglamento Interno.
    Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
    Parágrafo Único: El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), a
    los fines de llevar a cabo el Plan Anual de Financiamiento, podrá incluir en el
    presupuesto, que a tales efectos presente al Fondo de Promoción y
    Financiamiento del Cine (FONPROCINE), un monto de hasta un diez por ciento
    (10%) de los recursos requeridos por concepto de gastos de administración y
    funcionamiento.
    Artículo 40. °
    Los recursos financieros del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
    (FONPROCINE), se ejecutarán por el Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC), para financiar los siguientes programas:
    1. Los planes de apoyo financiero preferenciales para:
    a) La realización de obras cinematográficas nacionales.
    b) La distribución de obras cinematográficas nacionales, latinas e
    iberoamericanas independientes y cualquier obra de calidad de la
    cinematografía universal que contribuya al desarrollo del principio de la
    diversidad cultural.
    c) El establecimiento, acondicionamiento y mejoramiento de las salas de
    exhibición cinematográficas.
    d) El establecimiento o acondicionamiento de laboratorios de procesamiento y
    copiado cinematográfico.
    e) El establecimiento o acondicionamiento de instalaciones de doblaje, subtitulación,
    post-producción cinematográfica y los que promuevan el desarrollo
    de nuevas tecnologías.
    2. Los estímulos, subsidios e incentivos a la producción de obras
    cinematográficas venezolanas.
    3. Proyectos de investigación en cinematografía y de formación
    cinematográfica a través de las escuelas respectivas.
    4. Los proyectos de investigación relacionados con los derechos de propiedad
    intelectual asociados con la comercialización, distribución y exhibición de obras
    cinematográficas y videogramas. Además apoyar las acciones tendentes a su
    tutela y protección.
    5. La creación y mantenimiento de un Programa de Bienestar Social para los
    trabajadores independientes del sector, para el que se harán aportes
    financieros de hasta un diez por ciento (10%) del total del presupuesto anual
    del Fondo.
    Parágrafo Único: Al menos el sesenta por ciento (60%) de los recursos del
    Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), serán
    destinados a financiar la creación, producción, coproducción y en general, a la
    realización de obras cinematográficas venezolanas.
    Artículo 41. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), ejercerá las
    facultades y deberes que le atribuye el Código Orgánico Tributario a la
    administración, en relación con la recaudación y fiscalización de las tasas,
    contribuciones especiales y multas establecidas en esta Ley.
    Título VI
    De las Certificaciones de la Obra Cinematográfica
    Artículo 42. °
    Serán certificadas como nacionales, las obras cinematográficas de carácter no
    publicitario o propagandístico que reúnan los siguientes requisitos:
    Director venezolano o extranjero con visa de residente en el país.
    El guión, adaptación, argumento, guión literal, diálogos o guión técnico sea de
    autor venezolano o en su mayoría venezolano, o extranjeros con visa de
    residente en el país. El Comité Ejecutivo, por vía de excepción, podrá exonerar
    el cumplimiento de este requisito.
    Que la versión sea en español o lengua indígena. El Comité Ejecutivo, podrá
    eximir el cumplimiento de este requisito.
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), deberá exigir
    además de los requisitos a los que se refieren los numerales anteriores, el
    cumplimiento de una o varias de las condiciones en las que:
    Los costos de producción sean financiados en proporción no inferior al
    cincuenta y uno por ciento (51%) por capitales nacionales.
    b) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo de rodaje requerido para la
    realización de la obra cinematográfica se ejecute en el país.
    La mitad de los protagonistas y de los papeles principales y secundarios sean
    interpretados por actores venezolanos o extranjeros residentes en el país.
    La mitad del personal técnico sea de nacionalidad venezolana, o extranjeros
    residentes en el país.
    Artículo 43.°
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), establecerá en el
    reglamento respectivo, los requisitos que deberán cumplir las obras
    cinematográficas de carácter no publicitario o propagandístico realizadas en
    coproducción con uno o varios países, para tramitar su certificación como
    producción nacional.
    Artículo 44. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), podrá promover
    acuerdos, pactos o convenios binacionales o multinacionales, según los cuales,
    las obras cinematográficas extranjeras podrán obtener los mismos beneficios
    otorgados a las nacionales, siempre que existan condiciones de reciprocidad.
    Artículo 45. °
    Para la producción total o parcial de obras cinematográficas extranjeras en el
    país, se requerirá obtener del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
    (CNAC), el permiso de rodaje.
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), dictará las normas
    que deberán cumplirse para autorizar la producción de las obras
    cinematográficas extranjeras en el territorio nacional. Se deberá otorgar o
    negar el permiso razonadamente dentro de los quince días hábiles siguientes a
    la solicitud, si no se produce respuesta se entenderá concedido el permiso.
    Artículo 46. °
    Los entes públicos nacionales, estadales o municipales y las empresas en los
    cuales éstos tengan una participación decisiva, brindarán su concurso y
    facilitarán la producción de obras cinematográficas nacionales.
    Título VII
    De la Garantía a la Libertad de Creación
    Artículo 47 °
    Ningún realizador o productor podrá ser privado de su libertad personal por
    causa del tema, contenido, guión, personajes o demás elementos inherentes al
    mensaje o idea de la obra cinematográfica, salvo decisión que emane del
    órgano jurisdiccional competente.
    Artículo 48 °
    La exhibición pública de una obra cinematográfica en cualquier medio, así
    como su venta, renta o comercialización, no podrá ser objeto de mutilación,
    censura o cortes, sin la autorización expresa y previa del titular de los derechos
    de autor.
    Título VIII
    De las Tasas y Contribuciones
    Artículo 49. °
    Los sujetos pasivos a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley, deberán
    pagar al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), una tasa
    equivalente a una unidad tributaria (1 U.T.) por cada inscripción en el Registro
    de Cinematografía Nacional.
    Artículo 50. °
    Se crea una contribución especial que pagarán las personas naturales o
    jurídicas cuya actividad económica sea la exhibición de obras cinematográficas
    en salas de cine con fines comerciales, al Fondo de Promoción y
    Financiamiento del Cine (FONPROCINE), equivalente al tres por ciento (3%)
    en el año 2005; cuatro por ciento (4%) en el año 2006 y cinco por ciento (5%) a
    partir del año 2007, del valor del boleto o billete de entrada.
    La base de su cálculo, será la cifra neta obtenida de restar del monto total del
    boleto o billete, la cantidad que corresponda al impuesto municipal por ese
    rubro.
    Los que se dediquen a la exhibición de obras cinematográficas de naturaleza
    artística y cultural en salas alternativas o independientes podrán quedar
    exentos del cumplimiento de la respectiva obligación causada.
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), otorgará el
    certificado correspondiente a los fines de la aplicación del beneficio establecido
    en este artículo.
    La contribución especial se autoliquidará y deberá ser pagada dentro de los
    primeros quince (15) días del mes siguiente, en el que efectivamente se
    produjo el hecho imponible.
    Artículo 51. °
    Las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines
    comerciales, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
    (FONPROCINE), una contribución especial, calculada sobre los ingresos brutos
    percibidos por la venta de espacios para publicidad, que se liquidará y pagará
    de forma anual dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año
    calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho gravable, con base en
    la siguiente tarifa, expresada en unidades tributarias (UT):
    Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT.................... 0.5%
    Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT............................ 1 %
    Por la fracción que exceda de 80.000 UT................................................ 1.5%
    La presente disposición no se aplicará a las empresas que presten servicio de
    televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales,
    educativos y deportivos.
    Artículo 52. °
    Las empresas que presten servicio de difusión de señal de televisión por
    suscripción con fines comerciales, sea esta por cable, por satélite o por
    cualquier otra vía creada o por crearse, pagarán al Fondo de Promoción y
    Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una contribución especial que se
    recaudará de la forma siguiente:
    Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de entrada en vigencia
    de la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno coma cinco por
    ciento (1,5%) a partir del tercer año, calculado sobre los ingresos brutos de su
    facturación comercial por suscripción de ese servicio, que se liquidará y pagará
    de forma trimestral dentro de los primeros quince días continuos del mes
    subsiguiente al trimestre en que se produjo el hecho imponible.
    Artículo 53. °
    Los distribuidores de obras cinematográficas con fines comerciales, pagarán al
    Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) una
    contribución especial, equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ingresos
    brutos por ese rubro, exigible de forma anual, dentro de los primeros cuarenta y
    cinco días continuos siguientes al vencimiento del año respectivo.
    La presente disposición no se aplicará a aquellas empresas cuyos ingresos
    brutos obtenidos en el período fiscal respectivo, no superen las diez mil
    unidades tributarias (10.000 U.T.)
    Artículo 54.°
    Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al alquiler o venta de
    videogramas, discos de video digital, así como cualquier otro sistema de
    duplicación existente o por existir, pagarán al Fondo de Promoción y
    Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una contribución especial,
    equivalente al cinco por ciento (5%) de su facturación mensual, sin afectación
    del impuesto al valor agregado correspondiente, exigible dentro de los primeros
    quince días continuos siguientes al mes de la ocurrencia del hecho imponible.
    Artículo 55. °
    Las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo anterior,
    deberán colocar en cada videograma, soporte o contenedor de la obra
    cinematográfica, antes de su venta o alquiler, el medio impreso o informático
