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EL SOCIALISMO COMUNICACIONAL COMUNAL DEBE SER COMO EL RAYO DEL CATATUMBO

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PERSONAJES SACRIFICADOS POR EL CONTENIDO DEL MENSAJE DE LUCHA A FAVOR DE JUSTICIA DE LOS PUEBLOS

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Porque vivir en una comunidad como esta, por nosotros fundada, es ver el reino de Dios, es conocer el reino. Entonces, con el término el reino de los cielos o reino de Dios, Nuestro Señor Jesucristo quiso significar una sociedad superior, en verdad futura, pero cuya esencia ya se encuentra aquí, en esta comunidad. La cual hemos creado, de acuerdo a los secretos que él, SÓLO A NOSOTROS, nos había revelado, porque construyó las PARÁBOLAS de tal manera que los egoístas individualistas no podían entenderlas, y, por tanto, los secretos del reino permanecían ocultos a sus ojos, revelándose sólo a los partidarios del triunfo del interés colectivo. Era la manera de preservar el mensaje, para que pudiera permanecer, pasando intacto a través del tiempo; Jesús sabía que a los ricos les convendría ocultarlo, cambiarlo, tergiversarlo, disfrazarlo, y que lo harían con el inmenso poder que el dinero les da. Oigan nuestras experiencias, que ahora escribo, para dar a conocer las palabras de Jesús, esperando que las conserven como hasta ahora lo han hecho con las que, desde la antigüedad, se encuentran en las Escrituras

LA LUCHA CONTRA EL BUROCRATISMO,LA TITULOCRACIA EJEMPLO DEL DEBER SER DE UN REVOLUCIONARIO

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CUBA VIVE EL COMANDANTE FIDEL CASTRO

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SOLO LOS MEDIOCRES CONTAMINADOS POR EL VIRUS IMPERIALISTA DEL CAPITALISMO INVASOR SE NIEGAN A RECONOCER LA GRAN OBRA CULTURAL HUMANISTA APORTADA POR LA REVOLUCION CUBANA A LOS PUEBLOS DEL PLANETA TIERRA QUE LUCHAN POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA Y LOS EQUILIBRIOS ECOLOGICOS

EL FUTURO PARA UN DESARROLLO ENDOGENO SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS LATINOAMERICANOS

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Alerta de Google para: sococaracas Enero 2006SOCOCARACAS - RED NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTESY COMUNITARIOS - FUNDACIÓN COMUNITARIA LA VOZ VISUAL TELE-RADIO ... Base de PNI actulizado 21 de octubre.xlsAPROBADO. SUCRE. 21/07/2005 Romer Marino. Sandrea. Fuenmayor. Sociedad.Conservacionista de. Caracas Sococaracas. Jurídica. 1992. APROBADO ... Memorias III Congreso IberoamericanoRed Metropolitana SOCOCARACAS. Av. Vollmer, Edf.Vollmer, Piso 1 ofc. 45 San.Bernardino. Caracas,Venezuela. TEL: 02 8605530; FAX: 02 5626719 ... NO AL USO DE LAS ARMAS BIOLOGICAS PARA LA ERRADICACION DE LAS ...Romer Sandrea: Sociedad Conservacionista de Caracas SOCOCARACAS. Carlos Delgado:Red de Voluntarios para el Ambiente. Caracas. 3. Fernando Bossi ... Red ARA... en este hubo exposiciones de representantes del sector como la Unidad NacionalEcológica y Social, SOCOCARACAS, Forja y la propia Red ARA. ... Informe Nacional Rio+10De ese período son, entre otras, PROVITA, EcoNatura, Fundación Tierra Viva,SOCOCARACAS, ACOANA, Fundación de Parques Nacionales, Ecojuegos y Fundhonat. ...

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LIC:CARLOS JULIO ARTEAGA CHOPITER

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Musicologo:DANILO DE LA CRUZ MUÑOZ

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sábado, 7 de abril de 2007

REGLAMENTO INTERNO SOBRE LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA


Aprobado por el Comité Ejecutivo el 12-01-2007



REGLAMENTO INTERNO DE ESTIMULO Y FOMENTO A LA CREACIÓN Y LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA


Artículo 1° Este Reglamento tiene por objeto establecer las distintas modalidades de concurso en las que pueden participar las personas naturales y jurídicas que aspiren obtener estímulos del CNAC para llevar a cabo proyectos cinematográficos, y las condiciones que esos estímulos tienen en cuanto a los montos, porcentajes de participación, ejecución y lapsos para la entrega de los mismos, así como también todo lo relativo a las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios de tales estímulos.

Artículo 2° El presente Reglamento está en concordancia con lo dispuesto en la Ley de la Cinematografía Nacional y su Reglamento.

Artículo 3° A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

1. Animación: proceso a través del cual se generan imágenes mediante diversas técnicas (modo tradicional en acetato, medios computarizados y técnicas artesanales varias) que presentan objetos y movimientos inexistentes en la realidad.

2. Beneficiario: concursante cuyo proyecto resulta seleccionado para recibir un estímulo previsto en una convocatoria del CNAC.

3. Categorías de Producción Cinematográfica: cada una de las formas de producción cinematográfica en las que se puede aspirar a recibir un estímulo del CNAC, a saber:
a) Largometraje de Ficción
b) Largometraje Ópera Prima de Ficción
c) Documental
d) Animación
e) Cortometraje de Ficción
f) Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje

4. Certificado de Guión Cinematográfico: documento emitido por el CNAC que acredita que el guión cinematográfico ha sido evaluado y aprobado por el Comité de Estudio de Guiones Cinematográficos. En caso que la evaluación arroje calificación de Insuficiente, no se emitirá dicho Certificado.

5. Comisión de Estudio de Proyectos: grupo de personas naturales, integrado según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, cuya misión es evaluar los proyectos en concurso, y hacer las recomendaciones respectivas al Comité Ejecutivo.

6. Comité Ejecutivo: órgano del CNAC cuyas atribuciones y reglas de conformación son detalladas en los artículos 11 y 12 de la Ley de la Cinematografía Nacional.

7. Concursante: persona natural que presenta proyectos en los lapsos y términos establecidos en una convocatoria. En el caso previsto en el Artículo 34 debe ser una persona jurídica.

8. Constancia de Guión Cinematográfico Terminado: documento emitido por el CNAC que acredita que el guión cinematográfico tiene las condiciones mínimas de suficiencia (estándares) relativas a formato y duración para un proyecto de largometraje.

9. Contrato de Estímulo: contrato formalmente celebrado entre el CNAC y el beneficiario, en cualquier forma y bajo cualquier modalidad de estímulo, en el cual se conviene el otorgamiento de un aporte económico al beneficiario, previo el cumplimiento de las formalidades correspondientes.

10. Convocatoria: proceso mediante el cual el CNAC realiza un llamado a concurso para la selección de proyectos.

11. Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje: acuerdo celebrado entre una o más empresas cinematográficas venezolanas y una o más empresas extranjeras, con el objeto de realizar una obra cinematográfica en cualquier soporte o formato, sobre la base de uno o más contratos de coproducción entre la parte venezolana y las coproductoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción o cualquier otro Acuerdo válidamente suscrito por la República. La parte venezolana no debe ser menor de 10% ni mayor de 30% del presupuesto total de producción.

