Por: Raúl Betancourt López
El objetivo ahora específico (no fundamental) del Banco Central, será lograr la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo del Bolívar, pero también la Reforma agrega que el sistema monetario nacional, que es de la esencia del órgano emisor, debe propender hacia los fines también esenciales del Estado socialista y al bienestar del pueblo sobre cualquier otra consideración, lo cual lo vincula entonces, directamente, al risueño destino del que deberá disfrutarse dentro de un sistema económico que favorezca siempre a las grandes mayorías puestas desde siempre al margen de todo progreso, y no a una función meramente tecnocrática (y apátrida, puede que hasta que) dentro de un sistema capitalista internacional, para lo cual, además, debe perder el instituto su autonomía del Poder Ejecutivo como lo plantea la Reforma también, por lo que en lo adelante, la administración y dirección de las reservas internacionales, que es capital neto del pueblo, será llevada a cabo por el presidente o presidenta de la República en su condición de administrador de la Hacienda Pública Nacional. (Artículo 318)
A los fines de poder administrar esas reservas internacionales con la sensatez y el buen juicio siempre necesarios, el presidente de la República, en coordinación con el Banco Central, y al final de cada año, determinará el nivel de reservas indispensables para atender los requerimientos de la economía nacional, así como, en consecuencia, el monto de las reservas entonces excedentarias, las cuales podrá el Ejecutivo Nacional destinar para fines de inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones sociales y, en definitiva, para fines del desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación, conceptos todos que ha venido manejando el proponente Chávez con ejemplos que resultan, no sólo pedagógicos, sino viables dentro de una concepción robinsoniana de nuestra realidad histórica de hoy. (Artículo 321)
Como consecuencia del mayor control que requiere un país con las reservas de petróleo más colosales del mundo, además estando en revolución, que lo hace por tanto independiente de los centros del poder mundial, y por ende, objetivo de sus maleficios o ambiciones desmesuradas, se impone entonces que el pensamiento militar se oriente ahora hacia los escenarios de defensa debido a las consecuencias que, ese enfado imperial, pudiera traer aparejado. De allí que la carga constitucional hacia la Fuerza Armada Bolivariana, tal como se llamará luego de aprobada la Reforma, tenga que ser de mucha reafirmación patriótica, de mucha esencia popular, de mucha actitud antiimperialista y, por tanto, de mucha preparación para la guerra de resistencia, pero a la vez, de incorporación activa a los planes de desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, y a la que se le obliga estar siempre al servicio del pueblo venezolano y en ningún caso al de oligarquía o poder imperial alguno, quedando como uno de sus pilares fundamentales la propia Constitución, además de los de la disciplina, la obediencia y la subordinación, todas ellas de rancia tradición institucional militar. (Artículo 328)
La composición de la ahora Fuerza Armada Bolivariana, será así: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la novedosa Milicia Nacional Bolivariana, cuerpo que no atiende a otro concepto que no sea el del pueblo en armas para su gran y definitiva defensa en los nuevos escenarios posibles. (Artículo 329)
En relación a los denominados estados de excepción, que obedecen a unos pormenores o hechos excepcionales que en definitiva pongan en grave peligro la seguridad de la nación, se podrán suspender por decreto las garantías constitucionales que en él se señalen (Artículo 339), como sería la de informar y ser informado, por ejemplo, y por razones obvias, ya que en toda circunstancia que prometa ser maléfica o desastrosa -o algo que se les parezca- la primera víctima resulta siendo siempre la verdad y, sobre todo, cuando muchos de los que están sujetos a informar objetiva e imparcialmente, han venido mostrando, con descaro de insólita antología, por el contrario, una sumisión premeditada y hasta pérfida a poderes o realidades supranacionales que pudieran convertirse o que ya son innegables enemigos del país... Pero cabe aclarar, que otras garantías, que resultan inherentes de manera magnífica a la dignidad de la persona humana, no podrían ser nunca suspendidas: el derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años. Y tan pronto cesaran las causas que lo motivaran, cesarían así mismo entonces sus efectos. Artículo 337)
En relación ya al denominado estado de alerta que es cuando ocurra una situación que haga inminente una catástrofe, calamidad pública o algo similar, se tomarán con su decreto todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad de la Nación. Algo parecido ocurre con el denominado estado de emergencia, que es cuando tales catástrofes o calamidades públicas no pongan en peligro con seriedad la seguridad de la nación. El denominado estado de emergencia económica, queda previsto para cuando se susciten hechos o circunstancias que afecten con gravedad la vida (precisamente económica) de la Nación. Y ya el denominado estado de conmoción interior o exterior, es para cuando un conflicto interno o externo ponga en peligro la seguridad de la Nación. Y los estados decretados durarán todo el tiempo que alcancen mantenerse vivas las causas que los motivaran. (Artículo 338)
CONCLUSIÓN:
Hecho este repaso someramente analítico sobre todos los artículos objeto de la Reforma Constitucional, cabe concluir que ella no modifica en nada la estructura original del documento constitucional vigente, sino que lo que hace es ampliar, y más aún, flexibilizar los mecanismos a fin de que los objetivos que se proponen en él, para nuestra nación, puedan alcanzarse sin desmedro nunca, ni bajo ningún respecto de la libertad, y que a la vez sirvan (como abono orgánico) para que el concepto de democracia se haga más real, más verdadero, y sobre todo más nítido para beneficio de nuestro pueblo y de nuestra nueva historia, que hállase ya como muy preñada de un fulgurante primor.
Por eso la verdadera opción es, votar "SÍ-SÍ"





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