    que el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) establezca al
    efecto. Estos no podrán comercializarse sin el distintivo que permita identificar
    su correspondiente registro.
    Artículo 56. °
    Las empresas que se dediquen de forma habitual, con fines de lucro al servicio
    técnico, tecnológico, logístico o de cualquier naturaleza para la producción y
    realización de obras cinematográficas en el territorio nacional, pagarán al
    Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una
    contribución especial, equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos
    obtenidos en esas actividades, pagaderos de forma trimestral, dentro de los
    quince (15) días siguientes al vencimiento del período.
    Título IX
    De las Exenciones, Exoneraciones y Estímulos
    Artículo 57. °
    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o
    hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción
    venezolana autorizados por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
    (CNAC), podrán incluir como gasto en la determinación del impuesto sobre la
    renta correspondiente al período gravable en que se realice la inversión o
    donación e independientemente de su actividad productora de la renta, la
    totalidad del valor real invertido o donado.
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), expedirá una
    certificación de inversión o donación, según corresponda a los fines fiscales
    pertinentes.
    Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este
    artículo podrán realizarse en servicios cuantificables en dinero.
    El Reglamento de la ley establecerá las condiciones, términos y requisitos para
    otorgar este beneficio fiscal, el cual en ningún caso, será otorgado a cine
    publicitario o propagandístico.
    Artículo 58. °
    Durante los primeros cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de
    esta Ley, las personas jurídicas que produzcan, distribuyan y exhiban obras
    cinematográficas nacionales de carácter no publicitario o propagandístico,
    quedan exentas del pago del Impuesto sobre la Renta por los ingresos y
    beneficios netos obtenidos de dichas actividades.
    Artículo 59 .°
    Los contribuyentes de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley,
    podrán ser exonerados hasta en un veinticinco por ciento (25 %) del monto de
    su obligación, siempre que esos montos sean destinados a la coproducción de
    obras cinematográficas nacionales independientes no publicitarias ni
    propagandísticas.
    El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la obtención del
    beneficio establecido en este artículo.
    Artículo 60. °
    Quedan exceptuados de la obligación del registro, los avances promocionales
    de películas (trailers) y las obras cinematográficas exhibidas en las pantallas de
    la televisión de señal abierta y por suscripción.
    Artículo 61.°
    Los exhibidores cinematográficos, podrán rebajar directamente en beneficio de
    la actividad de exhibición, hasta un veinticinco por ciento (25%) de la
    contribución especial a su cargo, cuando exhiban obras cinematográficas
    venezolanas certificadas como tales por el Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC), fuera de la cuota de pantalla señalada en el artículo
    30 de esta Ley.
    El Reglamento de esta Ley establecerá las formas y modalidades para gozar
    del beneficio establecido en este artículo.
    Artículo 62.°
    Los distribuidores cinematográficos podrán rebajar hasta un veinticinco por
    ciento (25%) de la contribución especial a su cargo, cuando en el año anterior
    en el que se cause la contribución, hayan comercializado o distribuido
    efectivamente para salas de cine en Venezuela o en el exterior, un número de
    obras cinematográficas venezolanas superior al que se fije en esta Ley.
    La comercialización o distribución efectiva de las obras cinematográficas
    venezolanas deberá ser certificada por el Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC).
    El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la obtención del
    beneficio establecido en este artículo
    Título X
    De las Infracciones y Sanciones
    Artículo 63. °
    Las sanciones establecidas en esta Ley deberán ser aplicadas por órgano del
    Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), previa formación del
    expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la ley
    respectiva.
    Constituyen faltas administrativas toda acción u omisión violatoria de las
    normas que de esa naturaleza se encuentren establecidas en la presente Ley.
    A los fines del establecimiento de sanciones por faltas tributarias o
    administrativas, se seguirán las normas dispuestas en el Código Orgánico
    Tributario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto le
    sean aplicables.
    Artículo 64. °
    A los efectos de la aplicación de la sanción por incumplimiento de las
    obligaciones establecidas en el artículo 24 de esta Ley, el funcionario
    competente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC),
    levantará un acta con indicación precisa y detallada de las fallas observadas,
    en la que se emplazará al responsable a corregirlas, otorgándole un plazo de
    quince días hábiles para hacerlo, salvo que por su naturaleza requieran de un
    tiempo mayor, para lo cual el interesado solicitará autorización al Centro
    Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), que deberá pronunciarse en
    los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
    Vencido el plazo sin que se hubiesen subsanado las deficiencias, se impondrá
    una multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) en la primera infracción, en
    caso de reincidencia la multa será de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y
    se le otorgará un nuevo plazo. Vencido el segundo plazo sin que se hubiesen
    subsanado las irregularidades, el Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC), podrá ordenar el cierre temporal de la sala.
    Artículo 65. °
    El incumplimiento por parte del exhibidor de lo establecido en el artículo 30 de
    esta Ley, dará lugar a la apertura del procedimiento administrativo
    correspondiente. El funcionario competente del Centro Nacional Autónomo de
    Cinematografía (CNAC), impondrá una multa de ciento cincuenta unidades
    tributarias (150 U.T.) en la primera infracción, y en caso de reincidencia la
    multa será de trescientas unidades tributarias (300 U.T.).
    En el caso del distribuidor el incumplimiento de lo establecido en el artículo 31
    de esta Ley, dará lugar a la imposición de una multa de doscientas unidades
    tributarias (200 U.T.) en la primera infracción; en caso de reincidencia la multa
    será de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
    Artículo 66.°
    El incumplimiento del exhibidor de lo pautado en el artículo 32 de esta Ley,
    será sancionado por el funcionario competente del Centro Nacional Autónomo
    de Cinematografía (CNAC), con una multa de quinientas unidades tributarias
    (500 U.T.).
    Artículo 67. °
    El incumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, será
    sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada
    cuatro semanas cine de retraso en su obligación.
    Artículo 68.°
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), podrá ordenar la
    suspensión del rodaje de toda obra cinematográfica de producción extranjera
    que no tenga permiso, sin perjuicio de la imposición de una multa de cincuenta
    unidades tributarias (50 U.T.).
    Artículo 69. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), a solicitud de parte
    interesada o de oficio, podrá mediante acto administrativo motivado, ordenar la
    retención preventiva de los videogramas, videocintas o soportes de cualquier
    naturaleza contentivos de obras cinematográficas, que no hayan dado
    cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. Para ello podrá solicitar la
    colaboración de la fuerza pública.
    Artículo 70. °
    El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), de oficio o a solicitud
    de parte interesada, podrá ordenar un procedimiento administrativo para
    corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley,
    pudiendo imponer una multa comprendida entre cien unidades tributarias (100
    U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Las circunstancias
    atenuantes o agravantes, según corresponda serán observadas para la
    aplicación de la multa.
    Título XI
    Procedimientos y Arbitraje
    Artículo 71. °
    Los procedimientos administrativos sancionatorios que inicie el Centro Nacional
    Autónomo de Cinematografía (CNAC), de conformidad con esta Ley, se rigen
    por los principios de celeridad, eficacia, economía e inmediación.
    Los procedimientos se iniciaran por denuncia de parte interesada o de oficio.
    La consultoría jurídica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
    (CNAC), abrirá el procedimiento mediante auto motivado, siguiendo las reglas
    establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
    Seguidamente, se ordenará en el mismo día la citación de los infractores o
    denunciados, según corresponda, para que al tercer día hábil siguiente de
    practicada la citación se dé contestación al Acta, o se presenten los descargos
    correspondientes. A continuación, se abrirá un lapso de pruebas de cinco días
    hábiles. Las partes presentarán sus conclusiones dentro de los dos días
    hábiles siguientes.
    La consultoría jurídica presentará al quinto día hábil siguiente un proyecto de
    decisión al Comité Ejecutivo, quien tomará decisión dentro de los treinta días
    hábiles siguientes de su recibo, agotándose de esta forma la vía administrativa.
    Contra la Resolución se podrán ejercer los recursos jurisdiccionales, dentro de
    los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación o
    publicación.
    La interposición del Recurso suspende los efectos del acto.
    Artículo 72. °
    Las personas naturales y jurídicas sujetos de la presente Ley, someterán a
    arbitraje las controversias no resueltas entre las mismas, que se susciten con
    respecto a las relaciones jurídicas reguladas por ésta, ello de conformidad con
    lo dispuesto en la Ley de Arbitraje Comercial.
    Título XII
    Disposición Derogatoria
    Artículo 73. °
    Se deroga la Ley de Cinematografía Nacional, sancionada el día 15 de agosto
    del 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
    4.626, Extraordinario, de fecha 08 de septiembre del 1993.
    Título XIII
    Disposición Final
    ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia sesenta días después de su
    publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
    Nacional, en Caracas, el primer día del mes de septiembre de dos mil cinco.
    Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
    Nicolás Maduro Moros
    Presidente
    Ricardo Gutiérrez Pedro Carreño
    Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
    Iván Zerpa Guerrero José Gregorio Viana
    Secretario Subsecretario
    www.monografias.com