12. Cortometraje: obra cinematográfica de ficción, animación o documental, cuya duración de proyección no excede 30 minutos.

13. Crédito: forma de estímulo consistente en la asignación de recursos, en el cual se establece la recuperación íntegra del monto invertido por el CNAC, así como de los intereses que se generen hasta su pago total, en los términos convenidos. La figura de crédito sólo puede aplicarse a la modalidad de Terminación de Largometraje.

14. Criterios de Evaluación de Proyectos: directrices que debe seguir la Comisión de Estudio de Proyectos al evaluar los proyectos que se sometan a su consideración. Dichas directrices se rigen por los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la Cinematografía Nacional, y por las normas contenidas en el Reglamento de dicha Ley.

15. Cronograma de Desembolsos: descripción de las distintas etapas o plazos en que serán puestos a disposición de la producción de la obra cinematográfica, los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación o los aportes de coproductores, en caso de haberlos, de conformidad al Plan de Financiamiento.

16. Cronograma de Entrega de Aportes del CNAC: descripción de las distintas etapas o plazos en que el CNAC pone a disposición del proyecto los recursos financieros que le son aprobados por el CNAC.

17. Dación en Pago: mecanismo por el cual el beneficiario se libera de una obligación económica adeudada al CNAC, entregando un bien en sustitución del monto adeudado, siempre que haya previo consentimiento del CNAC, y el bien le sea entregado a su entera satisfacción.

18. Desarrollo de Guión Cinematográfico: proceso que implica la investigación para el desarrollo de una idea o argumento original, o la adaptación de una idea, argumento u obra preexistente, y la escritura y/o reescritura, bien de manera individual o bajo la figura de tutoría, hasta su culminación en el guión definitivo. La reescritura implica el perfeccionamiento o modificación de una versión preliminar de un guión cinematográfico, hasta lograr su culminación en el guión definitivo.

19. Desarrollo de Proyecto Cinematográfico: conjunto de gestiones realizadas por el beneficiario para la búsqueda de recursos y elaboración del plan de financiación del proyecto de obra cinematográfica de largometraje de ficción. El guión sobre el que se basa el proyecto a desarrollar debe obtener previamente el Certificado de Guión Cinematográfico emitido por el CNAC.

20. Director: autor y responsable creativo de la obra cinematográfica.

21. Documental: obra cinematográfica cuya base de investigación contempla el tratamiento directo de algún aspecto de la realidad. Se excluyen específicamente los informativos, programas de debate, reality shows, docudramas, programas escolares, didácticos y de aprendizaje, obras publicitarias y propagandísticas, así como las producciones dirigidas a promover una institución o sus actividades.

22. Escaleta: fase de elaboración del guión cinematográfico en la cual se fragmenta el argumento en escenas, de modo que éstas describen sucintamente la acción, especificando el tiempo y el espacio en que acontece, sin incluir diálogos.

23. Estímulo: aporte económico que otorga el CNAC a un beneficiario.

24. Estrategia de Financiamiento: propuesta que desarrolla cronológicamente el proceso de búsqueda de todos los recursos necesarios para asegurar la producción de la obra, tales como acuerdos de coproducción, cartas de crédito, avales y otros mecanismos financieros previstos de acuerdo al Plan de Financiamiento.

25. Estreno Comercial: presentación en forma continua de una obra cinematográfica que se exhiba por primera vez en salas de exhibición certificadas por el CNAC.

26. Ficha artística: formato en el cual se consignan los nombres, roles y currícula del personal artístico principal que participa en el proyecto.

27. Ficha técnica: formato en el cual se consignan los nombres, cargos y currícula del director, productor, guionista y de los jefes de área cinematográfica que participan en el proyecto.

28. Formas de Estímulo: las distintas figuras que puede adoptar el aporte económico otorgado por el CNAC, dependiendo de la expectativa de recuperación del mismo. Estos son:
a) Subsidio
b) Participación Financiera
c) Crédito

29. Guionista Cinematográfico: autor del guión, original o adaptado, en el que se basa la realización de una obra cinematográfica.

30. Guión Cinematográfico: descripción escrita de una obra cinematográfica, destinada a servir de pauta en su realización. Es una descripción de la obra cinematográfica estructurada en base a secuencias, a su contenido dramático, a la acción y a los diálogos.

31. Jefe de Área Cinematográfica: persona que ejerce cualquiera de las direcciones creativas en la realización de una obra cinematográfica: Fotografía, Sonido, Arte, Producción o Edición.

32. Largometraje: obra cinematográfica cuya duración de proyección es igual o superior a 70 minutos.

33. Modalidad: cada una de las áreas en las que los concursantes pueden, en las oportunidades y condiciones que sean fijadas por el CNAC en cada Convocatoria, presentar sus proyectos a concurso. Estas áreas son:
a) Desarrollo de Guión Cinematográfico
b) Desarrollo de Proyecto de Largometraje
c) Producción de Largometraje de Ficción
d) Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción
e) Producción de Documental
f) Producción de Animación
g) Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje
h) Producción de Cortometraje de Ficción
i) Terminación de Cortometraje, Mediometraje y Largometraje

34. Obra Nacional: aquélla que cumple las condiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley de la Cinematografía Nacional y su Reglamento.

35. Opera Prima: primer largometraje de ficción de un realizador cinematográfico.

36. Obra de Ficción: aquélla que trata de sucesos y personajes producto de la inventiva o imaginación de un autor.

37. Parte Venezolana: conjunto de personas jurídicas y/o naturales venezolanas, incluyendo al CNAC, que en una coproducción internacional, forman el grupo o conjunto de partícipes venezolanos. En caso de una coproducción que cuente con aportes del Programa Ibermedia, se considerará que la participación financiera de dicho Programa también integra la parte venezolana.

38. Participación Financiera: forma de estímulo materializada en una asociación del CNAC con un beneficiario, en la cual se establece la recuperación parcial del monto aportado por el CNAC. Según su disponibilidad presupuestaria y financiera, el CNAC podrá otorgar un aporte de hasta un 50% del presupuesto total de producción, siempre y cuando no exceda el Presupuesto Promedio de Obra Nacional, en cuyo caso el cálculo del aporte se hará en base a éste último. Sólo en el caso de la modalidad de Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción, el aporte del CNAC podría cubrir hasta el 100% del Presupuesto de Producción. A todo evento, el CNAC tendrá derecho a recuperar el 25% de los ingresos que se generen por la explotación comercial de la obra, hasta alcanzar el 25% del monto otorgado por el CNAC, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento. La figura de Participación Financiera se aplica a las siguientes modalidades:
a) Producción de Largometraje de Ficción
b) Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción
c) Producción de Documental (Mediometraje y Largometraje)
d) Producción de Animación (Mediometraje y Largometraje)
e) Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje
f) Terminación de Mediometraje y Largometraje

En el caso de la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico se aplica un régimen especial, en virtud del cual se combina la forma de estímulo de Subsidio (hasta un 30%) y Participación Financiera (la restante proporción).

39. Plan de Financiamiento: descripción de las posibles fuentes de financiación, tanto nacionales como extranjeras, con la estimación de los aportes de cada una de ellas, en concordancia con el Presupuesto.

