Por: Raúl Betancourt López
Como otra lógica consecuencia de la nueva geometría del poder, se agregan a las atribuciones y obligaciones del presidente o presidenta de la República, las que se requieren para poder implementarla. (Artículo 236)
Al órgano de consulta superior del gobierno, y de la Administración Pública Nacional, que es el Consejo de Estado, a través de la Reforma se le otorgan atribuciones que antes estaban supuestas a ser establecidas por la ley, aun cuando esa ley, que habrá de promulgarse, pudiera establecer otras nuevas atribuciones. Vale decir, que algunas atribuciones fueron consideradas, tan importantes o fundamentales, que había por tanto que asignarlas en el propio texto de la Constitución. (Artículo 251)
De acuerdo a los funcionarios o funcionarias que deben conformar el Consejo de Estado, convocado por el presidente o presidenta de la República, con la Reforma se incluye además -lo que resulta lógico también- la posibilidad de que el presidente o presidenta pudiera invitar, no sólo a voceros o voceras del Poder Popular, sino a cualquiera otra persona que estimara necesario para dilucidar la materia a que se refiera la consulta específica a dicho Consejo. (Artículo 252)
En lo concerniente a la elección de los magistrados y magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, la Reforma incorpora, para la postulación y selección de ellos, como es lógico, tanto a voceros y voceras del Poder Popular, como a los consejos de dicho Poder Popular. (Artículo 264)
Ya para la remoción de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la Reforma establece ahora, no la mayoría calificada sino la simple para hacerlo por causas graves y previa audiencia del encausado; pero, para cuando fueran causas penales las que jugaran, entonces, de acuerdo con la propia Reforma, habrá de oírse además la opinión del propio Tribunal Supremo de Justicia, lo cual da más capacidad de defensa al funcionario bajo recelo. (Artículo 265)
Una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, es conocer acerca de los méritos que pudiera haber para enjuiciar a los más encumbrados funcionarios del Estado, taxativamente enumerados. La Reforma debió pues incluir ahora dos figuras nuevas: el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta, así como los otros (u otras) vicepresidentes (tas) que se designarán dentro de la nueva visión geométrica del poder, prevista en el artículo 16. (Artículo 266)
En relación a la visión constitucional del sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno o interna respetándole siempre sus derechos humanos, se descarta la posibilidad de la privatización de las cárceles en la Reforma (visión neoliberal del asunto), declarándose además que se preferirá siempre el régimen abierto y el de establecimientos agrícolas penitenciarios. (Artículo 272)
Para fines de la evaluación de postulaciones para los cargos constitutivos del Poder Ciudadano (Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General) la Asamblea Nacional constituirá un Comité de Evaluación de esas postulaciones, donde estarán incluidos, de manera obligatoria, voceros y voceras, tanto del Poder Popular, como de los demás sectores y organizaciones sociales. (Artículo 279)
En relación a las funciones del Poder Electoral, la Reforma retira la casi apremiante de organizar la de los sindicatos, buscándose preservar, con esta eliminación, la total autonomía del movimiento sindical al consagrarse libre de toda injerencia oficial en su funcionamiento, pudiendo sin embargo servir de asesor a él, así como a otras organizaciones del nuevo Poder Popular que se incluye. (Artículo 293)
Para fines de postulación a ser miembros al Poder Electoral, con la Reforma se legitima para ello, además de los representantes de instituciones, de sectores educativos y de otros sectores sociales, a los Consejos del Poder Popular por supuesto. (Artículo 296)
Hablando de otro asunto con algo más de entidad, como es el régimen socio-económico de nuestra República, la Reforma lo fundamenta en los principios socialistas, donde quedan incluidos los de justicia social, democratización, eficiencia, previstos en la norma vigente, pero no así el de libre competencia, dado que funcionará en su lugar el de solidaridad a fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para todos y todas, quedando también la protección del ambiente, no como un principio meramente declarativo, sino estratégico dentro de esa visión socialista. Pero, para promover el desarrollo armónico de la economía nacional, la Reforma no prevé que sea sólo el Estado, junto con la iniciativa privada vista ella como regia y única institución capitalista, quien lo haga, sino que también deberá hacerlo con la iniciativa comunitaria y con la social, lo cual complementa y ratifica, dentro de todo su texto, la vocación colectivista derramada de nuestra Constitución. (Artículo 299)
Dentro del concepto de descentralización económica, la Reforma incluye ahora actividades empresariales para la promoción y realización de actividades económicas y sociales bajo principios de la economía socialista. (Artículo 300)
En cuanto a lo atinente a la defensa y promoción de las actividades económicas, el Estado se reserva el uso de la política comercial para inclinar la balanza, esta vez, a favor de las empresas nacionales públicas, comunales, mixtas, colectivas y sociales, no quedando fuera las privadas, por supuesto, y negándose el Estado darle a las personas o empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos de los que los nacionales disfrutan, como ocurre en los tratados internacionales para la promoción de inversiones extranjeras. (Artículo 301)
Hablando de los hidrocarburos, ahora el discurso constitucional, a través de la Reforma, dice considerar ya por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional (y no sólo por conveniencia, como decía antes) la exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como su recolección, transporte y almacenamientos iniciales y las obras que esas actividades requieran. También promueve la manufactura nacional en el procesamiento de tales materias primas, creando además tecnologías nacionales especialmente en todo cuanto se refiere a la Faja Petrolífera del Orinoco, los cinturones gasíferos (tierra adentro y mar afuera) y los corredores petroquímicos, advirtiendo que, tales actividades, sólo podrán ser realizadas por el Estado directamente o a través de empresas nacionales o de empresas mixtas donde tenga un control accionario mayoritario. (Artículo 302). No cabe dudas, que la Reforma le adjudica al Estado, en la actividad hidrocarburífera, una importancia mucho más contundente e indubitable, como debe ser, y como tanto lo aspiramos los sanos nacionalistas de hoy.
La imposibilidad de que Petróleos de Venezuela y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado que desarrollen en el territorio nacional actividades reservadas, puedan ser privatizados total o parcialmente, queda plasmado rotundamente en el artículo 303 que antes de la Reforma permitía que lo fueran, al menos, en cuanto a las filiales, asociaciones estratégicas y otras empresas.
En materia de soberanía alimentaria y desarrollo rural integral, la Reforma incorpora el concepto de "agroecología" como base estratégica, queriéndose decir con esto que, el medio ambiente, siempre estará presente a la hora de tener que emprender los cultivos ncesarios, a objeto de preservar así cada tipo de tierra para cada cultivo que le calce "agroecológicamente", y evitar por tanto dañar -y agotar- la vocación y capacidad generadora de alimento que posea cada tipo de tierra, concordando entonces, tal principio, con la ética socialista. (Artículo 305)
Y en el mismo orden de idea "agroecológica", la Reforma no es que sigue considerando el latifundio como "contrario" al interés social (lenguaje timorato que invita a la inacción por parte del Estado y sujeto todo a una eventual ley conveniente a los intereses del latifundio incorrecto y hasta rapiñador) sino que, lo prohíbe ya de una manera terminante. Pero, además de que serán pechadas tales tierras con fines de crear fondos de investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica, etc., se confiscarán, para el caso de que se ejecuten en ellas actos destructivos del ambiente, se produzcan drogas, se haga trata de personas o se utilicen como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación. Una previsión constitucional, de formidable procedencia. (Artículo 307)
Continuará…
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lunes, 26 de noviembre de 2007
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