    El ABC de los Consejos Comunales

    1. Presentación
    2. El Consejo Comunal
    3. La Asamblea local de voceros
    4. El órgano ejecutivo del Consejo Comunal
    5. La Cooperativa de ahorro y crédito
    6. El órgano de control o Unidad de Contraloría Social
    7. Los Comités de trabajo
    8. Vinculación institucional de los Consejos Comunales
    9. Algunas definiciones útiles
    10. Vinculación institucional de los consejos comunales
    11. Consejo local de Planificación Pública y Consejo Comunal
    12. Algunas definiciones útiles
    13. Apéndices

    PRESENTACIÓN
    Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a la memoria esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios años, para lograr la creación de una nueva estructura político-territorial que debiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado.



    Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde abajo.
    Creo que hemos dilatado el tiempo abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa “comuna”, “vecindad”, “ámbitos urbanos”, “áreas vecinales”, “mancomunidad”, “espacio comunitario”, “cogobierno popular”, “asamblea local”, “pisatarios colindantes”, “vocerío parroquial”, etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.
    Durante el Taller de Alto Nivel “La Definición del Nuevo Mapa Estratégico” que aprobamos en noviembre del 2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En el se habló por primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos Comunales.
    A partir de ese instante, en la Alcaldía de Mariño abandonamos un poco los discursos y trocamos a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva.
    Recurrimos a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación popular en el Municipio y comprobamos que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de confrontación, acudí a la sistematización, entendida como proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes.
    Fue así como empezamos a desarrollar programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.
    A sabiendas de que el país necesita literatura para ese propósito, me place sobremanera entregar a la nación, este primer ejemplar del ABC de Los Consejos Comunales, para que se sirvan de el, a efecto de construir no algunos Consejos, sino redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela.
    Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos, a la vez que en cuanto tengamos a la vista la Ley Especial de Consejos Comunales y posteriormente su Reglamentación, vayamos completando su contenido, hasta lograr la estructura de un texto de consulta para la construcción y acompañamiento de los Consejos Comunales del país.

    Luís Manuel Villegas
    Alcalde del Municipio Mariño Irapa, marzo de 2006

    República Bolivariana de Venezuela
    Alcaldía del Municipio Mariño
    Estado Sucre
    Venezuela
    Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía
    EL ABC DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
    Primera Edición



    Consejo Comunal
    ¿Qué es un Consejo Comunal? En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
    Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
    Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
    También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.


    ¿Para qué sirve el Consejo Comunal? El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
    En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.
    Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.
    Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
    Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
    Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
    Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.
    Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
    Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.
    ¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal? Los principales son:
    o Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
    o IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
    o Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
    o Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
    o Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
    o Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
    o Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
    o Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
    o Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
    o Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
    o Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
    o Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
    o Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
    o Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
    o Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
    o Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
    o Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
    o Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
    ¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Por ahora, los Consejos Comunales están integrados por:
     La Asamblea Local de Voceros, como órgano decisorio
     El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años, para hacer cumplir la voluntad de la comunidad.
     La Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera que administrará los recursos del Consejo Comunal.
     El Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social; y
     Los Comités de Trabajo o Mesa Técnica
    ¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? A partir de 20 familias dentro de un mismo ámbito geográfico. Sin embargo, en zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de 20.
    ¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.
    Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.
    ¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra el Consejo o la Comunidad.
    ¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal? Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
    ¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales? Al momento de la edición de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los siguientes canales:
    • Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.
    • Los que provengan de la administración de los bienes y servicios asumidos por la comunidad.
    • Los generados por su actividad como Consejo inversionista o como administrador del manejo financiero de sus propios recursos.
    • El Situado Comunal que le deberá corresponder de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal.
    • Los que sean transferidos por la República a las Alcaldías.
    • Las partidas presupuestarias que le asignen algunos Ministerios en calidad de apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio de Trabajo, Inti, Ministerio de Agricultura, etc.
    • Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o expropiaciones legales.
    • Cualquier otro generado por la actividad financiera que le permita la Ley.
    ¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.
    Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
    1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
    2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
    3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
    4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
    5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
    6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
    7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
    8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
    9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
    10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
    11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
    12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
    13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
    14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
    15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
    16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
    17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
    ¿Cuáles son las primeras tareas de un Consejo Comunal? Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
    a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
    b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
    c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
    d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
    e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
    ¿Dónde se registran los Consejos Comunales luego de formados? Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular.
    Inicialmente se pensó en anexar esta oficina a las oficinas del Consejo Local de Planificación Pública, pero los criterios se inclinaron a que funcionara dependiendo directamente de la Alcaldía, para alcanzar mayor rapidez en sus tramitaciones.
    Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la comunidad en acción; de ahí la importancia de esta oficina.
    Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y después de la actividad colectiva.
    ¿Qué documentos debe presentar un Consejo Comunal al Registro? Aún no existe una reglamentación precisa, pero estimamos que podemos empezar con lo siguiente:
    1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
    2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
    3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
    4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
    5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
    6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
    7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
    ¿Cómo y dónde funciona la Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia estará a cargo de una persona que conozca de Consejos Comunales y el personal subalterno puede estar constituido por los Promotores de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía u otros que se contrate especialmente.
    Esta no debe ser una oficina burocrática, sino operativa. Su personal no debe permanecer dentro de ella sino en el campo de acción, que son las comunidades.
    Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía (recomendable) y tener el espacio suficiente para atender a los Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para solicitar ayuda, asesoría y acompañamiento.
    ¿Qué otras tareas realiza la Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia, realizará las siguientes tareas obligatorias:
    a. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales del Municipio
    b. Llevar el registro pormenorizado de Órganos Ejecutivos de cada Consejo
    c. Llevar la Base de Datos actualizada de los censos establecidos por familias
    d. Publicar manuales de apoyo para actualizar el conocimiento sobre Consejos, Cooperativismo, Desarrollo Social, etc.
    e. Formular planes de integración, como la red de Consejos Comunales, Clubes, Asociaciones, etc. que tienda a vincular la red social del Municipio.
    f. Ir actualizando el mapa con coordenadas del Municipio, señalando exactamente la ubicación de las viviendas de cada Consejo.
    Con todos los datos recurrentes al banco de datos existente, se puede hablar de la “Historia de la Comunidad”, ya que no sólo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese cúmulo de vivencias debidamente organizado, se le debe incorporar todos los elementos de interpretación posibles, comprensión, explicación, análisis, crítica y reflexión, para que de allí surjan los nuevos aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio, concepto y teoría.
    ¿Con qué equipo y materiales debe empezar la Superintendencia? La Superintendencia debe contar en sus inicios, con el siguiente equipo y mobiliario:
    1. Una computadora
    2. Un escritorio
    3. Dos archivadores
    4. Una mesa de 8 o 10 puestos
    5. 15 sillas apilables
    6. Dos carteleras grandes
    7. Una pizarra acrílica
    8. Materiales de oficina, papelería, etc.
    Se recomienda la compra de una fotocopiadora, para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias de cédulas, planillas, manuales, formularios, etc.

    Asamblea Local de Voceros del Consejo Comunal



    ¿Qué es la Asamblea Local de Voceros? Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.
    Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.
    ¿Qué funciones cumple la Asamblea Local de Voceros? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea Local de Voceros:
    • Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
    • Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea Local en consulta u observación.
    • Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.
    • Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
    • Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por el Ente Contralor del Consejo.
    • Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad.
    • Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.
    • Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.
    • Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.
    • Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.
    • Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
    • Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.
    • Elige a los integrantes de la Unidad de Contraloría
    • Contrata los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, dando prioridad a la que está constituida por miembros de la misma comunidad.
    ¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal? Todos los voceros que representan a las familias que conforman el Consejo.
    En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un vocero a la Asamblea.
    ¿Quiénes son los Voceros de la Asamblea Local? Es Vocero ante la Asamblea Local de Voceros, aquella persona de la comunidad, residente habitual en la zona, mayor de edad, que tenga solvencia moral, disposición y tiempo para el trabajo comunitario, capaz de trabajar en grupo y compromiso tanto con el Consejo como con la comunidad y que haya sido designado por una familia del vecindario, para representarla en todo momento ante la Asamblea Local de Voceros.
    Hasta hace poco tiempo, se recomendaba la creación de una Oficina Municipal que se encargaría de definir los ámbitos espaciales y límites geográficos para la consolidación de los Consejos Comunales y, asimismo, nombrar un grupo de representantes de ese ámbito para que se encargue de hacer todos las diligencias y trámites del Consejo. Se recomendaba el arbitraje de la Cámara Municipal, en el caso de controversias entre Consejos vecinos por circunscripción o litigio de tierras. Todo eso, quedó atrás, porque el nombramiento de un Vocero por cada familia, es un mecanismo auténticamente democrático y participativo.
    Ahora, esa Oficina Municipal, llamada Superintendencia del Poder Popular, hace exactamente lo que la Asamblea de los Consejos Comunales exige que se haga, siempre y cuando esos quehaceres estén enmarcados dentro de la Ley, porque son los Consejos Comunales quienes ahora velan, ejerciendo la Contraloría Social, por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. A esta modificación, se le conoce como el Poder Popular.
    ¿Cuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda del vecindario, que la familia a la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que cometa delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente
    ¿Cuáles son los requisitos básicos para ser Vocero? Para ser vocero, debe reunirse los siguientes requisitos básicos:
    o Ser conocido por el resto de voceros
    o Ser mayor de edad
    o Ser residente habitual en la casa de la familia a que representa
    o Ser disciplinado y puntual
    o Observar buena conducta; y,
    o Que haya sido designado para representar a una familia
    ¿Cómo se realiza una Asamblea Local de Voceros? La Asamblea Local se convoca con tres o mas días de anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:
    o Lugar
    o Fecha y Hora
    o Agenda
    El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.
    Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.
    El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.
    Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.
    ¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea Local de Voceros? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el número de voceros asistentes.
    Sólo se dará por válida una Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de los voceros acreditados. En un Consejo de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de la mitad más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once (11).

    Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal



    ¿Qué es el Órgano Ejecutivo? Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya que la primera es la Asamblea Local de Voceros. Esta última, es decir la Asamblea Local, determina y elige el número de Voceros, que de acuerdo a la cantidad de Comités de Trabajo y Proyectos a desarrollar, debe tener el Órgano Ejecutivo.
    ¿Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.
    Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos locales.
    Por ello, la organización básica de un Órgano Ejecutivo, debe contar siempre con:
    • Un Vocero/a Principal
    • Un Vocero/a Secretario
    • Un Vocero/a Administrativo
    • Un Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimiento
    • Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente)
    • Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia Electoral
    • Un Vocero/a Coordinador General; y,
    • Sus respectivos Suplentes.
    Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados y anteproyectos a presentar, pueden haber Voceros especializados en:
    • Economía Popular y Solución Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos, complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción, etc.
    • Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción Social
    • Educación y Deportes
    • Ciencia y Tecnología
    • Cultura y folklore
    • Organización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal
    • Desarrollo Social
    • Salud y Saneamiento Ambiental
    • Programas Sociales y Misiones
    • Vivienda y hábitat
    • Infraestructura, ornato y vialidad
    • Desarrollo urbano
    • Seguridad Ciudadana y Defensa
    • Pesca
    • Minería, etc.
    Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.
    ¿Quién elige a los Voceros Titulares y Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo? Los elige la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad, por votación expresa y sólo con el quórum legalmente establecido.
    ¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea? Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período.
    ¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:
    1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros
    2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.
    3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de Voceros.
    4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participación activa y positiva.
    5. Formaliza el registro del Consejo ante la Superintendencia del Poder Popular. (Oficina Municipal de Registro de los Consejos Comunales)
    6. Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los testimonios históricos y los documentos públicos del patrimonio local.
    7. Elabora y presenta el resumen del Censo de familias ante la Superintendencia del Poder Popular.
    8. Elabora el diagnóstico de necesidades de la comunidad
    9. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos).
    10. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.
    11. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa.
    12. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la comunidad la capacitación permanente que se requiera.
    ¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo? Hay que diferenciar claramente el Órgano Ejecutivo de la Asamblea y la Asamblea Local de Voceros, porque la confusión radica en que en las dos instancias, sus integrantes son los mismos vecinos de la comunidad.
    La Asamblea Local de Voceros, es la primera instancia del Consejo Comunal y la conforman todos los Voceros vecinales (Uno de cada familia) de toda la comunidad.
    El Órgano Ejecutivo de la Asamblea, es la segunda instancia del Consejo Comunal y la conforman el grupo de Voceros Titulares y Suplentes elegidos por la Asamblea Local de Voceros.
    Se reúne con mucho más frecuencia que la Asamblea Local, por ejemplo: todos los lunes a las 4:00 p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque es el responsable directo de la formulación de propuestas de inversión ante la Asamblea Local, así como de la ejecución, evaluación y control de las obras civiles, eventos, programas sociales y servicios públicos de la jurisdicción.
    En cambio, la Asamblea Local de Voceros, se reúne esporádicamente cada vez que se necesita tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las instancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos concluidos, etc.
    Lleva un Libro de Actas en el que se anota minuciosamente todos los temas que se discuten, los acuerdos que se toman, las decisiones administrativas, los convenios que se suscriben etc.
    Durante la reunión debe respetarse el orden del programa establecido, por ejemplo:
    o Conteo de quórum (Siempre la mitad más uno). En estas reuniones pueden estar presentes la Cooperativa de Ahorro y Crédito, los Contralores y los Miembros de la Mesa Técnica, pero si no son Voceros del Órgano Ejecutivo, no forman parte del quórum. Tienen derecho a voz pero no a voto.
    o Lectura y aprobación del Acta anterior.
    o Informes
    o Pedidos
    o Orden del Día
    o Cierre
    En consecuencia, todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, deberá ser por mayoría de sus miembros.
    Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta.

    Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera



    ¿Para que sirve la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa de Ahorro y Crédito es la entidad que debe manejar todo el dinero que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los gastos que realiza. Es la tercera instancia del Consejo Comunal.
    También administra los ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo Comunal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.
    A través del Comité de Educación, promoverá la creación de las Cooperativas que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros, turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en materia de cooperativismo, desarrollo sustentable, desarrollo humano, desarrollo endógeno y producción social.
    Deberá Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario.
    ¿Qué es el Cooperativismo Revolucionario? El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento sociopolítico que constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la autogestión de la nación para que los medios de producción, sean de propiedad colectiva y la economía social sea un mecanismo de expresión de la democracia protagónica y participativa. Promueve los intereses comunes, a través de organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías.
    ¿Qué otras funciones realiza la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa debe realizar las siguientes actividades:
    a. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad
    b. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco
    c. Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.
    d. Realizar la intermediación financiera correspondiente.
    e. Prestar asistencia social.
    f. Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.
    g. Llevar la contabilidad individual de la Cooperativa.
    h. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.
    i. Actuar dentro de la comunidad como un minibanco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.
    j. Administrar los todos los recursos que ingresen al Consejo Comunal y los del Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
    k. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Minpades, Fondafa, Inapesca, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.
    ¿Quiénes conforman la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa de Ahorro y Crédito debe formarse con cinco miembros de la comunidad, que tengan conocimiento de contabilidad, finanzas y administración. Si no lo hubieren, el Órgano Ejecutivo de la Asamblea puede contratar los servicios de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Cooperativa Financiera, para que realice ese trabajo, previa selección por calificación profesional.
    ¿Cómo funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito? Esta Cooperativa administra, controla y evalúa los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal.
    También lleva la Contabilidad General del Consejo Comunal y de la propia Cooperativa.
    En consecuencia, debe tener una oficina con el equipo indispensable para ese trabajo. Detallamos lo que consideramos de utilidad inicial:
     Una computadora
     Software contable y administrativo, con inventario, nómina y balances.
     Dos escritorios
     Una caja fuerte portátil
     Libros sociales y libros contables debidamente legalizados
     Material de oficina
    En lo referente al software, existen varias marcas conocidas como Saint, Cisnes, Galac, Valery, etc., algunos de los cuales son específicos: Contabilidad, Administración, Inventario, etc.
    Hoy otros que vienen en combos administrativo-contable, administrativo-inventario, nómina-inventario, etc. Cada cooperativa tiene la opción de escoger el software que mejor se ajuste a sus necesidades.
    ¿Cómo se pagan los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito? Los costos administrativos y contables de la Cooperativa, deben incluirse en el paquete presupuestario del proyecto a desarrollarse.
    De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el costo de 11 meses de trabajo de la Cooperativa, más el valor de sus muebles y equipos básicos.

    Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social



    ¿Qué es un Órgano de Control? Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.
    El Artº 259 de la LOPPM señala que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local”.
    ¿Qué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.
    Cuáles son las funciones del órgano de control del Consejo Comunal? Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las principales son:
    • Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo Comunal sean legales y transparentes.
    • Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la comunidad.
    • Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Intergral de la comunidad.
    • Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos comunitarios.
    ¿Quién controla a los contralores? Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades está en riesgo.
    Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.
    ¿Quién elige a los miembros del Órgano de Control? Los miembros de esta instancia son elegidos por la Asamblea Local de Voceros.
    ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Órgano de Control? Para ser miembro del órgano de Control, se requiere:
    • Ser honesto
    • Ser habitante de la comunidad
    • Ser mayor de edad
    • Tener solvencia moral acreditada
    • Disposición y tiempo para ejercer un control efectivo y oportuno
    • Compromiso con los mandatos del Consejo Comunal
    • Conocimiento de control y evaluación
    • Capacidad observadora y sentido crítico

    Comités de Trabajo



    ¿Qué es un Comité de Trabajo? Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que saben de apicultura, cultivo integral, horticultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.
    ¿Quiénes integran el Comité de Trabajo? El Comité de Trabajo está formado por los miembros del Consejo Comunal que participan directa o indirectamente en un determinado proyecto. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos miembros del Consejo que, sin participar en el proyecto, conocen la materia de ese proyecto, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, etc.
    ¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, mecánica, biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc.
    Como sugerencia, se detallan algunas especialidades:
    o Comité de Salud
    o Comité de Tierras
    o Comité de Protección Social
    o Comité de Economía Popular
    o Comité de Cultura
    o Comité de Seguridad Integral
    o Comité de Industrias Ligeras
    o Comité de Desarrollo Turístico
    o Comité de Desarrollo Agrícola
    o Comité de Alimentación
    o Comité de Deportes
    o Comité de Energía
    o Comité de Pesca y acuicultura
    o Comité de Saneamiento Ambiental, etc.
    ¿Qué hacen los Comités de Trabajo? El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.
    Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.
    De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo.
    ¿Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo?
    Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo del proyecto.
    ¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité? La mayoría de los miembros de un Comité de Trabajo – hay veces la totalidad -, ejecutan labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores, técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.
    Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de Trabajo, que necesita hacer uso de Internet constantemente, papelería, fotocopiado, planos, movilidad, interconsulta profesional, viáticos, etc.
    ¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas? Simplemente se convoca a una Mesa Técnica.
    También existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa Técnica Permanente, tal como lo anunciara el propio Presidente de la República en febrero ppdo.
    También se puede recurrir a entidades como el CLPP, Inapesca, UDO, Milco, Minep, PDVSA, Cooperativas de Asesoramiento Empresarial, Fundacomún, INCE, etc., para la búsqueda de asesoría.
    ¿Cómo se convoca una Mesa Técnica? De acuerdo a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, debemos evitar los nombramientos a dedo. De tal manera, que la Asamblea Local de Voceros, debe encomendar al Órgano Ejecutivo para que aperture un concurso de profesionales, los mismos que deben presentar sus currículos para que estos sean cuidadosamente estudiados.
    ¿Cuántos integrantes debe tener una Mesa Técnica? No es una cantidad rígida, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un técnico de alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas Técnicas tienen una transcriptora y un encargado de la búsqueda de datos en Internet.

    VINCULACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
    Alcaldía y Consejo Comunal
    ¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal? La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artº 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.
    Se reafirma en el Artº 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe “impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones”.
    Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad.
    De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales.
    Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativos y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico.
    El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.
    Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Artº 260 – la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.

    Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal
    ¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación Pública y el Consejo Comunal? Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes.
    La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular – dice el Artº 114 de la LOPPM – todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.

    ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES
    Comunidad
    ¿Qué es comunidad? Es el grupo humano que reside habitualmente en un espacio geográfico determinado.
    ¿Cuáles son las características de una comunidad? En una comunidad, los miembros que la componen deben:
    - Conocerse entre sí
    - Poder comunicarse fácilmente entre todos
    - Reunirse sin depender de transporte
    - Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc.
    - Utilizar los mismos servicios públicos; y,
    - Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.
    ¿Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad?
    • El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de sus miembros
    • La falta de proyectos para solucionar la escasez de vivienda
    • La falta de proyectos para mejorar los servicios públicos
    • El desorden social, la delincuencia y la corrupción
    • La falta de presupuestos participativos para obras colectivas
    • La falta de una contraloría social efectiva y organizada
    • El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo, Desarrollo Humano, Trabajo Social, Cooperativismo Revolucionario, etc.
    • El desempleo por la falta de industrias de transformación
    • La falta de Salas de Lectura, Infocentros, Centros de Convención, Laboratorios de Investigación, Educación Superior, etc.
    • La falta de educación, capacitación y adiestramiento en especialidades técnicas vinculadas a la producción pesquera, agraria, turística y minera.
    Área vecinal
    ¿Qué entendemos por área vecinal? En parroquias grandes, es común la existencia de los llamados “sectores” o “barrios”. Esa división da lugar a las áreas vecinales.
    Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los que natural y progresivamente se han ido arremolinando costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero son las áreas donde mejor se componen y funcionan los Consejos Comunales.
    Densidad poblacional
    La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio.
    La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos.
    Espacios Territoriales
    Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV)
    El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad.
    Mancomunidad
    ¿Qué es una mancomunidad? Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia.
    ¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando por razones de vecindad – colindantes – dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.
    En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes.
    Parroquia
    ¿Qué es una parroquia? Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.
    Poder Popular
    El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado.
    Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa.

    EL ABC DE LOS CONCEJOS COMUNALES

    APÉNDICE 1
    MODELO DE CITACIÓN PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA

    Alcaldía del Municipio Mariño
    Oficina Municipal de Consejos Comunales

    CONVOCATORIA
    Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de abril próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia El Paraíso, con el propósito de darles toda la información necesaria par la creación de nuestro Consejo Comunal.

    La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle Bolívar, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)
    Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio



    Alcaldía del Municipio Mariño
    Oficina Municipal de Consejos Comunales

    CONVOCATORIA
    Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de abril próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia El Paraíso, con el propósito de darles toda la información necesaria par la creación de nuestro Consejo Comunal.
    La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle Bolívar, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)
    Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio


    APÉNDICE 2
    PLANILLA BÁSICA DEL CENSO POR FAMILIAS

    Consejo Comunal de: 1
    Vocero responsable de esta planilla: 2

    DATOS DE LA FAMILIA ___________________________________________________3

    Dirección Parroquia:
    Calle: Casa No.
    Sector:

    Nombres y apellidos Mayor de edad Menor de edad
    Manuel Jesús Henríquez Visancio X
    Armenia Luzmila Gallardo Gómez X
    Luís Alberto Henríquez Gallardo X
    Melanie Yuribi Henríquez Gallardo X
    Rosaides Angélica Henríquez Gallardo X
    Filomena Adelaida Henríquez Gallardo X




    23 Abril 2006
    _____________________________
    Firma del Vocero Representante

    1. Nombre del Consejo Comunal, ejemplo: Consejo Comunal Mundo Nuevo
    2. Nombres y apellidos del Vocero de la familia, que la representará ante la Asamblea Local de Ciudadanos
    3. Apellidos de la familia censada, ejemplo: Familia Rodríguez Maraví
    IMPORTANTE: Si en una casa hay más de una familia, se llenará una planilla por cada familia independiente, con Voceros totalmente diferentes.
    En consecuencia, no puede un Vocero representar a más de una familia.
    APÉNDICE 3

    SOLICITUD DE ASISTENCIA Y ASESORA
    Río Grande Abajo, 18 de abril de 2006

    Señor
    Luís Manuel Villegas
    Alcalde del Municipio Mariño
    Estado Sucre

    De nuestra mayor consideración:
    Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial de Consejos Comunales y siendo del interés de los abajo firmantes, crear un Consejo Comunal en el Sector Río Grande Abajo, recurrimos a usted a fin de solicitarle autorice a la Oficina Municipal de Consejos Comunales de su Alcaldía, para que nos preste el asesoramiento y capacitación necesarios en el más breve plazo.
    Para ello, hemos nombrado al ciudadano:

    Juan Antonio de la Palma y Rengifo,
    Cédula de Identidad No. 8.283.498
    Telf. 0414.117.2798
    Correo electrónico juanantoniopalma@yahoo.es

    como Coordinador de este evento, que será a partir de este momento el encargado de servir de nexo entre su Despacho y nuestra comunidad.
    Le anticipamos nuestro agradecimiento, en nombre de la comunidad.
    Muy Atentamente,

    Apellidos y nombres C. I. Firmas









    APÉNDICE 4
    Primera Instancia: Asamblea Local de Voceros

    ACTA CONSTITUTIVA DE CONSEJO COMUNAL

    Acta constitutiva del Consejo Comunal ___(Nombre del Consejo)___________________

    Hoy, veinticuatro de marzo del dos mil seis, siendo las cuatro y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, amparados por el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando los principios de participación y protagonismo en el Ámbito Municipal, consagrado en los Artículos 62 y 168 de la misma Carta Magna; igualmente por el Artículo 8 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública y Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el objeto de conformar el Consejo Comunal (Nombre del Consejo), el mismo que ha de servir de centro principal para la participación del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Pública, una vez verificado el quórum que legitime esta Asamblea.
    Se ha convocado la presencia de veinte (20) Voceros, que representan a las (20) veinte familias componentes de este Consejo Comunal, los mismos que conforman la Asamblea Local de Voceros de este Consejo, y son los siguientes:

    Nombres y Apellidos C.I. Familia Firma
    1 Ronald Manuel González Pacheco 8.934.523 González Barrios
    2 Gregorio Augusto Llanos Matta 12.372.834 Llanos Barriga
    3 Yuraisy Gilda Valladares Mariño 11.238.231 Mariño Villegas
    4 Adelaidis Miroslava Quetepe Villa 13.293.565 Quetepe Villa


    18
    19
    20 Macaria Priscilia Avendaño Quijada 9.737.939 Avendaño Rivas

    APÉNDICE 5
    Segunda Instancia: Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

    ACTA DE ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE VOCEROS
    Hoy, veinticuatro de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
    Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano Ejecutivo de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:

    Nombres y Apellidos C.I. Cargo
    1 Ana María Morales Cartujo 3.908.929 Vocera Principal
    2 Rosario del Valle Trejo Vivas Vocera Principal Suplente
    3 Wenceslao Bello Agurto Vocero Secretario
    4 Anibal Aristimuño del Prado Vocero Secretario Suplente
    5 Gregoria Pajares de Hurtado Vocera Contralor
    6 Melquíades Benjamín Sosa Ventura Vocero Contralor Suplente
    7 Vocero de Educación y Cultura
    8 Vocero de Educación Suplente
    9 Vocero Administrador
    10 Vocero Administrador Suplente
    11 Vocero de RRPP
    12 Vocero de RRPP Suplente, etc.
    13
    14
    15
    16

    No habiendo oposición al acto ni a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea a las cinco y cuarenta de la tarde.