40. Plan de Rodaje: cronograma contentivo de los lugares y fechas pautadas para realizar todas las grabaciones y/o filmaciones de la obra cinematográfica.

41. Post-Producción: proceso posterior al montaje o edición de la obra cinematográfica, que culmina con la obtención de una copia definitiva de exhibición.

42. Presupuesto: estimación financiera de los costos totales de un proyecto, que describe los montos asignados a los distintos rubros que lo componen y permite estimar la factibilidad de la producción de acuerdo al guión y la propuesta técnica y de realización, tomando en cuenta los precios promedios de bienes, servicios y remuneraciones sugeridos por el CNAC a través de la Tabla de Rangos Reconocibles y del Presupuesto Promedio de Obra Nacional.

43. Presupuesto Promedio de Obra Nacional: presupuesto referencial fijado por el Comité Ejecutivo en cada convocatoria, para estimar los costos de producción de obras nacionales, aplicables a los distintos géneros y categorías de producción. Para su fijación es tomada en cuenta la Tabla de Rangos Reconocibles de remuneraciones y precios de bienes y servicios nacionales y extranjeros.

44. Producción Cinematográfica: proceso integral de creación que comprende la obtención de todos los recursos creativos, materiales, financieros, físicos, humanos, artísticos y técnicos necesarios para la realización de una obra cinematográfica hasta lograr su efectiva culminación, verificable a través de la visualización de la copia definitiva de la misma.

45. Productor: responsable de la consecución y coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que se requieren para la realización de la obra cinematográfica.

46. Productor Delegado: profesional calificado, designado por el Comité Ejecutivo para acompañar la producción de una obra cinematográfica que tenga un estímulo del CNAC. Su obligación es velar por el cumplimiento de las fases de producción hasta la culminación definitiva de la obra.

47. Propuesta de Realización: planteamiento coherente respecto a la forma en que será realizada la obra descrita en el guión, concordando su concepción artística con el diseño económico.

48. Propuesta Narrativa de Obra Documental: exposición de la idea cinematográfica de un proyecto de documental, la cual contiene en si misma una visión creativa sobre los fenómenos a ser abordados, incluyendo un tratamiento conceptual y audiovisual del tema o asunto.

49. Propuesta Técnica: descripción del equipamiento técnico que se utilizará para las distintas áreas de la realización, especificando el formato, el cual debe ser profesional y compatible con los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país.

50. Proyecto: propuesta cinematográfica presentada por el concursante en una determinada modalidad, con el propósito de obtener un estímulo del CNAC.

51. Registro Nacional de la Cinematografía: padrón previsto en el artículo 15 de la Ley de la Cinematografía Nacional. En dicho Registro debe inscribirse toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades inherentes a la cinematografía en Venezuela, para que le sea expedido un Certificado de Registro, el cual es requisito indispensable para concursar en una convocatoria del CNAC.

52. Sinopsis: narración breve (que no debe superar una cuartilla) de la obra cinematográfica, basada en la estructura dramática.

53. Story Board: serie de viñetas o ilustraciones de una obra cinematográfica, mostradas en secuencia (plano a plano), señalando los encuadres a realizar y los textos de los diálogos correspondientes. Su objetivo es representar dicha obra cinematográfica antes de su realización audiovisual.

54. Subsidio: forma de estímulo consistente en la asignación de recursos, en modo que no se establece la recuperación del monto invertido por el CNAC. La figura de Subsidio está disponible en 100% sólo para las modalidades de Desarrollo de Guión Cinematográfico, Cortometraje y Terminación de Cortometraje. En las demás categorías de producción cinematográfica, con excepción de Terminación de Largometrajes bajo la figura de crédito, el monto de los estímulos otorgados por el CNAC se hace bajo la figura de subsidio en un 75% del monto otorgado.

55. Tabla de Rangos Reconocibles: instrumento elaborado por el CNAC, que establece las bandas de tasación de remuneraciones y de precios de bienes y servicios, nacionales y extranjeros, aplicables al presupuesto de producción de cada proyecto que concurse por estímulos del CNAC o que aspire obtener reconocimiento presupuestario para efectos asociados a coproducciones internacionales.

56. Terminación de Cortometrajes, Mediometrajes y Largometrajes: modalidad a través de la cual se otorga un aporte para la culminación de una obra cinematográfica en fase de post-producción.

Los rubros cubiertos por la modalidad de Terminación, son los siguientes:

a) Elaboración de banda sonora, diálogos, locución
b) Mezcla de la banda sonora
c) Transferencia de imagen de video a cine
d) Selección y compaginación de negativo
e) Master, duplicado, títulos, subtítulos y créditos finales
f) Procesos de efectos especiales de laboratorio o composición gráfica digital
g) Licencias de sonido

Artículo 4° El CNAC, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y financiera, y a las disposiciones del presente Reglamento, podrá otorgar estímulos en cualquier categoría de producción cinematográfica. Tales estímulos podrán cubrir total o parcialmente los costos de producción del respectivo proyecto. Cuando el estímulo del CNAC sea parcial con relación al presupuesto del proyecto, el beneficiario deberá, para poder suscribir el Contrato de Estímulo, contar con los fondos restantes para ejecutar y concluir a cabalidad el proyecto, y deberá demostrarlo presentando al CNAC los contratos de participación, de coproducción o de préstamo, todos ellos formalmente celebrados por las partes participantes en dichos contratos.

Artículo 5° En los Contratos de Estímulo, cualquiera sea su modalidad, el CNAC exigirá la constitución a su favor de garantías que cubran el 100% del monto otorgado. En el supuesto que una misma persona natural o jurídica, haya de constituirse como fiador en más de un caso a la vez, las garantías ofrecidas deberán ser independientes y suficientes para satisfacer los aportes recibidos. Las garantías deberán ser revisadas y aprobadas por las instancias correspondientes del organismo.

Artículo 6° Las Garantías exigidas en el artículo anterior podrán ser:
a) Fianza Personal;
b) Garantía Real;
c) Fianza de Fiel Cumplimiento otorgada por Entidad Bancaria o por Empresa de Seguros de reconocida solvencia, a satisfacción del CNAC;
d) Mixta o combinación de garantías.
En cualquier caso, las garantías ofrecidas por el beneficiario deberán ser debidamente comprobadas y aprobadas por la Consultoría Jurídica del CNAC, quien podrá objetar su idoneidad, suficiencia o calidad del fiador, y podrá requerir nuevas garantías si lo considerase necesario. Dichas garantías deberán permanecer plenamente vigentes y exigibles hasta que el beneficiario haya cumplido cabalmente todas sus obligaciones con el CNAC, según la modalidad y el proyecto respectivo. En caso de constitución de garantía real, el CNAC nombrará al menos 1 perito evaluador de los bienes ofrecidos por el beneficiario. El costo del avalúo se descontará del monto a entregar al beneficiario.

Artículo 7° Las personas naturales o jurídicas que hubiesen cancelado una obligación contraída con el CNAC, mediante la figura de Dación en Pago por cesión de derechos de explotación comercial de una obra, no serán aceptadas para participar ni para tramitar ningún tipo de proyecto por un período de 3 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo de Dación en Pago.