    APÉNDICE 6
    Tercera Instancia: Cooperativa de Ahorro y Crédito

    TAREAS BÁSICAS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

    Tareas básicas
    1. Solicitar taller de capacitación al INCE o a la Alcaldía
    2. Solicitar la reserva de nombre a Sunacoop Güiria
    3. Elaborar una síntesis curricular de los asociados
    4. Elaborar el Acta Constitutiva Estatutaria, según formato anexo.
    5 Elaborar un registro provisional de los Aportes de los Asociados.
    6. Registrar la Cooperativa en Sunacoop Güiria
    7. Adquirir los Libros Contables y Sociales
    8. Protocolizar los Libros de la Cooperativa
    9. Elaborar el Reglamento Interno
    10. Adquirir equipos y muebles de oficina
    11. Reducir y elaborar diez fotocopias del Acta Constitutiva
    12. Obtener el RIF y NIT de la Cooperativa
    13. Solicitar el Balance de Apertura y Dictamen a un Contador Colegiado
    14. Obtener un correo electrónico en Yahoo.es o Gmail.com
    15. Registrarse al Sistema Nacional de Contrataciones vía Internet
    16. Presentar los Libros Contables al SENIAT
    17.Abrir una Cuenta Bancaria
    18. Elaborar un Proyecto financiero específico si es necesario.
    19. Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos
    20. Diseñar e imprimir recibos, papelería y formularios
    21. Diseñar y encargar los sellos
    22. Obtener las solvencias del IVSS, INCE, etc.
    23. Emitir los certificados de aportación
    24. Diseñar e implantar el Plan de Cuentas Contable
    25. Registrarse en una Rueda de Negocios
    26. Obtener el Capital de Trabajo de los proyectos comunitarios que manejará
    27. Presentar al Consejo Comunal el Plan de Capacitación, etc.

    APÉNDICE 7
    SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE
    Irapa, 23 de abril de 2006
    Señores:
    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
    Presente.-
    Por medio de la presente solicito, para su reservación, la aprobación del nombre de la siguiente Cooperativa:
    1. Cooperativa de Ahorro y Crédito La Financiera de Irapa
    2. Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Emprendedores de Mariño
    3. Cooperativa de Ahorro y Crédito Los triunfadores del Oriente
    de conformidad con lo establecido en Art. 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con la Resolución Nº 004, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 26/07/02, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.503 de fecha 12 de Agosto del 2002.

    OBJETO DE LA COOPERATIVA
    Ahorro, Crédito y Financiera

    SOCIOS (Nombres y Apellidos) C.I. Firma Socios Fundadores
    1
    2
    3
    4
    5


    DOMICILIO DE LA COOPERATIVA
    Calle La Libertad, No. 17, Sector El Pingüino, Monacal, Municipio Mariño, Estado Sucre
    Teléfono 0294 546 7587
    Nombres, Apellidos y dirección del Socio Solicitante
    Crisóstomo Nicodemus Alfaro Vargas C.I. 11.231.344
    Calle Punta Roma, Sector la Palometa, Casa 96, Monacal, Municipio Mariño, Edo. Sucre
    Telf. 0414 087 3788 crisosalfavar@yahoo.es

    Autorizo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a asignar un nombre si los anteriormente señalados ya existen

    ___________________________________
    Firma del Socio Solicitante

    APÉNDICE 8
    SÍNTESIS CURRICULAR DE LOS MIEMBROS DE LA
    COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

    Luzmila Desirée Valdespino Sierra


    DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
    Lugar y fecha de Nacimiento Edad
    Estado. Civil: Dirección actual:
    Cédula No. Teléfono: e-mail:

    ESTUDIOS REALIZADOS:
    Primaria
    Secundaria
    Superior
    Títulos obtenidos:

    COMPETENCIAS Y HABILIDADES:





    EXPERIENCIA LABORAL





    OTRAS EXPERIENCIAS






    CURSOS REALIZADOS






    APÉNDICE 9
    Cuarta Instancia: Órgano de Control
    ACTA DE ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE VOCEROS
    Hoy, veintinueve de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Miracielos, Sector Las Cucardas, de la Parroquia Samurai, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
    Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano de Control de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:




    Nombres y Apellidos C.I.
    1 Ana María Morales Cartujo
    2 Rosario del Valle Trejo Vivas
    3 Wenceslao Bello Agurto
    4 Anibal Aristimuño del Prado
    5 Gregoria Pajares de Hurtado
    6 Melquíades Benjamín Sosa Ventura





    No habiendo oposición al sufragio realizado y a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea, a las cuatro y cuarenta de la tarde.

    Alcalde: Luís Manuel Villegas
    Autores: © Luís Manuel Villegas
    Prof. José Alfredo Ávila Vega
    Diagramación, arte y transcripción:
    Prof. José Alfredo Ávila Vega
    Edición: Marzo de 2006
    Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Venezuela
    Impreso en Venezuela
    Teléfonos: 0294 4165405
    0414 1165439
    Correos: ppavila1@gmail.com
    alcaldiamariño@yahoo.es



    LUÍS MANUEL VILLEGAS
    PROF. JOSÉ ALFREDO ÁVILA VEGA
    ppavila1@gmail.com

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO
    Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía
    IRAPA – ESTADO SUCRE

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  2. El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
    DECRETA
    la siguiente,
    LEY DE DEPOSITO LEGAL EN EL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL
    Capítulo I
    Del depósito legal y su objeto
    Articulo 1º .- Los derechos patrimoniales sobre la producción intelectual-causaran la obligación de depósito de ejemplares o copias de las obras en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, según las normas establecida en esta Ley.
    Paragrafo Único: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional podrá, mediante resolución especial, exceptuar de la obligación que impone esta Ley, en forma temporal o permanente, las obras que determine conforme al Reglamento.
    Articulo 2º.- La obligación a que se contrae el artículo anterior está referida a obras impresas y reimpresas de todo tipo; obras fonográficas, fotográficas, videográficas y cinematográficas; medallas conmemorativas y condecoraciones, monedas, billetes de Banco y sellos postales según la discriminación, especificaciones y cantidades que establezca el Reglamento y toda otra obra que en el futuro el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional estime de interés para el acervo cultura de la Nación.
    Paragrafo Único.- También están sujetas a la obligación de depósito legal las obras impresas, editadas o reproducidas en el exterior que circulen en Venezuela.
    Artiuculo 3º.- A los fines establecidos en el Articulo 1 de esta Ley, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional seleccionara aquellos programas de radio y televisión que, producidos transmitidos por las respectivas radiodifusoras y/o televisoras, sean considerados como informativos y de opinión o tengan un contenido cultura, científico, histórico, cívico, patriótico, geográfico, educacional y cualesquiera otras de contenido general y que, a juicio de dicho Instituto, sea necesaria su preservación.
    La selección por parte de] Instituto Autónomo Biblioteca Nacional podrá estar referida a un todo o a una parte de la obra
    Paragrafo Único.- Cuando se trate de obras cinematográficas y en caso debidamente justificado ante el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, éste podrá correr con un cincuenta por viento (50%) del costo de la copia a ser depositada una vez que así lo apruebe el Directorio de dicho Instituto.
    Articulo 4º.- A los exclusivos fines de archivo, preservación e investigación, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, podrá realizar, por cualquier medio técnico adecuado, reproducciones sobre la totalidad o parte de la obra depositada.
    Articulo 5º .- Los Registradores Públicos enviaran al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional uno de los ejemplares o copias de las obras de producción intelectual depositadas en su oficina y copia de las actuaciones que se inscriban conforme a la Ley sobre derechos de Autor, a los fines de formar y mantener el depósito del registro nacional de la propiedad intelectual.
    Capítulo II
    De las personas obligadas al depósito legal
    Articulo 6º.- Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, obligadas a cumplir con el depósito legal, son las siguientes:
    1. Los editores, respecto de las obras impresas;
    2. Los productores, respecto de las obras fonográficas, fotográficas, videográficas y cinematográficas, por ellos producidas y transmitidas;
    3. Los propietarios de las emisoras y canales de televisión, respecto de los programas radiales y televisados seleccionados;
    4. Los importadores, respecto de las obras editadas o impresas en el exterior que circulen en Venezuela.
    5. Los representantes legales de las instituciones en cuyo nombre se otorgan, respecto de lo medallas conmemorativas y condecoraciones;
    6. El Banco Central de Venezuela, respecto de las monedas y papel moneda; y
    7. El Ejecutivo Nacional, respecto a los sellos postales.
    Articulo 7º.- Los impresores enviaran las obras por cuenta de los editores y las demás personas sometidas a la obligación del depósito legal las enviarán por sí mismas y su exclusivo costo, salvo las excepciones contempladas en esta Ley, en el Reglamento o en resoluciones especiales emanadas del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional.
    Capítulo III
    De los Procedimientos
    Articulo 8º.- El envío de las obras sujetas al depósito previsto en esa Ley, se realizara dentro de los plazos que se determinen en el Reglamento.
    Articulo 9º.- Los ejemplares u obras enviados al deposito legal estarán acompañados de la información que establezca el Reglamento, a cuyo efecto el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional elaborará una planilla que será entregada al obligado a fin de que la llene y remita junto con las obras.
    Articulo 10.- Toda obra deberá llevar impreso en un lugar visible el numero de su depósito, incluso las obras impresas en el exterior, cuya edición sea realizada por personas naturales o jurídicas domiciliadas o que operen en el país.
    Capitulo IV
    De las sanciones
    Articulo 11.- El incumplimiento de algunas de las obligaciones que impone esta Ley, originara una multa que oscilará entre dos (2) y diez (10) veces el costo unitario de La copia de la obra sujeta a la obligación del depósito legal, según gravedad y la reincidencia o no en La misma. La aplicación de esta pena no excusa al contraventor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
    Articulo 12.- Las multas serán impuestas por el Director del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas. La aplicación de las multas, así como el procedimiento, tramitación y cobro de las mismas se hará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
    Articulo 13.- Cuando se haya incumplido el deber del depósito legal, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional adquirir la obra. El costo de la adquisición ser exigido al sujeto infractor de la obligación del depósito, a cuyo efecto los recibos correspondientes tendrán carácter de títulos Ejecutivos. Esto sin perjuicio de la sanción a que se contrae el Articulo 11 de esta Ley.
    Capitulo V
    Disposiciones finales
    Articulo 14.- El organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta Ley es el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
    Articulo 15.- Se deroga la "Ley que dispone el envío de obras impresas al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y a otros Institutos similares", de fecha 27 de julio de 1979, y cualquier otra disposición legal que colida con su contenido.
    Articulo 16.- El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esa ley en un lapso no mayor de noventa (90) días.
    Articulo 17.- A los fines de asegurar que el Reglamento Ejecutivo sea sancionado en el mismo momento en que a comience a regir este texto legal, esta Ley entrara en vigencia el día.
    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. Año 183º de la Independencia y 134º de la Federación.