Artículo 8° Para cada ejercicio fiscal, el Comité Ejecutivo instruirá a las diferentes Comisiones sobre el número y el monto de los proyectos a financiar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del CNAC.

Artículo 9° Los recursos aprobados a un proyecto sólo se entregarán a la persona beneficiaria del aporte. En caso de ser una persona natural se le entregará al beneficiario del mismo y en caso de ser una persona jurídica, al representante legal de la empresa.

Parágrafo Único: Los aportes que otorga el CNAC deberán ser utilizados en un mínimo de 75% dentro del territorio nacional, salvo en los casos de procesos que no se realizan en Venezuela, o que, realizándose en el país, no ofrezcan los niveles de calidad adecuados, a consideración del Comité Ejecutivo. En dicho caso, deberá contarse con la opinión de peritos especialistas en la materia. Asimismo, el Comité Ejecutivo podrá exceptuar el cumplimiento de la obligación referida en este Parágrafo Único por solicitud razonada del beneficiario en la modalidad de Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometraje y en los casos de beneficiarios en cualquier otra categoría de producción, cuyos proyectos impliquen rodajes en el extranjero.
Artículo 10° Los miembros del Consejo Nacional Administrativo, del Comité Ejecutivo, de la Junta Administradora de FONPROCINE, de las Comisiones, personal fijo o contratado del CNAC, deberán renunciar a sus cargos o funciones al menos con 3 meses de antelación, antes de poder concursar en cualquier modalidad para optar a un estímulo del CNAC.

Artículo 11° No podrán optar a nuevos estímulos las personas naturales o jurídicas que tengan un proyecto en ejecución o se encuentren de cualquier forma en mora con el CNAC, o se encuentren en situación de incumplimiento de alguna obligación con el CNAC, salvo lo previsto en el Parágrafo Único de este artículo. En consecuencia, no podrán ser remitidos a las Comisiones de Estudio, los proyectos cuyos concursantes se encuentren en tales supuestos.
Se considerará que un proyecto está en fase de ejecución y/o el concursante o el beneficiario se encuentra en mora con el CNAC en los siguientes casos:
1. Si el concursante es parte de un Contrato de Estímulo bajo la forma de Subsidio:
a) en la modalidad de Producción de Cortometraje de Ficción, cuando el CNAC no ha visualizado la copia definitiva del cortometraje en sala de proyección, y el beneficiario no ha entregado al CNAC la copia definitiva en master profesional, preferentemente en video digital, de acuerdo a lo especificado en el Contrato de Estímulo suscrito;
b) en la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico, cuando el beneficiario no ha obtenido del CNAC la Certificación de Guión Cinematográfico ó la Constancia de Guión Cinematográfico Terminado;
c) en cualquier otra modalidad en la que el CNAC excepcionalmente acordase otorgar un subsidio, cuando el beneficiario hubiere incumplido cualquier obligación, término o condición del Contrato de Estímulo suscrito.
2. Si el concursante es parte de un Contrato de Estímulo bajo la forma de Participación Financiera:
a) cuando el CNAC no ha visualizado la copia definitiva de la obra cinematográfica en sala de proyección, y el beneficiario no ha entregado al CNAC la copia definitiva en master profesional, preferentemente en video digital, de acuerdo a lo especificado en el Contrato de Estímulo suscrito;
b) cuando no se ha producido el primer corte de cuentas aprobado por el CNAC con relación a los ingresos percibidos por su estreno comercial.
3. Si el concursante ha sido beneficiario de un crédito para Estímulo a la Base Industrial, cuando éste no ha cancelado al CNAC la totalidad de los montos que le son adeudados.
4. Si el concursante ha sido beneficiario de un subsidio para Patrocinio Cultural, cuando a juicio del CNAC no se han cumplido los objetivos propuestos en el proyecto.
5. Si el concursante ha sido beneficiario de un subsidio para Cultura Cinematográfica, cuando a juicio del CNAC no se han cumplido los objetivos propuestos en el proyecto aprobado, o cuando el beneficiario no ha pagado al CNAC, en caso que lo debiera, la totalidad del subsidio entregado.

Parágrafo Único: A fin de promover la continuidad en el proceso de creación cinematográfica, las personas naturales o jurídicas que tengan proyectos en ejecución, podrán optar a nuevos estímulos solamente en las modalidades de Desarrollo de Guión Cinematográfico y Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, siempre y cuando no hayan incumplido algún término o condición derivada del anterior Contrato de Estímulo suscrito. También podrán optar a nuevos estímulos las personas naturales o jurídicas que tengan proyectos en ejecución en cualquier categoría de producción cinematográfica, siempre y cuando no hayan incumplido algún término o condición derivada del anterior Contrato de Estímulo suscrito, pero en estos casos, la suscripción del nuevo Contrato de Estímulo quedará a todo evento condicionada al cabal cumplimiento por parte del beneficiario de todas las condiciones de su anterior Contrato de Estímulo, incluyendo la visualización por parte del CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica en sala de proyección, y la entrega al CNAC de la copia definitiva en master profesional, preferentemente en video digital, de acuerdo a lo especificado en el anterior Contrato de Estímulo.

Artículo 12° Tampoco podrán optar a estímulos del CNAC las personas naturales y/o jurídicas que:
1. en su condición legal de contribuyentes al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) no hayan cumplido con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
2. cuando no hayan dado cumplimiento a lo contemplado en los artículos 15 y 49 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
3. cuando se dediquen a la distribución y/o exhibición de obras cinematográficas, y no hayan cumplido con lo dispuesto en los artículos 24, 27, 29, 30, 31, 32 y 35 de la Ley de la Cinematografía Nacional, según corresponda.
4. estén incursas en cualquier otro supuesto de incumplimiento del Contrato de Estímulo suscrito, que haya debidamente sustanciado por la instancia interna correspondiente y decidido por el Comité Ejecutivo.

Artículo 13° La prohibición de optar a nuevos estímulos impuesta en los artículos 11° y 12° del presente Reglamento se hará extensible a aquellas personas jurídicas que, no teniendo proyectos en fase de ejecución y/o no encontrándose en mora con el CNAC, tengan entre sus Directores o accionistas a personas naturales o jurídicas incursas en dichos supuestos.
Artículo 14° Los beneficiarios cuyos proyectos sean adjudicatarios de estímulos por parte del CNAC, en cualquiera de sus modalidades, deberán notificar previamente al Comité Ejecutivo sobre cualquier modificación total o parcial del nombre o título del proyecto.

Artículo 15° El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de asignar un Productor Delegado a proyectos que reciban estímulos del CNAC. El beneficiario deberá facilitar el cumplimiento de las labores del Productor Delegado

Artículo 16° Salvo en los casos de coproducciones internacionales, los Contratos de Estímulo suscritos bajo la forma de Participación Financiera, en cualquier categoría de producción cinematográfica, deberán incluir una cláusula que establezca que la recuperación del monto acordado al CNAC se hará en base a los ingresos que genere la explotación comercial de la obra cinematográfica en el mercado nacional y mercados internacionales, siguiendo las reglas de liquidación establecidas en la Ley de la Cinematografía Nacional. El beneficiario estará obligado a iniciar la explotación comercial de la obra dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de entrega de la copia definitiva al CNAC. A efectos de este artículo, se considerarán ingresos aquellos generados en salas de exhibición cinematográfica, televisión abierta o por suscripción, video o por cualquier otro medio existente o por existir, previa deducción de los gastos de promoción y comercialización aprobados al efecto por el Comité Ejecutivo, los cuales en ningún caso podrán exceder el 30% del monto del estímulo dado por el CNAC.