    EL PRESIDENTE,
    OCTAVIO LEPAGE EL VICEPRESIDENTE
    LUIS ENRIQUE OBERTO G LOS SECRETARIOS,
    LUIS AQUILES MORENO C
    DOUGLAS ESTANGA
    Palacio de Miraflores, en Caracas a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres. Año 183º de la Independencia y 134º de la Federación.
    Cúmplase
    (L. S.)
    RAMON J. VELÁSQUEZ
    Refrendado
    La Ministra de Educación
    (L. S.)
    ELIZABETH Y. DE CALDERA

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  3. Ernesto “Che” Guevara
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    Publicado por primera vez en el No. 18
    de Cuba Socialista (feb. 1963).
    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    Universidad Bolivariana de Venezuela
    Vicerrectorado
    Dirección General de Políticas Estudiantiles
    © Sobre la presente edición
    Universidad Bolivariana de Venezuela.
    COORDINACIÓN DE EDICIONES Y PUBLICACIONES / IMPRENTA UBV:
    Diseño, diagramación, corrección de pruebas, montaje,
    filmación de negativos, fotolito e impresión.
    Caracas, Venezuela, julio de 2006
    Impreso en Venezuela
    Printed in Venezuela
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    Nuestra Revolución fue, en esencia, el producto de un
    movimiento guerrillero que inició la lucha armada contra la
    tiranía y la cristalizó en la toma del poder. Los primeros
    pasos como Estado Revolucionario, así como toda la primitiva
    época de nuestra gestión en el gobierno, estaban fuertemente
    teñidos de los elementos fundamentales de la táctica
    guerrillera como forma de administración estatal. El
    "guerrillerismo" repetía la experiencia de la lucha armada
    de las sierras y campos de Cuba en las distintas organizaciones
    administrativas y de masas, y se traducía en que solamente
    las grandes consignas revolucionarias eran seguidas
    (y muchas veces interpretadas en distintas maneras) por los
    organismos de la administración y de la sociedad en general.
    La forma de resolver los problemas concretos estaba
    sujeta al libre arbitrio de cada uno de los dirigentes.
    Por ocupar todo el complejo aparato de la sociedad, los
    campos de acción de las "guerrillas administrativas" chocaban
    entre sí, produciéndose continuos roces, órdenes
    y contraórdenes, distintas interpretaciones de las leyes,
    que llegaban, en algunos casos, a la réplica contra las
    mismas por parte de organismos que establecían sus propios
    dictados en forma de decretos, haciendo caso omiso
    3
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    del aparato central de dirección. Después de un año de
    dolorosas experiencias llegamos a la conclusión de que
    era imprescindible modificar totalmente nuestro estilo de
    trabajo y volver a organizar el aparato estatal de un modo
    racional, utilizando las técnicas de la planificación conocidas
    en los hermanos países socialistas.
    Como contra medida, se empezaron a organizar los
    fuertes aparatos burocráticos que caracterizan esta primera
    época de construcción de nuestro Estado socialista,
    pero el bandazo fue demasiado grande y toda una serie
    de organismos, entre los que se incluye el Ministerio de
    Industrias, iniciaron una política de centralización operativa,
    frenando exageradamente la iniciativa de los administradores.
    Este concepto centralizador se explica por la
    escasez de cuadros medios y el espíritu anárquico anterior,
    lo que obligaba a un celo enorme en las exigencias
    de cumplimiento de las directivas. Paralelamente, la falta
    de aparatos de control adecuados hacía difícil la correcta
    localización a tiempo de las fallas administrativas, lo que
    amparaba el uso de la "libreta". De esta manera, los cuadros
    más conscientes y los más tímidos frenaban sus
    impulsos para atemperarlos a la marcha del lento engranaje
    de la administración, mientras otros campeaban todavía
    por sus respetos, sin sentirse obligados a acatar autoridad
    alguna, obligando a nuevas medidas de control que paralizaran
    su actividad. Así comienza a padecer nuestra
    Revolución el mal llamado burocratismo.
    4
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    El burocratismo, evidentemente, no nace con la sociedad
    socialista ni es un componente obligado de ella. La
    burocracia estatal existía en la época de los regímenes
    burgueses con su cortejo de prebendas y de lacayismo,
    ya que a la sombra del presupuesto medraba un gran
    número de aprovechados que constituían la "corte" del
    político de turno. En una sociedad capitalista, donde
    todo el aparato del Estado está puesto al servicio de la
    burguesía, su importancia como órgano dirigente es
    muy pequeña y lo fundamental resulta hacerlo lo suficientemente
    permeable como para permitir el tránsito
    de los aprovechados y lo suficientemente hermético
    como para apresar en sus mallas al pueblo. Dado el peso
    de los "pecados originales" yacentes en los antiguos
    aparatos administrativos y las situaciones creadas con
    posterioridad al triunfo de la Revolución, el mal del burocratismo
    comenzó a desarrollarse con fuerza. Si fuéramos
    a buscar sus raíces en el momento actual, agregaríamos
    a causas viejas nuevas motivaciones, encontrando
    tres razones fundamentales.
    Una de ellas es la falta de motor interno. Con esto queremos
    decir, la falta de interés del individuo por rendir un
    servicio al Estado y por superar una situación dada. Se
    basa en una falta de conciencia revolucionaria o, en todo
    caso, en el conformismo frente a lo que anda mal.
    5
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    Se puede establecer una relación directa y obvia entre
    la falta de motor interno y la falta de interés por resolver
    los problemas. En este caso, ya sea que esta falla del
    motor ideológico se produzca por una carencia absoluta
    de convicción o por cierta dosis de desesperación frente a
    problemas repetidos que no se pueden resolver, el individuo,
    o grupo de individuos, se refugian en el burocratismo,
    llenan papeles, salvan su responsabilidad y establecen
    la defensa escrita para seguir vegetando o para defenderse
    de la irresponsabilidad de otros.
    Otra causa es la falta de organización. Al pretender destruir
    el "guerrillerismo" sin tener la suficiente experiencia
    administrativa, se producen disloques, cuellos de botellas,
    que frenan innecesariamente el flujo de las informaciones
    de las bases y de las instrucciones u órdenes emanadas de
    los aparatos centrales. A veces éstas, o aquéllas, toman rumbos
    extraviados y, otras, se traducen en indicaciones mal vertidas,
    disparatadas, que contribuyen más a la distorsión.
    La falta de organización tiene como característica fundamental
    la falla en los métodos para encarar una situación
    dada. Ejemplos podemos ver en los Ministerios, cuando se
    quiere resolver problemas a otros niveles que el adecuado
    o cuando éstos se tratan por vías falsas y se pierden en el
    laberinto de los papeles. El burocratismo es la cadena del
    tipo de funcionario que quiere resolver de cualquier manera
    6
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    sus problemas, chocando una y otra vez contra el orden
    establecido, sin dar con la solución. Es frecuente observar
    cómo la única salida encontrada por un buen número de
    funcionarios es el solicitar más personal para realizar una
    tarea cuya fácil solución sólo exige un poco de lógica, creando
    nuevas causas para el papeleo innecesario.
    No debemos nunca olvidar, para hacer una sana autocrítica,
    que la dirección económica de la Revolución es la responsable
    de la mayoría de los males burocráticos: Los aparatos
    estatales no se desarrollaron mediante un plan único
    y con sus relaciones bien estudiadas, dejando amplio margen
    a la especulación sobre los métodos administrativos.
    El aparato central de la economía, la Junta Central de
    Planificación, no cumplió su tarea de conducción y no la
    podía cumplir, pues no tenía la autoridad suficiente sobre
    los organismos, estaba incapacitada para dar órdenes precisas
    en base a un sistema único y con el adecuado control
    y le faltaba el imprescindible auxilio de un plan perspectivo.
    La centralización excesiva sin una organización
    perfecta frenó la acción espontánea sin el sustituto de la
    orden correcta y a tiempo. Un cúmulo de decisiones
    menores limitó la visión de los grandes problemas y la
    solución de todos ellos se estancó, sin orden ni concierto.
    Las decisiones de última hora, a la carrera y sin análisis,
    fueron la característica de nuestro trabajo.
    7
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    La tercera causa, muy importante, es la falta de conocimientos
    técnicos suficientemente desarrollados como
    para poder tomar decisiones justas y en poco tiempo. Al
    no poder hacerlo, deben reunirse muchas experiencias de
    pequeño valor y tratar de extraer de allí una conclusión.
    Las discusiones suelen volverse interminables, sin que ninguno
    de los expositores tenga la autoridad suficiente
    como para imponer su criterio. Después de una, dos, unas
    cuantas reuniones, el problema sigue vigente hasta que
    se resuelva por sí solo o hay que tomar una resolución
    cualquiera, por mala que sea.
    La falta casi total de conocimientos, suplida como dijimos