Artículo 17° En los contratos de coproducción internacional de obras cinematográficas que reciban un estímulo del CNAC, en cualquier categoría de producción cinematográfica bajo la forma de Participación Financiera, el beneficiario garantiza que se incluirán cláusulas que, a los fines de la recuperación del monto correspondiente al CNAC, establezcan el siguiente régimen de reparto de los ingresos obtenidos por la explotación comercial de la obra cinematográfica:
1.Para efectos de la recuperación del porcentaje de los ingresos correspondientes al CNAC, la parte venezolana tiene reserva absoluta sobre el territorio venezolano, y en consecuencia, los ingresos obtenidos por la explotación comercial de la obra cinematográfica en territorio venezolano, corresponden exclusivamente a la parte venezolana. La recuperación del monto acordado al CNAC se hará, por ende, en base al 100 % de dichos ingresos.
2. Para el resto de los territorios, los ingresos obtenidos por la explotación comercial de la obra cinematográfica corresponderán a la parte venezolana y a los coproductores internacionales en los porcentajes fijados en los respectivos contratos de coproducción. La recuperación del monto acordado al CNAC, se hará en base al porcentaje de los ingresos que correspondan a la parte venezolana respecto al resto de coproductores.

Artículo 18°. En las modalidades de:

1.- Coproducción Minoritaria Venezolana de Largometrajes.
2.- Producción de Largometrajes de Ficción.
3.- Producción de Largometrajes Ópera Prima de Ficción.
4.- Producción de Largometraje Documental

El beneficiario tendrá los siguientes lapsos:

a. Sesenta (60) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo, contados a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo, una prórroga debidamente justificada de hasta treinta (30) días, aprobada por el Comité Ejecutivo, a solicitud del interesado.
b. Diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del Contrato para que el CNAC realice el primer pago.
c. Noventa (90) días después de realizado el primer pago para iniciar el rodaje de la obra cinematográfica, y excepcionalmente una prórroga de treinta (30) días para iniciar el rodaje de la obra cinematográfica cuando medien causas que a consideración del Comité Ejecutivo y con la presentación de un Informe por parte del Productor Delegado del CNAC, justifiquen su concesión.
d. Setenta y cinco (75) días de duración del rodaje y excepcionalmente una prórroga de quince (15) días cuando medien causas que a consideración del Comité Ejecutivo y del Informe presentado por el Productor Delegado del CNAC, justifiquen su concesión.
e. Noventa (90) días para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de proyección, contados a partir de la finalización del rodaje.
f. Treinta (30) días para la entrega del Master profesional contados a partir de la visualización de la Obra cinematográfica.

En caso que el beneficiario no cumpla con estos lapsos, el CNAC dispondrá de los recursos asignados al proyecto y beneficiará a otros proyectos cinematográficos.

El beneficiario deberá reintegrar al CNAC el monto recibido dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir del incumplimiento contractual.

Artículo 19° En todas las categorías de producción cinematográfica, los beneficiarios deberán consignar en el CNAC, con anterioridad a la firma del contrato de estímulo: el Plan de rodaje, el Presupuesto total de producción y el Plan de financiación, incluyendo dentro de éste el Cronograma de Desembolso de los coproductores, en caso de haberlos. Estos elementos formarán parte integrante del respectivo Contrato de Estímulo.

Artículo 20° En todas las categorías de producción cinematográfica, los beneficiarios deberán consignar en el CNAC, con anterioridad a la firma del contrato de estímulo: el Plan de rodaje, el Presupuesto total de producción y el Plan de financiación, incluyendo dentro de éste el Cronograma de Desembolso de los coproductores, en caso de haberlos. Estos elementos formarán parte integrante del respectivo Contrato de Estímulo.

Artículo 21° En todas las categorías de producción cinematográfica, con excepción de Animación y Cortometraje de Ficción, el beneficiario deberá consignar ante el CNAC, antes del inicio del rodaje, los siguientes recaudos:
a) copia de los contratos del personal técnico y/o artístico, con los requisitos señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) las pólizas de seguros contratadas para cubrir los riesgos propios del rodaje.
c) el Certificado de Registro del guión cinematográfico emitido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), o en su defecto, la constancia de tramitación de dicho Certificado de Registro.

El segundo pago del aporte acordado en los Contratos de Estímulo, equivalente al 20% del monto total aprobado y que es pagadero al inicio del rodaje, no se hará efectivo hasta que el beneficiario consigne los mencionados recaudos. En las categorías de Animación y Cortometraje de Ficción, los beneficiarios deberán consignar ante el CNAC los recaudos mencionados para poder recibir el primer pago del estímulo acordado, equivalente al 75% del monto total aprobado y que es pagadero 10 días hábiles después de la fecha de firma del Contrato de Estímulo.

Título II
De las Modalidades de Estímulo y
Fomento a la Creación y la Producción Cinematográfica

Artículo 22° Los aspirantes a recibir un estímulo en la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico podrán concursar en cualquiera de sus dos variantes, a saber, Régimen Tutorial, o Régimen Individual. En caso que la Comisión de Estudio de Proyectos lo estime necesario, podrá asignar el Régimen Tutorial a proyectos que hayan concursado por Régimen Individual. El estímulo se otorgará en forma de subsidio.

1. Desarrollo de Guión Cinematográfico en Régimen Tutorial: El guionista desarrolla el guión disponiendo de un estímulo económico cuyo monto es fijado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. El guionista tendrá el apoyo de un tutor asignado por el CNAC, cuyos honorarios serán cargados a cuenta del estímulo económico concedido.

2. Desarrollo de Guión Cinematográfico en Régimen Individual: El guionista desarrolla el guión individualmente, disponiendo de un estímulo económico del CNAC, cuyo monto es fijado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Las condiciones que debe observar el concursante para optar a esta variante de la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico son:

a. haber escrito como mínimo el guión de 2 largometrajes que hayan sido exhibidos;
b. haber dirigido al menos 2 largometrajes de ficción;
c. haber escrito el guión de 1 largometraje exhibido en el país que haya sido premiado en festivales reconocidos por el CNAC, o que haya recibido reconocimientos por parte de organismos internacionales de fomento cinematográfico;
d. haber escrito al menos 4 piezas teatrales que hayan sido representadas.
e. En caso de no cumplir con al menos 1 de las anteriores condiciones, el CNAC podrá asignar el Régimen Tutorial.

3. Re-escritura de Guión Cinematográfico: El guionista re-escribe un guión pre-existente, disponiendo para ello de un estímulo económico por parte del CNAC, cuyo monto es fijado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Las condiciones que rigen para la asignación del Régimen Tutorial o Individual se aplican para la asignación de cualquiera de estos dos regímenes en el caso de Re-escritura.

Artículo 23° Los guionistas que hayan culminado la escritura de un Guión Cinematográfico podrán solicitar su lectura al CNAC, a través del Comité de Estudio de Guiones Cinematográficos, el cual podrá, conforme al correspondiente análisis, recomendar o no la emisión del respectivo Certificado, o, en su defecto, recomendar o no la emisión de una Constancia de Guión Terminado.

Artículo 24° Sólo podrán concursar en la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico las personas naturales que sean autores de la obra propuesta. Los beneficiarios de estímulos en esta modalidad, tanto en Régimen Tutorial como Individual, así como quienes obtengan un estímulo para Re-escritura, deberán someter sus proyectos finalizados a la consideración del Comité de Estudio. En caso que no se obtenga el Certificado ni la Constancia, no podrá ser efectuado por parte del CNAC el segundo pago previsto en el cronograma de entrega de aportes de esta modalidad y el beneficiario deberá en consecuencia rembolsar al CNAC el monto que le hubiere sido pagado.

Lapsos en la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico:
El plazo para la firma del contrato será de 2 meses a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación por parte de la Secretaría del Comité Ejecutivo, vencido el cual sin que se hubiese firmado el contrato, y previa aprobación del Comité Ejecutivo, el CNAC dispondrá de dichos recursos para beneficiar otros proyectos. El lapso de entrega del guión desarrollado será de 12 meses a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. Al término de seis meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato, el beneficiario deberá consignar ante el CNAC un informe que incluya la Escaleta, así como el desarrollo de al menos el 40% del guión cinematográfico.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Desarrollo de Guión Cinematográfico:
a) una vez suscrito el contrato y cumplidos los trámites internos necesarios, el CNAC pagará el 50% del monto aprobado y;
b) el 50% restante, contra entrega del guión debidamente desarrollado, registrado ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y obtenido el Certificado de Guión Cinematográfico o la Constancia de Guión Cinematográfico Terminado.

Vencido el plazo sin haberse presentado el guión, se penalizará con el descuento de 10% sobre el monto total acordado por cada mes de atraso en su entrega, obligándose el beneficiario a rembolsar la totalidad del monto recibido si el incumplimiento persiste por más de 3 meses. La penalización se aplicará al día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el contrato. En tal supuesto de incumplimiento, el beneficiario se encontrará en estado de insolvencia con el CNAC hasta tanto entregue el respectivo guión. Si la persona beneficiada de esta modalidad cede los derechos de explotación a un tercero, se obliga a rembolsar al CNAC la totalidad de los recursos aprobados.

Artículo 25° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual, a fin de emprender gestiones para la búsqueda de recursos y elaboración del Plan de Financiación de un proyecto de obra cinematográfica nacional de largometraje de ficción. Para estos fines, el beneficiario podrá utilizar hasta un 30% del monto total asignado al proyecto (figura de subsidio). El monto restante que no se le hubiere liquidado, será reservado por el CNAC como futuro aporte a la producción cinematográfica de ese proyecto (figura de participación financiera) y le será conferido, siempre y cuando el beneficiario:

1. haya entregado al CNAC, en un lapso no mayor de 6 meses contados a partir de la firma del contrato, un informe detallado, acompañado con la respectiva rendición de cuentas y soportes, que refleje las gestiones realizadas para el Desarrollo del Proyecto. Dicho informe deberá haber sido aprobado por el Comité Ejecutivo; y
2. haya acreditado ante el CNAC, en un lapso no mayor de 18 meses contados a partir de la firma del contrato, que cuenta con todos los recursos necesarios para la realización de la obra cinematográfica.

A fin de coadyuvar al cumplimiento de la condición citada en el numeral 2, los beneficiarios de esta modalidad que hayan cumplido con la condición citada en el numeral 1, podrán optar a un nuevo estímulo del CNAC en la modalidad de Producción Cinematográfica de Largometraje de ficción, siempre que lo hagan dentro de los 12 meses contados a partir de la firma del respectivo contrato de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico.

El monto del estímulo a ser otorgado en la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico es fijado por el Comité Ejecutivo de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Los concursantes deberán haber obtenido el correspondiente Certificado del Guión Cinematográfico en el que se basa el Proyecto presentado.

Lapsos en la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico:
El beneficiario tendrá un período máximo de 3 meses para suscribir el contrato, lapso que se contará a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación. Vencido este lapso sin que el beneficiario lo haya suscrito, el Comité Ejecutivo dispondrá de los recursos para beneficiar a otros proyectos.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico:
Los recursos a los que tendrá derecho el beneficiario a fin de emprender gestiones para la búsqueda de recursos y elaboración del Plan de Financiación del proyecto, se entregarán de la siguiente manera: 50% a la firma del contrato, y el 50% restante contra la entrega de un informe detallado acompañado con la respectiva rendición de cuentas y soportes, que deberá ser entregado en un lapso no mayor de 6 meses contados a partir de la firma del contrato y aprobado por el Comité Ejecutivo.

Supuestos de incumplimiento:
Transcurrido el lapso de 6 meses contados a partir del día de la firma del respectivo contrato de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, sin que el beneficiario haya entregado al CNAC una rendición de cuentas con sus respectivos soportes, que refleje las gestiones realizadas para el Desarrollo del Proyecto, y aprobada por el Comité Ejecutivo del CNAC, éste dispondrá de los recursos que no se le hubieren liquidado al beneficiario, y asimismo, el beneficiario deberá devolver, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término, la totalidad del monto que le hubiese sido entregado. Asimismo, en caso que el beneficiario haga entrega de un informe que a juicio del Comité Ejecutivo, resulte insuficiente o deficiente, deberá rembolsar el monto que le hubiere sido entregado.

Transcurrido el lapso de 18 meses contados a partir del día de la firma del respectivo contrato de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, sin que el beneficiario haya acreditado ante el CNAC que cuenta con todos los aportes necesarios para la realización de la obra, el Comité Ejecutivo del CNAC dispondrá de los recursos que no se le hubieren liquidado.

Artículo 26° Los concursantes en la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
a) Guión cinematográfico (debe poseer Certificado de Guión Cinematográfico)
b) Sinopsis
c) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía del Director
d) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía del Productor
e) Presupuesto (de la fase de Desarrollo del Proyecto y de la producción de la obra cinematográfica)
f) Plan de Financiamiento
g) Estrategia de Financiamiento
h) Propuesta de Realización
i) Propuesta Técnica
j) Ficha Técnica (tentativa)
k) Ficha Artística (tentativa)

Artículo 27° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de Largometraje de Ficción es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual, a fin de financiar parcialmente la realización de una obra cinematográfica nacional de largometraje de ficción. Los recursos se otorgan bajo la figura de Participación Financiera.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Producción de Largometraje de Ficción:

a) A los 10 días hábiles de la fecha de firma del contrato, una vez realizados los trámites internos necesarios el 40% del monto aprobado;
b) Al inicio del rodaje, 20% del monto aprobado;
c) A la mitad del rodaje, el 20% del monto aprobado;
d) El 20% restante del monto aprobado, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a los proveedores, y,
e) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá ser usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido a la presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica realizada.

Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “d” podrán efectuarse a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.