    antes por una larga serie de reuniones, configura el
    "reunionismo", que se traduce fundamentalmente en falta
    de perspectiva para resolver los problemas. En estos casos,
    el burocratismo, es decir, el freno de los papeles y de las
    indecisiones al desarrollo de la sociedad, es el destino de
    los organismos afectados.
    Estas tres causas fundamentales influyen, una a una o
    en distintas conjunciones, en menor o mayor proporción,
    en toda la vida institucional del país, y ha llegado el
    momento de romper con sus malignas influencias. Hay
    que tomar medidas concretas para agilizar los aparatos
    estatales, de tal manera que se establezca un rígido control
    central que permita tener en las manos de la dirección
    8
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    las claves de la economía y libere al máximo la iniciativa,
    desarrollando sobre bases lógicas las relaciones de las
    fuerzas productivas.
    Si conocemos las causas y los efectos del burocratismo,
    podemos analizar exactamente las posibilidades de corregir
    su mal. De todas las causas fundamentales, podemos
    considerar a la organización como nuestro problema central
    y encararla con todo el rigor necesario. Para ello debemos
    modificar nuestro estilo de trabajo; jerarquizar los
    problemas adjudicando a cada organismo y cada nivel de
    decisión su tarea; establecer las relaciones concretas entre
    cada uno de ellos y los demás, desde el centro de decisión
    económica hasta la última unidad administrativa y las relaciones
    entre sus distintos componentes, horizontalmente,
    hasta formar el conjunto de las relaciones de la economía.
    Esa es la tarea más asequible a nuestras fuerzas actualmente,
    y nos permitirá, como ventaja adicional, encaminar
    hacia otros frentes a una gran cantidad de empleados
    innecesarios, que no trabajan, realizan funciones mínimas
    o duplican las de otros sin resultado alguno.
    Simultáneamente, debemos desarrollar con empeño un
    trabajo político para liquidar las faltas de motivaciones
    internas, es decir, la falta de claridad política, que se traduce
    en una falta de ejecutividad. Los caminos son: la educación
    continuada mediante la explicación concreta de las
    9
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    tareas, mediante la inculcación del interés a los empleados
    administrativos por su trabajo concreto, mediante el
    ejemplo de los trabajadores de vanguardia, por una parte,
    y las medidas drásticas de eliminar al parásito, ya sea el
    que esconde en su actitud una enemistad profunda hacia
    la sociedad socialista o al que está irremediablemente
    reñido con el trabajo.
    Por último, debemos corregir la inferioridad que significa
    la falta de conocimientos. Hemos iniciado la gigantesca
    tarea de transformar la sociedad de una punta a la otra en
    medio de la agresión imperialista, de un bloqueo cada vez
    más fuerte, de un cambio completo en nuestra tecnología,
    de agudas escaseces de materias primas y artículos alimenticios
    y de una fuga en masa de los pocos técnicos
    calificados que tenemos. En esas condiciones debemos
    plantearnos un trabajo muy serio y muy perseverante con
    las masas, para suplir los vacíos que dejan los traidores y
    las necesidades de fuerza de trabajo calificada que se producen
    por el ritmo veloz impuesto a nuestro desarrollo. De
    allí que la capacitación ocupe un lugar preferente en todos
    los planes del Gobierno Revolucionario.
    La capacitación de los trabajadores activos se inicia en
    los centros de trabajo al primer nivel educacional: la eliminación
    de algunos restos de analfabetismo que quedan
    en los lugares más apartados, los cursos de seguimiento,
    10
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    después, los de superación obrera para aquellos que
    hayan alcanzado tercer grado, los cursos de Mínimo
    Técnico para los obreros de más alto nivel, los de extensión
    para hacer subingenieros a los obreros calificados, los cursos
    universitarios para todo tipo de profesional y, también,
    los administrativos. La intención del Gobierno
    Revolucionario es convertir nuestro país en una gran
    escuela, donde el estudio y el éxito de los estudios sean
    uno de los factores fundamentales para el mejoramiento
    de la condición del individuo, tanto económicamente
    como en su ubicación moral dentro de la sociedad, de
    acuerdo con sus calidades.
    Si nosotros logramos desentrañar, bajo la maraña de
    los papeles, las intrincadas relaciones entre los organismos
    y entre secciones de organismos, la duplicación de
    funciones y los frecuentes "baches" en que caen nuestras
    instituciones, encontramos las raíces del problema y elaboramos
    normas de organización, primero elementales,
    más completas luego, damos la batalla frontal a los disciplentes,
    a los confusos y a los vagos, reeducamos y educamos
    a esta masa, la incorporamos a la Revolución y eliminamos
    lo desechable y, al mismo tiempo, continuamos
    sin desmayar, cualesquiera que sean los inconvenientes
    confrontados, una gran tarea de educación a todos los
    niveles, estaremos en condiciones de liquidar en poco
    tiempo el burocratismo.
    11
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    La experiencia de la última movilización es la que nos ha
    motivado a tener discusiones en el Ministerio de Industrias
    para analizar el fenómeno de que, en medio de ella, cuando
    todo el país ponía en tensión sus fuerzas para resistir el
    embate enemigo, la producción industrial no caía, el ausentismo
    desaparecía, los problemas se resolvían con una
    insospechada velocidad. Analizando esto, llegamos a la
    conclusión de que convergieron varios factores que destruyeron
    las causas fundamentales del burocratismo; había un
    gran impulso patriótico y nacional de resistir al imperialismo
    que abarcó a la inmensa mayoría del pueblo de Cuba, y
    cada trabajador, a su nivel, se convirtió en un soldado de la
    economía dispuesto a resolver cualquier problema.
    El motor ideológico se lograba de esta manera por el
    estímulo de la agresión extranjera. Las normas organizativas
    se reducían a señalar estrictamente lo que no se podía
    hacer y el problema fundamental que debiera resolverse;
    mantener determinadas producciones con mayor énfasis
    aún, y desligar a las empresas, fábricas y organismos de
    todo el resto de las funciones aleatorias, pero necesarias
    en un proceso social normal.
    La responsabilidad especial que tenía cada individuo lo
    obligaba a tomar decisiones rápidas; estábamos frente a
    una situación de emergencia nacional, y había que tomarlas
    fueran acertadas o equivocadas; había que tomarlas, y
    rápido; así se hizo en muchos casos.
    12
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    No hemos efectuado el balance de la movilización todavía,
    y, evidentemente, ese balance, en términos financieros
    no puede ser positivo, pero sí lo fue en términos de
    movilización ideológica, en la producción de la conciencia
    de las masas. ¿Cuál es la enseñanza? Que debemos hacer
    carne en nuestros trabajadores, obreros, campesinos o
    empleados que el peligro de la agresión imperialista sigue
    pendiente sobre nuestras cabezas, que no hay tal situación
    de paz y que nuestro deber es seguir fortaleciendo la
    Revolución día a día, porque, además, ésa es nuestra
    garantía máxima de que no haya invasión. Cuanto más le
    cueste al imperialismo tomar esta isla, cuanto más fuertes
    sean sus defensas y cuanto más alta sea la conciencia de
    sus hijos, más lo pensarán; pero al mismo tiempo, el desarrollo
    económico del país nos acerca a situaciones de
    más desahogo, de mayor bienestar. Que el gran ejemplo
    movilizador de la agresión imperialista se convierte en
    permanente, es la tarea ideológica.
    Debemos analizar las responsabilidades de cada funcionario,
    establecerlas lo más rígidamente posible dentro
    de causas, de las que no debe salirse bajo pena de severísimas
    sanciones y, sobre esta base, dar las más amplias
    facultades posibles. Al mismo tiempo, estudiar todo lo
    que es fundamental y lo que es accesorio en el trabajo de
    las distintas unidades de los organismos estatales y limitar
    lo accesorio para poner énfasis sobre lo fundamental,
    13
    CONTRA EL BUROCRATISMO
    permitiendo así más rápida acción. Y exigir acción a nuestros
    funcionarios, establecer límites de tiempo para cumplir
    las instrucciones emanadas de los organismos centrales,
    controlar correctamente y obligar a tomar decisiones
    en tiempo prudencial.
    Si nosotros logramos hacer todo ese trabajo, el burocratismo
    desaparecerá. De hecho no es una tarea de un organismo,
    ni siquiera de todos los organismos económicos
    del país, es la tarea de la nación entera, es decir, de los
    organismos dirigentes, fundamentalmente del Partido
    Unido de la Revolución y de las agrupaciones de masas.
    Todos debemos trabajar para cumplir esta consigna apremiante
    del momento: Guerra al burocratismo. Agilización
    del aparato estatal. Producción sin trabas y responsabilidad
    por la producción.
    Ernesto
    14
    CONTRA EL BUROCRATISMO

    Coordinación de Ediciones y Publicaciones / Imprenta UBV.
    3000 ejemplares.
    junio 2006.

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