Artículo 28° Los concursantes en la modalidad de Producción de Largometraje de Ficción deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
a) Guión cinematográfico.
b) Sinopsis
c) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía del Director
d) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía del Productor
e) Currículum Vitae y Certificado de Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica
f) Presupuesto
g) Plan de Financiamiento
h) Estrategia de Financiamiento
i) Cronograma de Desembolsos
j) Propuesta de Realización
k) Propuesta Técnica
l) Plan de Rodaje
m) Ficha técnica
n) Ficha artística
o) Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento cinematográfico
p) Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales
q) Cartas de intención o contratos con coproductores internacionales
r) Cartas de intención o contratos con distribuidores nacionales
s) Cartas de intención o contratos con distribuidores internacionales
t) Cartas de intención o contratos con televisión abierta nacional o internacional
u) Cartas de intención o contratos con televisión por cable nacional o internacional
v) Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.

En caso de tratarse de concursantes con proyectos en ejecución de la Modalidad de Desarrollo de Proyectos, deberán además consignar el Informe referido en el numeral 1 del Artículo 25, en las mismas condiciones allí establecidas.

Artículo 29° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción[1] es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual, a fin de financiar la realización de una obra cinematográfica nacional que sea el primer largometraje de ficción de un director venezolano. Los aspirantes a obtener estímulos en esta modalidad, podrán en cualquier caso optar al financiamiento de hasta el 100% del presupuesto de producción de la obra, siempre y cuando no supere el Presupuesto Promedio de Obra Nacional de Largometraje Ópera Prima de Ficción, fijado por el CNAC para la respectiva convocatoria de estímulos. Los recursos se otorgan bajo la figura de Participación Financiera.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción:
a) A los10 días hábiles de la fecha de firma del contrato, una vez realizado los trámites internos necesarios el 40% del monto aprobado;
b) Al inicio del rodaje, 20% del monto aprobado;
c) A la mitad del rodaje, 20% del monto aprobado;
d) El 20% restante, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a los proveedores.
f) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá ser usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido a la presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica realizada.

Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “d” podrán efectuarse a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.

Artículo 30° Para optar a un estímulo de Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción, el director deberá reunir al menos 2 de los siguientes requisitos:

a) haber dirigido dos cortometrajes o mediometrajes de ficción;
b) haber participado como primer asistente de dirección en al menos dos largometrajes;
c) haber dirigido dos unitarios para televisión,
d) ser egresado de una escuela de cine reconocida y presentar las obras realizadas;
e) ser guionista de por lo menos dos largometrajes producidos y exhibidos.

Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de Producción de Largometraje Ópera Prima de Ficción, son los mismos exigidos en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 31° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de Documental es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual, a fin de financiar la realización de una obra cinematográfica nacional de documental. Los aspirantes a obtener estímulos en esta modalidad, podrán en cualquier caso optar al financiamiento de hasta el 100% del presupuesto de producción de la obra, siempre y cuando no supere el Presupuesto Promedio de Obra Nacional de Documental fijado por el CNAC para la respectiva convocatoria de estímulos. Los recursos se otorgan bajo la figura de Participación Financiera en caso que se trate de obras con duración mayor de 30 minutos, y Subsidio en caso de obras de cortometraje. La duración de las obras deberá estar ajustada a los tiempos estándares de difusión cinematográfica y televisiva y ser terminadas en formato cinematográfico de 35mm o en formato digital que cumpla con los parámetros de calidad de emisión.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad Producción de Documentales:
a) A los 10 días hábiles de la fecha de firma del contrato una vez realizados los trámites internos necesarios, el 40% del monto aprobado;
b) Al inicio del rodaje, 20% del monto aprobado;
c) A la mitad del rodaje, 20% del monto aprobado y,
d) El 20% restante, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a los proveedores.
e) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá ser usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido a la presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica realizada.

Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “d” podrán efectuarse a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.

Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de Producción de Documentales, son los mismos exigidos en el artículo 28 del presente Reglamento, excluyéndose la consignación de:
a) Propuesta de Realización, y,
b) Ficha Artística;

En sustitución del Guión Cinematográfico, deberá consignarse:
a) Propuesta Narrativa de Obra Documental.

Artículo 32° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de Animación es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual , a fin de financiar parcialmente la realización de una obra cinematográfica nacional de animación. Los recursos se otorgan bajo la figura de Participación Financiera en caso que se trate de obras con duración mayor de 30 minutos, y Subsidio en caso de obras de cortometraje. La duración de las obras deberá estar ajustada a los tiempos estándares de difusión cinematográfica y televisiva y ser terminadas en formato cinematográfico de 35mm o en formato digital que cumpla con los parámetros de calidad de emisión.

Ejecución del Proyecto en la modalidad Producción de Animación:
Se aplicará lo establecido en el artículo 18, literales a, b y c, seguidamente, el término para concluir el proyecto y visualizar en sala de proyección la copia definitiva de la obra cinematográfica en el formato especificado en el contrato suscrito, será de 18 meses o del tiempo que determine el Comité Ejecutivo contados a partir de la fecha de inicio del rodaje. El beneficiario deberá entregar al CNAC en propiedad un master profesional preferentemente en video digital de la copia definitiva de la misma, en el término de 30 días contados a partir de la fecha de su visualización.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Producción de Animación:
a) A los 10 días hábiles de la fecha de firma del contrato una vez realizados los trámites internos necesarios, el 75% del monto aprobado y,
b) El 25% restante, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a los proveedores.
c) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá ser usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido a la presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica realizada.

Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “b” podrán efectuarse a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.
Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de Producción de Animación, son los mismos exigidos en el artículo 28 del presente Reglamento, agregando además:
a. Resumen gráfico de la historia que incluya muestras de cada secuencia, y,
b. Presentación gráfica de los personajes principales, animaciones y fondos.

Artículo 33° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Producción de Cortometraje de ficción es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual, a fin de financiar la realización de una obra cinematográfica nacional de cortometraje de ficción. Los aspirantes a obtener estímulos en esta modalidad, podrán en cualquier caso optar al financiamiento de hasta el 100% del presupuesto de producción de la obra, siempre y cuando no supere el Presupuesto Promedio de Obra Nacional de Cortometraje fijado por el CNAC para la respectiva convocatoria de estímulos. Los recursos se otorgan bajo la figura de Subsidio. La duración de las obras deberá estar ajustada a los tiempos estándares de difusión cinematográfica y televisiva y ser terminadas en formato cinematográfico de 35mm o en formato digital que cumpla con los parámetros de calidad de emisión.

Ejecución del Proyecto en la modalidad de Producción de Cortometrajes de Ficción:
Los lapsos de ejecución en esta modalidad, son los siguientes:

a) Treinta (30) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo contados a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo;
b) Diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato para que el CNAC realice el primer pago;
c) Treinta (30) días después de realizado el primer pago para iniciar el rodaje de la obra cinematográfica;
d) Cuarenta y cinco (45) días para concluir el proyecto, visualizar en sala de proyección la copia definitiva de la obra y entregar al CNAC en propiedad un master profesional preferentemente en video digital, contados a partir de la fecha de culminación del rodaje.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Producción de Cortometrajes de Ficción:
a) A los 10 hábiles de la fecha de firma del contrato una vez realizados los trámites internos necesarios, el 75% del monto aprobado y,
b) El 25% restante, contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción, de haberse causado bienes o servicios de tal naturaleza. Dicho pago se efectuará directamente a los proveedores.
c) Si quedare algún remanente de este porcentaje a favor del beneficiario, el mismo podrá ser usado en gastos de promoción y distribución de la obra, una vez se haya procedido a la presentación y entrega al CNAC de la copia definitiva de la obra cinematográfica realizada.

Parágrafo único: en casos excepcionales, los pagos previstos en el literal “b” podrán efectuarse a personas naturales, a criterio del Comité Ejecutivo.

Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de Producción de Cortometrajes de Ficción, son los mismos exigidos en el artículo 28 del presente Reglamento.
Artículo 34° El estímulo económico al cual se opta en la modalidad de Coproducción Minoritaria de Largometraje es otorgado a una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual, a fin de financiar parcialmente la realización de una obra cinematográfica extranjera que aspira a entrar en régimen de coproducción con Venezuela. Las empresas productoras venezolanas que aspiren a obtener estímulos en esta modalidad deben tener una participación que no podrá ser inferior al 10% del costo total de la producción, pudiendo ser tal aporte en especie. Por su parte, el CNAC podrá aportar hasta un total de 10%, bajo la figura de Participación Financiera. Se establece como política general la equidad y reciprocidad entre los países coproductores, en razón de lo cual deberá incluirse una cláusula en el contrato que establezca la obligatoriedad de que la compañía productora mayoritaria se comprometa a fungir como coproductor minoritario de un proyecto cinematográfico venezolano que sea avalado por el CNAC. El Comité Ejecutivo evaluará y decidirá las solicitudes de financiamiento para esta modalidad y determinará conforme a la disponibilidad presupuestaria, el monto a otorgarse en cada caso.

Ejecución del Proyecto en la modalidad Coproducción Minoritaria de Largometraje:
El término para concluir el proyecto, visualizar la copia definitiva de la obra en sala de proyección y entregar al CNAC en propiedad un master profesional preferentemente en video digital de la misma, será de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del rodaje.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad Coproducción Minoritaria de Largometraje:
a) A los 10 días hábiles de la firma del contrato, una vez realizados los trámites internos necesarios el 40% del monto aprobado;
b) Al consignar ante el CNAC la certificación de inicio de rodaje expedida por el instituto de cine del país cuya participación es mayoritaria, 30% del monto aprobado y,
c) Al consignar ante el CNAC la certificación de culminación de rodaje expedida por el instituto de cine del país cuya participación es mayoritaria 30% restante del monto aprobado.

Los recaudos que deben ser consignados ante el CNAC para concursar en la modalidad de Coproducción Minoritaria de Largometraje, son los mismos exigidos en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 35° A través de la modalidad de Terminación de Cortometraje, Mediometraje y Largometraje, el CNAC sólo podrá otorgar estímulos para la culminación de aquellos proyectos que se encuentren en fase de postproducción. Es otorgado al beneficiario (Autor-Realizador), quien debe contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana dedicada a la producción cinematográfica o audiovisual .

Artículo 36° Aquellas obras cinematográficas de Cortometraje, Mediometraje o Largometraje en fase de postproducción que hayan recibido o no aportes del CNAC para su realización, podrán optar a recibir recursos en la modalidad de Terminación, bajo la figura de Subsidio en el caso de Cortometrajes, y de Participación Financiera, en el caso de Mediometrajes y Largometrajes. Los estímulos sólo podrán ser considerados en aquellos supuestos que a criterio del Comité Ejecutivo justifiquen el otorgamiento del aporte, tales como: devaluación severa de la moneda, altos índices inflacionarios, guerra, motín, fenómenos naturales, etc., que hayan afectado seriamente el presupuesto total de la producción.

Toda solicitud de aporte para Terminación de Cortometrajes, Mediometrajes y Largometrajes, deberá ser evaluada por el Comité Ejecutivo, previa revisión del material producido, sólo por las causas señaladas anteriormente.

Los solicitantes deberán consignar igualmente un informe detallado de las necesidades de terminación, plenamente justificado y con los respaldos pertinentes.

El porcentaje de recuperación del CNAC, en caso de tratarse de Participación Financiera, será proporcional a su inversión con relación al costo total de la obra. Una vez recuperado el monto otorgado para la terminación, el CNAC obtendrá por el tiempo que dure la explotación de la obra y como participación, un porcentaje proporcional a la inversión, el cual no podrá ser menor al 5% de los ingresos que correspondan a la parte venezolana por su comercialización nacional e internacional, porcentaje que se determinará para cada caso particular, dependiendo del aporte entregado.

El aporte a otorgar en el caso de Mediometrajes y Largometrajes, no podrá exceder del equivalente a 2.340 unidades tributarias, calculado su valor al momento de su aprobación.

En el caso de los Cortometrajes, su monto no podrá exceder del equivalente a 470 unidades tributarias, calculado su valor al momento de su aprobación.

Lapsos en la modalidad de Terminación de Cortometrajes, Mediometrajes y Largometrajes:

El beneficiario tendrá los siguientes lapsos:

a) Treinta (30) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo contados a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo;
b) Diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato para que el CNAC realice el primer pago;
c) Noventa (90) días para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de proyección, contados a partir de la fecha de realización del primer pago por parte del CNAC.
d) Treinta (30) días para la entrega del master profesional contado a partir de la visualización de la obra cinematográfica

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Terminación de Cortometrajes, Mediometrajes y Largometrajes:
La liquidación se hará contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción. Dicho pago se efectuará directamente a los proveedores.

Artículo 37° Aquellas obras cinematográficas de largometraje en fase de postproducción que no hayan recibido aporte del CNAC para su realización, podrán optar a recibir recursos, bajo la figura de Crédito.

Toda solicitud de estímulo para Terminación de Largometraje deberá ser evaluada por el Comité Ejecutivo, previa revisión del material filmado.

Los solicitantes deberán consignar igualmente un informe detallado de las necesidades de terminación, plenamente justificado y con los respaldos pertinentes.

El aporte a otorgar no podrá exceder del equivalente a 3.115 unidades tributarias, calculado su valor al momento de su aprobación.

Lapsos en la modalidad de Terminación de Largometrajes (Crédito):

El beneficiario tendrá los siguientes lapsos:
a) Treinta (30) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo contados a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo;
b) Diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato para que el CNAC realice el primer pago;
c) Noventa (90) días para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de proyección, contados a partir de la fecha de realización del primer pago por parte del CNAC.
d) Treinta (30) días para la entrega del master profesional contado a partir de la visualización de la obra cinematográfica

Tendrá un plazo de retorno de hasta 24 meses y un período de gracia de 6 meses, contados a partir de la suscripción del contrato, vencido el cual se generarán los intereses correspondientes, para comenzar a pagar tanto el capital como los intereses al vencimiento de dicho período. La amortización será mensual o trimestral previo acuerdo entre las partes.

Los intereses se calcularán a la tasa pasiva promedio por los depósitos a plazo fijo a 90 días de los 6 bancos principales, según el Banco Central de Venezuela, menos un spread de 1/5 de dicha tasa.

Cronograma de Entrega de Aportes en la modalidad de Terminación de Largometrajes (Crédito):
La liquidación se hará contra entrega de certificación de un laboratorio, empresa de servicios de post-producción o empresa de bienes destinados a la post-producción. Dicho pago se efectuará directamente a los proveedores.


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